REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2012-000225
Visto el contenido del acta consignada por el Abg. DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ Defensor Pública Tercero (3º) de la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, suscrita por los ciudadanos ANDRES JESUS PATIÑO MATA y GERALDINE DEL CARMEN VASQUEZ YACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.676.696 y V-17.417.724 respectivamente, se homologa lo siguiente: PRIMERO: el señor ANDRES JESUS PATIÑO MATA, ya antes identificado declara que reconoce que adeuda por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), los cuales se comprometen a pagarlos de la siguiente forma: mediante deposito bancario en la cuenta perteneciente a los niños, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales se depositaran los días viernes 19-04-2013, viernes 26-04-2013, viernes 03-05-2013, viernes 10-05-2013, viernes 17-05-2013, viernes 24-05-2013, viernes 31-05-2013, viernes 07-06-2013, viernes 14-06-2013,viernes 21-06-2013, viernes 28-06-2013, viernes 05-07-2013, vierns12-07-2013,viernes 19-07-2013, viernes 26-07-2013, viernes 02-08-2013, viernes 09-08-2013 y viernes 16-08-2013, hasta completar la suma adeudada, donde se incluyen los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012 Y ENERO FEBRERO, MARZO, Y ABRIL DEL 2013. SEGUNDO: el monto será depositado en la cuenta de ahorros Nº 1750111990061615341 del Banco Bicentenario a nombre de la madre la señora GERALDINE VASQUEZ. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes
La Jueza
La Secretaria
Abg.Luisana Marcano
Abg.Mariangel Ortega
LM/FJP
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