REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000298
SOLICITANTES: Rafael José Torres y Nerlluz Yoliver González Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.691.627 y 12.341.486, respectivamente, representados judicialmente por la abogada en ejercicio Rosa Francia Khatib, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.353.
MOTIVO: DIVORCIO (art. 185 – A del Código Civil).

En el día de hoy, treinta de abril de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Rafael José Torres y Nerlluz Yoliver González Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.691.627 y 12.341.486, respectivamente, representados judicialmente por la abogada en ejercicio Rosa Francia Khatib, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.353. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que las partes interesadas no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desistido el procedimiento. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de los solicitantes sin que lo hubieran justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

María Teresa Millán