REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000505
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Daila Carrillo Prato, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.496.704, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.901 actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Guillermo Willfredo Alvaro Pavon y Maria José Alvins Pocce, mayores de edad, Hondureño y Venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Números E-82.045.392 y V-12.673.100 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara a su hijo la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Mensuales (Bs. 1.200,00), en partidas quincenales de Seiscientos Bolívares (600,00). En relación a gastos médicos y medicinas se comprometen en cumplir con el 50% de los gastos ambos padres. Se acuerda por ambos padres que la obligación de manutención sea depositada en Cuenta Corriente del Banco Provincial, Numero 01080046360100142504 perteneciente a la madre Maria José Alvins. Régimen de Convivencia Familiar: Queda establecido de la siguiente manera, los fines d semana alternos (cada 15 días) el día Domingo desde las 10:00 AM hasta las 2:00 PM de manera progresiva, Cumpleaños de manera Compartida, Día de la Madre con la madre, Dia del Padre con el Padre, el mes de Diciembre de manera alterna, entre semana el padre previa comunicación con la madre buscarlo a la guardería de 5:00 a 7:00 PM. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a la Obligación de Manutención solo se homologa en cuanto a las cantidades de dinero ofrecidas pero no así, en cuanto a que sean entregadas en víveres, siendo lo legalmente establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA que la misma sea fijada en una suma de dinero de curso legal, por lo que el padre deberá entregarlas en cantidades líquidas de dinero; y así se establece. Así mismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes
El Juez

El Secretario

Luisana Marcano


Mariangel Ortega
LM/FJP