REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000195
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana LUISA MARIA VALERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.424.158, en su condición de Abuela paterna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida por el Abg. OSCAR JESUS ROSAS DE BOER, Defensor Público Suplente Cuarto (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana LUISA MARIA VALERIO, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a las ciudadanas LUISA MARIA VALERIO y OSVELIS DEL VALLE RAMOS DURAN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.424.158 y V-19.897.922, respectivamente, así como a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: La notificación de la madre biológica, ciudadana OSVELIS DEL VALLE RAMOS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-19.897.922, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que la secretaria certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento y siendo que en autos no consta el domicilio de la referida ciudadana, se acuerda librar oficio a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE), así como a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines solicitar información en relación a dicho domicilio. CUATRO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. De igual forma, se insta a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de proceder a librar las respectivas boletas de notificación, una vez conste la información del domicilio de la parte demandada. Líbrese constancia, oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Maríangel Ortega
LMV/yg.-
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