REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-S-2013-000007
SOLICITANTE: Carol Suyin Barreto, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.459.199, domiciliada en la avenida principal de san Lorenzo, sector san Lorenzo, casa 72-25, municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
BENEFICIARIO: (identidad omitida).
MOTIVO: Medida Innominada Anticipada de Viaje.
Por solicitud presentada en fecha 07.02.2013 por la ciudadana Carol Barreto actuando a favor de su hija (identidad omitida), asistida judicialmente por Defensora Publica de Protección Dra. Maria Celeste de Castro, se recibió, se le dio entrada y se decretó Medida Innominada Anticipada para que la niña pudiera viajar fuera del país con su madre a la ciudad de New York desde el día 23 al 24 de febrero de 2013 a tenor de lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se desprende de los autos que la ciudadana Carol Suyin Barreto, plenamente identificada, realizó el viaje con su hija, y al efecto presentó diligencia en fecha 01.04.2013, tal como consta al folio 29, por lo que satisfecha como ha sido la pretensión y como quiera que el progenitor no ha comparecido al Tribunal a realizar algún otro señalamiento que indicara al Tribunal alguna inconformidad, siendo que el presente asunto se aperturó únicamente a tal fin, es por lo que la medida dictada debe cesar, darse por terminado este asunto y se ordena el cierre con su respectiva remisión al archivo regional, una vez quede firme la presente decisión; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: CESE de la Medida Innominada Anticipada y terminada la solicitud realizada por la ciudadana Carol Suyin Barreto, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.459.199 actuando en representación de su hija (identidad omitida), por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega
En esta misma fecha siendo las 10:30 am se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega
|