REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000741
Prolongación de Mediación.
En el día de hoy, once de abril de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación en la causa seguida por el ciudadano David Enrique Salazar López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.423.383 contra la ciudadana Yunaica del Valle Romero Azocar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.037.043. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hacen presentes la parte actora, el ciudadano David Enrique Salazar López, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de este estado, Dra. María Celeste de Castro y la parte demandada ciudadana Yunaica del Valle Romero Azocar. Esta Jueza deja expresa constancia que en las actas de fechas 30/1/2013 y 5/3/2013, se cometió un error humano e involuntario al señalar en que esta Fase es de Sustanciación, siendo imperioso indicar que nos encontramos en la Audiencia de Prolongación de Mediación; y así se establece. Ahora bien, por cuanto las partes han llegado a un acuerdo respecto a este Juicio para concluirlo porque quieren se defina el mismo, quedó establecido lo siguiente: se ratifica que el domicilio permanente de la niña omitido es el estado Nueva Esparta; se establece la Custodia será Compartida entre el padre y la madre a tenor de lo establecido en el artículo 459 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la niña vivirá en las residencias de ambos progenitores, siendo que pasará una semana con el padre y una semana con la madre; la niña se mantendrá estudiando en el Colegio Dr. Raúl Leonis y ambos padres serán sus representantes legales y deberán asistir a todos los actos de la niña en el Colegio y a tal fin se ordena oficiar al Colegio para hacerle saber esta situación y ambos progenitores deberán asistir a las asambleas de padres y representantes y en el momento de tomar decisiones que no se pongan de acuerdo, deberán reunirse con la Directora del Colegio para que lleguen a acuerdos en beneficio del Interés Superior de la Niña; ambos padres tendrán Régimen de Convivencia Familiar Compartido, en igualdad de condiciones; el teléfono del padre del ciudadano David Salazar es 0416 6950540 para ubicarlo por cualquier cosa de la niña; y el de la ciudadana Yunaica Romero es 0426 9898511. Con este acuerdo cesa el conflicto. Ambos progenitores indican que están de acuerdo en firmar tal como se ha establecido en esta Audiencia sin presiones de ningún tipo y como quiera que ha cesado el conflicto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado el ciudadano David Enrique Salazar López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.423.383 y la ciudadana Yunaica del Valle Romero Azocar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.037.043 considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
El ciudadano David Enrique Salazar López
La ciudadana
Yunaica del Valle Romero Azocar
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