REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000568
PARTE ACTORA: ALEX MAURICIO ELNESSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.930.293.
PARTE DEMANDADA: MARIANELA RAMOS CANCINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.151.042.
MOTIVO: CUSTODIA.

Siendo veinticinco de abril de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron al acto los progenitores con sus abogados asistentes y el adolescente, el ciudadano ALEX MAURICIO ELNESSER y el Dr. Daniel Espinoza, la ciudadana MARIANELA RAMOS CANCINO y la Dra. Alida Espinoza, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todos plenamente identificados en autos. Se inició la audiencia y habiendo realizado las explicaciones del caso, se llegó al acuerdo de mantener la Custodia Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con su Padre en los mismos términos y condiciones en que se realizó en el acuerdo de fecha 17/12/2012. La Jueza instó al progenitor a que acompañe a su hijo a actividades deportivas dentro de la semana al menos por 45 minutos en las tardes. Se ordenó realizar dos evaluaciones psicológicas al grupo familiar con dos especialistas distintos en organismos distintos y deberán constar en autos para la realización de la Prolongación de la Fase de Mediación, es decir, la próxima audiencia; se acordó asimismo, establecer en dicho acuerdo que las vacaciones escolares serán compartidas por mitad para cada uno de los progenitores. Ahora bien, se indicó que esta Jueza decidirá por auto separado los especialistas a los que el grupo familiar se deberá dirigir. Ahora bien, no obstante que las partes manifestaron que se han realizado estudios psicológicos en otras ocasiones, tales estudios médicos, no solo no constan en autos, sino que no fue indicado en el libelo de la presente solicitud las condiciones psicológicas actuales de dicho grupo familiar que garanticen al adolescente Miguel Alejandro su derecho a ser criado, formado, educado y preservado en todos sus derechos y garantías constitucionales tal como lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República, así como la Convención de los Derechos del Niño, a una vida digna libre de violencia psicológica o trato humillante, tal como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por algún informe psicológico o psiquiátrico, o de alguna naturaleza, ni público ni privado que pudiera darle a esta Jueza la oportunidad de observarlo para discernir sobre el fondo de este asunto, en caso que se lograra por acuerdo de las partes una mediación definitiva en la próxima oportunidad fijada, siendo que este caso debe resguardar los intereses del adolescente y esta Jueza se encuentra a la expectativa y esperanza de lograr un acuerdo definitivo de la Custodia del adolescente como atributo inherente a la Responsabilidad de Crianza, con el padre o la madre idóneo para su feliz convivencia familiar y en beneficio no solo de IDENTIDAD OMITIDA en su etapa de adolescencia sino para que ello siente un precedente para su mayoridad y vida futura optima y feliz, por lo que se indicará por auto separado los especialistas a tal fin. Por todas las consideraciones expuestas y revisado el contenido del acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que quedó suscrito, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis de abril de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez. La Secretaria,

María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

María Teresa Millán