REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000638

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.336.208 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS ROMERO MALAVER Y NOREIDYS DEL VALLE VILLARROEL BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.931.296 y V-17.418.153 respectivamente, a favor de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales cancelara Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre, Bono de fin de año expusieron lo siguiente: Bono de Septiembre: El padre manifiesta que se encargará del uniforme y la madre de los útiles escolares. Luís Enrique: el padre manifiesta que se encargara de los útiles y la madre del uniforme. Bono de fin de año: El padre manifiesta que se encargara del juguete del y la madre de la niña; con respecto a la ropa la madre se encargara de la niña y el padre del niño, los cuales cancelaran quincenalmente de la siguiente manera, Cuenta de Ahorro Nº 0105-0124-56-0124-12493-3, del Banco Mercantil, a la madre Sra. Noreidys del Valle Villarroel Brito. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre manifiesta que se compromete a cumplir con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete a cumplir con el 50% de estos gastos.…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


La Secretaria

Fanny Luz Márquez

Abg. María Teresa Millán




FLM.*lca.