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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintitrés de abril de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000060
 INICIO DE SUSTANCIACIÓN
 
 En el día de hoy, veintitrés de abril de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inicio de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por el ciudadano Javier Reinaldo Romero Gómez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Besaida Luna, ambos plenamente identificados en autos contra la ciudadana Mary Carmen Dallana Romero Guzmán, también plenamente identificada en autos. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que todos comparecieron al acto. Comparecieron asimismo, los niños identidad omitida a quienes se les garantizó su derecho a opinar u ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. El ciudadano Javier Reinaldo Romero Gómez, expone: Solicito el desistimiento del presente asunto; no obstante, dejo claro ante el Tribunal, ante la madre de los niños y de mi abogada que no estoy dejando a los niños sin mi respaldo y protección, solo que necesito tiempo para resolver unos problemas y una vez transcurra el tiempo de ley, volveré a intentar el procedimiento. Es todo. La abogada en ejercicio Besaida Luna expone: Estoy de acuerdo con el desistimiento de mi cliente. Es todo. La ciudadana Mary Carmen Dallana Romero Guzmán expone: Estoy de acuerdo en el desistimiento ya que él lo pide por el bienestar de los niños. Además que los niños se van a quedar con él. Es todo. Ahora bien, visto el desistimiento planteado por la parte actora, esta Jueza observa que por una parte, tanto la parte actora como la demandada están de acuerdo en el desistimiento de este asunto; pero por la otra, como garante de los derechos e intereses de los niños identidad omitida, considera prudente y necesario por el Principio del Interés Superior de los Niños, mantener a los referidos niños bajo la Custodia Provisional del ciudadano Javier Reinaldo Romero Gómez, quien ha manifestado que solo desiste del procedimiento pero que se mantiene como responsable de los niños y en aras de garantizarle su derecho a una vida digna, y a la protección integral, se mantendrá ejerciendo la responsabilidad de crianza y custodia de los niños Jesús Leonardo Romero y Gabriel Alejandro Romero, hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo sobre la Custodia y Responsabilidad de los niños, en conformidad con los Principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Seguridad y Resguardo que merecen los Niños; y así se establece. Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, señalando que como quiera que no desiste de la acción sino del procedimiento, podrá intentar nuevamente la acción una vez transcurra el lapso de ley, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se mantienen los niños en resguardo del ciudadano Javier Reinaldo Romero Gómez en el lugar de habitación donde se han mantenido viviendo durante los últimos cinco años. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza
 
 
 
 Fanny Luz Márquez
 El ciudadano
 Javier Reinaldo Romero Gómez,
 
 La abogada asistente,
 
 La ciudadana
 Mary Carmen Dallana Romero Guzmán,
 
 
 La Secretaria,
 
 
 
 María Teresa Millán
 
 
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