REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000520

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-000520. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscritos por los ciudadanos Giorgos Geraniot Reyna y Maria Cristina Ramela Orta, de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. E-80.337.736 y V-14.690.198 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Víctor Marín Lárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.501, mediante la cual ponen de manifiesto ante este Despacho el acuerdo en relación a la partición de un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituido por un apartamento distinguido con el numero uno (1) raya A; ubicado en la primera planta del edificio FLAMINGO SUITE, ubicado en la avenida Ángel Noriega Pérez de la Urbanización Jorge Coll, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Maneiro en fecha 22 de diciembre del año 2005, bajo el N° 09, folios 31 al 38, tomo 13, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2005, así como de cualquier otro bien mueble o inmueble, accionario o de crédito quedará en plena y absoluta propiedad del ex cónyuge que tenga a su nombre el mismo, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, es por lo que este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y en virtud de que no existe conflictos que dirimir, habiendo sido presentada la solicitud de manera personal por los referidos ciudadanos, suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los ciudadanos Giorgos Geraniot Reyna y Maria Cristina Ramela Orta, de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. E-80.337.736 y V-14.690.198 respectivamente, respecto al bien inmueble precedentemente descrito adquirido durante la extinta unión conyugal, así como de cualquiera otros bienes pertenecientes a la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano V


La Secretaria


Abg. Mariangel Ortega
LM/FJP