REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000036
Solicitante: Yeli Carolina Lameda de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.887.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 05 de febrero de 2.013, la ciudadana Yeli Carolina Lameda de Mendoza, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida la abogada Maria Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, solicitó Inserción se su numero de cedula, el cual es: 15.673.887, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo colocaron el numero de cedula de identidad como: V- 13.867.887, siendo lo correcto: 15.673.887. En dicho acto consignó copia fotostática de su cedula de identidad, Planilla de consulta de Datos del Registro Electoral, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y de su hija, a los fines de demostrar que efectivamente existe el error señalado. Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2.013, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Asimismo, se ordenó opinión del niño.
En fecha 13 de febrero de 2.013, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Yeli Carolina Lameda de Mendoza, anteriormente identificada, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 14 de febrero de 2.013, se consignó ejemplar del diario El Caroreño debidamente publicado el Cartel ordenado, en el auto de admisión de fecha 06 de febrero de 2.013.
En fecha 19 de febrero de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 03 de abril de 2.013, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, de la copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Yeli Carolina Lameda de Mendoza, de la Planilla de Datos Electorales, de la copia certificada partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) seis (06) de autos del presente expediente, así mismo esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yeli Carolina Lameda de Mendoza, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cedula de identidad de la madre ciudadana Yeli Carolina Lameda de Mendoza, como: 15.673.887.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 3719 de fecha 18 de noviembre de 2003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril de 2013. Años: 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80-2.013 y se publicó siendo las 02:18 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000036