REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000550
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos NELSON ALEXANDER SOLER ESPINOZA Y ANGELICA MARIA GARCIA OLLARVES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.204.579 y V-12.616.072 respectivamente, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) mensuales, las cuales pagará en dos partidas de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 750) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco Mercantil. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono Escolar, para útiles e uniformes y el Bono Navideño, pagará la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000), que comprende vestidos juguetes, los cuales depositará en la cuenta que declara conocer. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50 % de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a la niña para su desarrollo integral. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre ejercerá la custodia de su hija. SEGUNDO: La madre ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA OLLARVES, indica que la adolescente, esta teniendo una conducta rebelde, que requiere la presencia y convivencia con el padre, así miso estará vigilante del desarrollo emocional para garantizarle estabilidad y seguridad que requiere. El padre ciudadano NELSON ALEXANDER SOLER ESPINOZA, expone que no tiene inconveniente en ejercer la custodia de su hija, siempre le ha brindado estabilidad y seguridad, que es tan importante para su desarrollo integral, así mismo asumirá su responsabilidad tanto afectivas como económicas para con ella. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
FLM/mtm/frmb
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