REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-002088
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.537.924, debidamente asistido por la Abg, María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus hijas (identidad omitida), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana PETRA DEL CARMEN NORIEGA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.474.669, quien ratificó dicha solicitud ante este despacho según se desprende de acta levantada en fecha 04/04/2013, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y visto lo manifestado por las niñas en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por la madre de éstas, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por las ciudadanas LILIANA DEL VALLE VELASQUEZ y PETRA DEL CARMEN NORIEGA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.474.669 y V- 20.537.924 respectivamente, de que sean Declaradas las mencionadas niñas como CARGA FAMILIAR de la segunda, toda vez que se demostró que se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de las mencionadas niñas y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.537.924 y ratificada en fecha 04.04.2013 por la ciudadana PETRA DEL CARMEN NORIEGA DE ATENCIO. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana PETRA DEL CARMEN NORIEGA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.474.669, a las niñas (identidad omitida), y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Mariangel Ortega