REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2011-002196
SOLICITANTES: Félix Francisco Cisneros Castro y Mayra Alejandra Penella Uribe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.920.797 y 13.192.138, representados judicialmente por el abogado en ejercicio Antonio José Sereno Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.175.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
En el día de hoy, dieciocho de abril de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista en el presente asunto, entre los ciudadanos Félix Francisco Cisneros Castro y Mayra Alejandra Penella Uribe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.920.797 y 13.192.138. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la entrevista solicitada. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se hacen presentes los ciudadanos Felix Francisco Cisneros Castro y Mayra Alejandra Penella Uribe, plenamente identificados. Seguidamente la Jueza realizó las reflexiones conducentes. Se deja constancia que tal como consta en autos la Obligación de Manutención fue revisada y a tal efecto se debe solicitar su ejecución en el asunto respectivo. Con respecto a la Convivencia Familiar ambos progenitores están de acuerdo en realizar un acuerdo provisional respecto al Régimen de Convivencia Familiar que se realizará por tres meses, el cual se establece en los siguientes términos: el padre buscará a su hijo en la casa de su abuela materna que ya conoce, el día sábado a las 9:00 a.m. y lo regresará el domingo a las 7:00 p.m., fines de semana alternos comenzando este fin de semana; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; queda entendido que el padre notificará a la madre el viernes antes de las 8:00p.m. en caso de no poder ir a buscar al niño ese fin de semana y el siguiente si le correspondería ir a buscarlo de nuevo; se deja constancia de los teléfonos celulares de ambos progenitores: el del Padre: 0414 0865587 y el de la madre: 0426 6379344. Se deja expresa constancia que ambos progenitores quedan notificados que se realizará una nueva entrevista para fijar el Régimen definitivo de Convivencia Familiar para el día 18/7/2013 a las 9:00a.m. Ahora bien, visto el acuerdo logrado este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Felix Francisco Cisneros Castro y Mayra Alejandra Penella Uribe, plenamente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano Felix Francisco Cisneros Castro,
La ciudadana
Mayra Alejandra Penella Uribe,
La Secretaria,
María Teresa Millán.
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