REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 18 de abril de 2.013.
Año 202º y 154º


Asunto Nº KP12-J-2013-000092

Solicitante: Silvia Zubillaga Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.255.

Abogado Asistente: Emilio José Betancourt Z., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.385.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 12 de abril de 2.013, la ciudadana Silvia Zubillaga Riera, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual solicitó autorización para que su hija viajara a visitar a su padre el ciudadano Pablo José Alvarez Izcaray, titular de la cedula de identidad Nº 13.776.273, quien se encuentra domiciliado en la calle Emilio Baro, 11, piso 3, puerta 5, Valencia, España, 46020, en su compañía y de sus abuelos paternos Carlos Miguel Alvarez Gutiérrez y Maria Trinidad Izcaray de Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.947.337 y 3.947.674, por cuanto tienen planificado la salida del viaje en fecha 29 de abril de 2013, con regreso el 15 de julio de 2013 y por cuanto el padre de su hija se encuentra fuera del país ha sido imposible que el mismo envíe permiso para que su hija pueda viajar en compañía de sus abuelos y de su persona, fundamento su solicitud de conformidad con los artículos 8, 63, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de abril de 2013, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional “El Nacional”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordeno oír la opinión de la niña.
En fecha 18 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Silvia Zubillaga Riera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.255, asistida en este acto por el abogado Emilio José Betancourt, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.385, mediante el cual desiste del procedimiento.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por la ciudadana Silvia Zubillaga Riera, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo, devuélvanse los originales. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2013. Años. 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118 - 2.013 y se publicó siendo las 03:17 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000092