REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : OH03-V-2003-000095
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, once de abril de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las jóvenes omitido. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Verónica Virginia Quijada Martínez, Diony Inmaculada Quijada Martínez y Concepción José Quijada Rodríguez, todos plenamente identificados en autos. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista. La ciudadana Diony Quijada manifestó que ella necesita que su padre le continúe dando el monto que ha recibido hasta ahora por cuanto si bien es cierto que alcanzó su mayoría de edad, se encuentra estudiando y como quiera que cumple con los requisitos exigidos por la ley para optar por la extensión de la obligación de manutención, es por lo que comparece en esta oportunidad y pide que así se decida. La ciudadana Verónica Quijada manifiesta que ella está de acuerdo y que considera que como cumplió los 25 años de edad, ya está conforme con la obligación que cumplió su padre con ella; y el ciudadano Concepción Quijada manifestó que está de acuerdo con lo solicitado por su hija Diony Quijada, en el sentido que se le continúen realizando los descuentos por nómina para su manutención; que está de acuerdo en que se extienda la obligación hasta que su hija cumpla con los 25 años por cuanto está consciente que ella está estudiando y necesita que él todavía la ayude. Asimismo, se deja constancia que como quiera que la joven Diony Quijada alcanzó la mayoría de edad, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que realice las gestiones necesarias para el cambio de titular de la cuenta, toda vez que hasta los momentos se encuentra a nombre de la ciudadana Virginia Josefina Martínez, y en su lugar deberá ser la ciudadana Diony Quijada la titular; además de ello, se gestione la renovación de la libreta. Ahora bien, esta Jueza acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de consignaciones para que libre los oficios a la Entidad Bancaria respectiva y se proceda a realizar el cambio del titular de la cuenta y la renovación de la libreta; se levanta la medida de embargo dictada en fecha 4 de septiembre de 2003 que recayó sobre el equivalente al 25% de las Prestaciones Sociales del obligado y se ordena librar oficio a la Gobernación del estado Nueva Esparta para que le haga entrega de tales cantidades de dinero al ciudadano Concepción Quijada y revisado como ha sido el contenido del acuerdo logrado en este Despacho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del beneficiario, en este caso, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos por ellos suscrito, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Líbrese oficios. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana Verónica Virginia Quijada Martínez,



La ciudadana Diony Inmaculada Quijada Martínez




El ciudadano Concepción José Quijada Rodríguez,




LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA MILLÁN.