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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diez de abril de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2010-000535
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ SERRANO y MARIA VICTORIA HERRERA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 11.142.611 y 24.106.745 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención de su hija (identidad omitida), el cual se regirá de la manera siguiente: El padre suministra la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES  (Bs. 400,00), y adicionalmente realizara un aporte extra de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales para pagar la deuda de gastos anteriores que como se mencionó antes ascienden a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,00), luego en la oportunidad de que al padre se le cancele la bonificación vacacional cancelara además de la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y una vez vencido el periodo vacacional del padre el mismo volverá a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES  (Bs. 400,00), y el aporte extra de los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales hasta la cancelación definitiva de la deuda. Pedimos sea homologado el presente acuerdo al cual hemos llegado de manera voluntaria. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ SERRANO y MARIA VICTORIA HERRERA identificados   en   autos,  por  Obligación de Manutención en beneficio de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Mariangel Ortega
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