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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós de abril de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : OP02-J-2013-000541
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por Diana Espinoza, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.417.201 actuando en carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Capital Municipal del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Luis Beltran Gonzalez Gonzalez y Johancy Maria Quijada Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.113.870 y 20.111.861 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, y quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: el padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir todos los  gastos escolares de su hijo IDENTIDAD OMITIDA y la madre cubrirá los gastos escolares de su hija IDENTIDAD OMITIDA (el padre recibe  un bono escolar en la empresa donde labora el cual será destinado para sus hijos). Bono de Navidad: el Padre se compromete a cubrir los gastos de estreno de su hija y la madre se compromete a cubrir los gastos de estreno de su hijo, (de igual manera el padre recibe un bono navideño el cual será destinado para sus hijos). Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: estos serán compartidos equitativamente entre ambos padres Régimen de Convivencia Familiar: el padre compartirá con sus hijos, fines de semanas alternado con la madre, (el padre buscara a sus hijos el día sábado a la 01:00 p.m. en casa de  la madre  y los retornara el día domingo a casa de la madre  a las 05:00 p.m. con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas: los niños compartirán con su padre  los días 24 y 25 de  diciembre y el 31de diciembre y 01 de enero compartirá con su madre (alternados el próximo año). En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente  de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos  352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Fanny Luz Márquez
 
 
 Maria Teresa Millán
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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