REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000048

Solicitante: Laura Rosa Álvarez Castro, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-17.943.091.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2.013, la ciudadana Laura Rosa Álvarez Castro, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Douglas José Carrasco Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 18.952.119. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Aura Marina Castro De Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.650. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de la copia fotostática de su cédula de identidad de la abuela materna (curadora propuesta).
Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y se dicto despacho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la solicitante consignara la constancia de soltería con fines matrimoniales, los datos de la persona con quien contraería nupcias e igualmente los datos de los testigos que se serán escuchados en su debida oportunidad.

En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Laura Rosa Alvarez Castro, antes identificada debidamente asistida por el abogado Mario José Querales, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 75.754, mediante el cual consignó los datos de los testigos con las respectivas copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Laura Rosa Alvarez Castro, antes identificada debidamente asistida por el abogado Alberto Silva, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 104.102, mediante la cual consignó copia simple de la carta de soltería y de la cédulas de identidad de su futuro contrayente ciudadano Douglas José Carrasco Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 18.952.119.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha 18 de febrero de 2013.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta. Igualmente, se instó a la solicitante a que consignara en original el justificativo de soltería emanada de la Notaria Pública de Carora.
En fecha 04 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Andreína Álvarez Zubillaga y Emma Rosa Castro Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.363 y V-9.630.649, respectivamente. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el original del justificativo de soltería emanada de la Notaria Pública de Carora y copia fotostática de su cédula de identidad, tal como fue ordenado en el auto de fecha 01 de abril de 2013.
En fecha 05 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Aura Marina Castro De Álvarez, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Andreína Álvarez Zubillaga y Emma Rosa Castro Sánchez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aura Marina Castro De Álvarez, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Aura Marina Castro De Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de abril de 2013. Años: 202° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84- 2.013 y se publicó siendo las 11:52 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000048