REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000483
DEMANDANTE: EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.196.694
DEMANDADO: ERIC ROLANDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.420.655
MOTIVO: Obligación de Manutención
Habiéndose recibido demanda de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ, contra el ciudadano ERIC ROLANDO VASQUEZ, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 16.04.2013, llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no compareció la parte actora, y compareció el demandado ciudadano ERIC VASQUEZ quien manifestó: hasta la fecha he cumplido con la obligación de manutención y de hecho le estoy dando a mi hijo mas de lo acordado por lo que la presente demanda es infundada y pido sea extinguida, es todo. Visto lo anterior constituido el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez y la Secretaria, así como presente el demandado, vista la NO COMPARECENCIA PERSONAL DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.196.694, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. Mariangel Ortega.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Mariangel Ortega
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