REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002143
Audiencia art. 512 de LOPNNA.


En el día de hoy, once de abril de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Autorización Judicial para vender un inmueble realizada por la ciudadana Carmen America Longart Mendoza, titular de la cédula de identidad No.9.980.641, actuando en su condición de madre del niño Jesús Antonio Solano Longart de doce años de edad, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Dra. Maura Stewart, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.089, sobre la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida por ser heredero Universal de Rafael Antonio Solano Bandet, quien era su padre, y cuyas medidas y demás determinaciones constan en documento registrado que acompaña a su solicitud y que se encuentran consignados en autos; se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció al acto la ciudadana Carmen America Longart Mendoza, titular de la cédula de identidad No.9.980.641, actuando en su condición de madre del niño de autos con su abogado asistente, Maura Stewart, ambas plenamente identificadas, quien insistió en su pedimento. En este estado, vistos los documentos consignados en autos y revisado su contenido, por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen la venta de los derechos a favor del niño omitido, quien cuenta con doce (12) años de edad, es por lo que tratándose que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana Carmen America Longart Mendoza, titular de la cédula de identidad No.9.980.641, actuando en su condición de madre del niño omitido de doce años de edad, asistida de abogado, plenamente identificada, a quien se le autoriza acudir ante las autoridades competentes a realizar la venta del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la calle la colina, caserío Loma de Guerra, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; dicha parcela tiene un área de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 Mts.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento registrado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Abril de 2005, bajo el Nº 1, folios 2 al 7, protocolo Primero, Tomo cuarto, Segundo Trimestre de 2005, perteneciente a la ciudadana Carmen America Longart Mendoza, titular de la cédula de identidad No.9.980.641. Haciendo saber que la cantidad de dinero que resulte de dicha venta y que sea su cuota parte, será depositada en una cuenta bancaria que a tal efecto se ordena aperturar a nombre de la ciudadana Carmen America Longart Mendoza y en beneficio de omitido para que el dinero resultante de esa venta, se repite, su cuota parte, sea consignado directamente en dicha cuenta bancaria, que una vez se abra en el Banco Bicentenario deberá ser consignada la libreta en este Tribunal para su resguardo y garantizarle los derechos e intereses al niño de autos por esta vía judicial y esta Jueza autorizará la disposición de dichos haberes según lo requiera, en la oportunidad respectiva. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Carmen America Longart Mendoza
y su abogada asistente,




La Secretaria,

María Teresa Millán.