REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000086
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
SOLICITANTE: ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.885.453, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Fernández inscrito en el Inpreabogado bajo el No.149.253.
MOTIVO: Autorización Judicial para vender un vehiculo.
En el día de hoy, veintidós de abril de dos mil trece, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Autorización Judicial para vender un vehiculo, interpuesta por la ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.885.453, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Fernández inscrito en el Inpreabogado bajo el No.149.253. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció al acto la ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.885.453, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Fernández inscrito en el Inpreabogado bajo el No.149.253. Se deja expresa constancia de la presencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Pedro Linares; asimismo compareció la niña identidad omitidad. Se sostuvo entrevista con los presentes. La ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, ratificó su solicitud; el abogado Jesús Fernández ratificó el pedimento en los términos expuestos; el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Pedro Linares señaló estar de acuerdo con la solicitud y su pedimento pues llena los extremos de ley, por lo que su opinión es favorable. Se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, revisados como han sido los instrumentos legales consignados en el presente asunto y como quiera que esta Jueza considera que no existe algún motivo que impida otorgar la autorización en este caso, acuerda en conformidad con lo solicitado; y así se establece. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.885.453, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Fernández inscrito en el Inpreabogado bajo el No.149.253, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito inicial. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.885.453 a vender un vehiculo propiedad de quien en vida fuera el ciudadano Jesús del Valle Zorrilla Fermenal, titular de la cedula de identidad No. V-10.224.370, quien era el propietario del mismo y era su esposo, con las siguientes características: Marca: Jeep, Tipo: Sport Wagon, Año 2009, Color: Plomo Perlado, Uso: Particular, Clase: Camioneta, Modelo: Grand Cherokee, Placa: AA254JI, serial motor: 8 Cil., serial carrocería: 8Y8HX58P691512027; según Certificado de Registro de Vehiculo 8Y8HX58P691512027-2-1 de fecha 27 de enero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
La ciudadana SANTA VALERIA SUCRE,
El abogado asistente,
El Fiscal Octavo del Ministerio Público,
La Secretaria,
María Teresa Millán.
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