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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 154°
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001514
 MOTIVO:    SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos RUTH MARIA YGUALGUANA SANCHEZ y JESUS GREGORIO TINEO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.005.413 y V-12.290.165 respectivamente; a favor de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con Cinco (05), cuatro (04) años  y un 01) año de edad, respectivamente,   asistidos por el  Abogado  Henry  Caraballo Rosas, Inpreabogado No. 123.394, mediante la cual solicitan Autorización Judicial para CEDER EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que tienen sobre  un Inmueble constituido por un (1) lote de terreno, ubicado en el Sector Las Huertas, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, constante de un área de SEISCIENTOS OCHENTA  METROS CUADRADOS (680.00Mtrs2), el cual les pertenece según se  evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Arismendi  del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintiocho (28) de marzo de Dos mil Seis  (2006), anotado bajo el Nº 30, Folios 131 al 134, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre de ese año, y la vivienda en el construida, la cual igualmente les  pertenece  según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Arismendi  del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de Dos mil Ocho  (2008), anotado bajo el Nº 20, Folios 107 al 109, Protocolo Primero, Tomo 03, Cuarto Trimestre de ese año,  dichos inmuebles serán adquiridos en nombre de los referidos hermanos TINEO YGUALGUANA. Y revisadas como han sido las  pruebas aportadas en autos, a las cuales  se   les otorga Pleno Valor Probatorio, y visto el contenido de la comunicación emanada del Registro Público Inmobiliario del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta inserto al folio 55 al 59 de este Asunto, así como la opinión favorable del Ministerio Público, y en virtud de que  lo peticionado resulta beneficioso para los referidos hermanos,  en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por  los ciudadanos RUTH MARIA YGUALGUANA SANCHEZ y JESUS GREGORIO TINEO SANCHEZ y ASI SE DECLARA.
 
 En   merito de las anteriores consideraciones esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
 
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos RUTH MARIA YGUALGUANA SANCHEZ y JESUS GREGORIO TINEO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.005.413 y V-12.290.165 respectivamente; asistidos del  Abogado  Henry  Caraballo Rosas, Inpreabogado No. 123.394,  a favor de los Hermanos TINEO YGUALGUANA. Así se Establece.
 
 SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana  RUTH MARIA YGUALGUANA SANCHEZ  titular de la Cédula de Identidad No. V-15.005.413  para que en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a adquirir los derechos y acciones  sobre los referidos  inmuebles constituido por un terreno y la vivienda en el construida ubicado en el Municipio  Arismendi  cuyas características y datos de inscripción
 
 
 en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas, según se evidencia de los   folios 17 al 19 y   33 al 35 de este Asunto  En consecuencia, queda autorizada la precitada ciudadana para que en nombre y representación de sus hijos suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes  para realizar dicha operación. Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los dieciseis (16)  días del mes de abril  del año dos mil trece  (2013). Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 
 Abg.  Yiseida Mora.
 
 
 
 Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 
 
 
 La  Secretaría
 
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
 
 
 
 
 
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