REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000749
ENTREVISTA
En el día de hoy, veintidós de abril de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño identidad omitida de cinco años de edad. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron ambas partes, la ciudadana Nelmar Karina Fernández Medina, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Público Cuarto Suplente de este estado Nueva Esparta, Dr. Oscar Rosas y el ciudadano Alejandro Jiménez, plenamente identificado en autos, asistido por el Defensor Público Primero de este estado Nueva Esparta, Dr. Yldegar García Gallipole. Se instó a la conciliación. Ambas partes llegaron al acuerdo en que se revise el Régimen de Convivencia Familiar el cual quedará de la siguiente manera: Será de manera Provisional hasta el 29 de Julio de 2013 a las 9:00 a.m. que se verificará a través de una nueva entrevista que se fija el día de hoy, quedando notificados todos los presentes. El horario será los fines de semana intercalados, sábados y domingos sin pernoctar de 2:00 p.m. a 5:00p.m. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. El día del cumpleaños del niño de 5:00 p.m. a 7:00p.m. Respecto a la Obligación de Manutención se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que realice un calculo de la deuda desde el 12/4/2012; mas el bono navideño, mas la mitad de la cantidad que arroje el total de los pagos que se consignan por transporte escolar y los intereses de mora acumulados desde la fecha ut supra. La madre se compromete a entregarle los documentos necesarios para que inscriba al niño en los beneficios que ofrece la empresa para útiles escolares, recreación y demás beneficios que otorgue la Empresa a favor del niño. El padre pagará las mensualidades y del monto que arroje la deuda, la cantidad de Bs. 250,00 en la cuenta bancaria, quincenalmente y hasta su definitiva cancelación. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículos 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
La ciudadana
Nelmar Karina Fernández Medina,
El Defensor Público Cuarto Suplente,
Dr. Oscar Rosas
El ciudadano Alejandro Jiménez,
El Defensor Público Primero
Dr. Yldegar García Gallipole
La Secretaria,
María Teresa Millán.
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