REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000500

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoria Publica Segunda de Protección de este Estado suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ROSAS VIEIRA y MARY CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.220.965 y V-15.895.565 respectivamente, en beneficio de su hijas (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: las niñas (identidad omitida) permanecerán en el domicilio de la madre. SEGUNDO: el padre tendrá un régimen de convivencia familiar, en el cual puede ir a buscar a sus hijas en la escuela los días viernes y las llevara al colegio los días lunes, esto se realizara cada quince (15) días, disfrutando ambos padres de sus hijas los fines de semana. TERCERO: vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa, y escolares los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo el y la fecha que las hijas compartirán con cada uno de ellos en igualdad de tiempo, alternándose en las fechas a disfrutar, En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: el ciudadano JOSE ANTONIO ROSAS VIEIRA se compromete a depositar la cantidad de OHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs.800.oo) mensuales en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela que pertenece a la madre, en la cuenta de ahorro Nº 01020458580100088589 en los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano JOSE ANTONIO ROSAS VIEIRA, se compromete a cubrir el 50%, los cuales son ropa, calzado y juguetes, lo cual será de mutuo acuerdo. TERCERO: los padres se comprometen en el mes de Septiembre a comprar todos los útiles escolares para las niñas, con ocasión de inicio del año escolar y los uniformes asumiendo el 50% previa presentación de facturas, el padre se compromete a continuar cancelando el colegio privado de su hija mayor, siempre y cuando la niña no pierda el año escolar. CUARTO: el padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza

La Secretaria

Luisana Marcano


Mariangel Ortega
LM/FJP