REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000296
Audiencia art. 512 de LOPNNA.
SOLICITANTE: YAMIRA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.807.736, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Abraham Isaac Gamboa Martínez y Yamila Valeria Gamboa Martínez, actualmente de 10 y 19 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Francys del Valle Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.157.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.
En el día de hoy, treinta de abril de dos mil trece, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.807.736, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 10 y 19 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Francys del Valle Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.157, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a ella y a sus hijos como Herederos Universales de Abrahan José Gamboa Agreda, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.307.545 y falleció el día veintiocho (28) de agosto de 2012 en Porlamar, estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 de edad, la abogado en ejercicio Francys del Valle Carreño y los testigos, ciudadanas Deisy del Valle Villarroel Millán y Angela del Carmen Hernández de García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.538.086 y 3.823.268. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijos y mio propio, a fin que se nos declare como herederos universales de Abrahan José Gamboa Agreda, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.307.545 y falleció el día veintiocho (28) de agosto de 2012 en Porlamar, estado Nueva Esparta. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a su abogado asistente, Francys del Valle Carreño, plenamente identificada, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, en este acto, en los términos expuestos; invoco el contenido del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y pido que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que están presentes. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Deisy del Valle Villarroel Millán, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a Abrahan José Gamboa Agreda, quien en vida fuera esposo de la solicitante y el padre de Abraham Isaac Gamboa Martínez y Yamila Valeria Gamboa Martínez? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoce desde hace mas de diez años a Abraham Isaac Gamboa Martínez, a Yamila Valeria Gamboa Martínez y a la solicitante? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si sabe y le consta que Abrahan José Gamboa Agreda, para la fecha de su fallecimiento laboraba como Docente para el Ministerio del Poder Popular para la Educación? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si puede dar fe que el nombrado De Cujus no dejó ningún otro Heredero conocido, solo sus hijos y su persona?. Contestó: Si. QUINTO: Si le consta que el prenombrado De Cujus murió ab intestato el día 28 de agosto de 2012. Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Angela del Carmen Hernández de García, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a Abrahan José Gamboa Agreda, quien en vida fuera esposo de la solicitante y el padre de Abraham Isaac Gamboa Martínez y Yamila Valeria Gamboa Martínez? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoce desde hace mas de diez años a Abraham Isaac Gamboa Martínez, a Yamila Valeria Gamboa Martínez y a la solicitante? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si sabe y le consta que Abrahan José Gamboa Agreda, para la fecha de su fallecimiento laboraba como Docente para el Ministerio del Poder Popular para la Educación? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si puede dar fe que el nombrado De Cujus no dejó ningún otro Heredero conocido, solo sus hijos y su persona?. Contestó: Si. QUINTO: Si le consta que el prenombrado De Cujus murió ab intestato el día 28 de agosto de 2012. Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Se deja constancia que se le garantizó a la niña Yamila Valeria Gamboa Martínez su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.807.736, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 10 y 19 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Francys del Valle Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.157. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Abrahan José Gamboa Agreda, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.307.545 y falleció el día veintiocho (28) de agosto de 2012 en Porlamar, estado Nueva Esparta, a la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.807.736, y a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 10 y 19 años de edad, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante,
La abogado asistente,
Los Testigos,
La Secretaria
María Teresa Millán
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