REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000575

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Josmeris del Valle Millan Hernández y Orangel José Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.037.384 y 12.224.641, respectivamente, en beneficio de los hermanos identidad omitida, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos único y exclusivamente para la manutención de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar: la madre se compromete a cubrir gastos escolares de sus hijos identidad omitida y el padre se compromete a cubrir los gastos escolares de sus hijas identidad omitida. Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y la madre del 31 de diciembre y el 1 de enero más un regalo de navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: el padre se compromete a cubrir estos gastos...”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Maria Teresa Millán de Chacón
FLM/MTM/Yurimar*.-