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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de abril de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : OP02-J-2011-001764
 En el día de hoy, veinticinco de abril de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentada por los ciudadanos HENDER MANUEL ALFONZO FERNANDEZ y FATIMA DEL VALLE REYES SUBERO. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto ambas partes. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista: la ciudadana FATIMA DEL VALLE REYES SUBERO aportó el numero de la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario el cual es el siguiente No. 01750111940060806030 y que el ciudadano HENDER MANUEL ALFONZO FERNANDEZ ha anotado para realizar los respectivos depósitos bancarios mensualmente, ambos están de acuerdo en mantener el régimen de quedó establecido desde un principio. Respecto a la deuda el padre manifiesta que pagará la deuda que alcanza la suma de Bs.2100, 00 hasta la presente fecha en dos partes, una para el 1/5/2013 y la otra para el 15/5/2013 con las quincenas. En este estado, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en los mismos términos expuestos considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 
 FANNY LUZ MÁRQUEZ.
 La ciudadana Fatima Reyes
 El ciudadano Hender Alfonzo
 LA SECRETARIA,
 
 MARÍA TERESA MILLÁN.
 
 
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