REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000114
INICIO DE SUSTANCIACIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadana Rosa Mónica Farah de Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.159.746, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio Blanca González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.121.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Hans Ernesto Peralta, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, titular de pasaporte No. 2005993.

MOTIVO: Divorcio.

En el día de hoy, diez (10) de Abril de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana Rosa Mónica Farah de Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.159.746, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio Blanca González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.121 contra el ciudadano Hans Ernesto Peralta, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, titular de pasaporte No. 2005993. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, ciudadano Siul Liberatore, titular de la cédula de identidad No. 17.654.933, a las puertas del Tribunal se deja constancia que se le concedió a las partes veinticinco minutos para su comparecencia personal y posteriormente, se volvió a anunciar el acto a viva y entendible voz, siendo las 9:25 a.m.; no obstante, no hubo nadie que contestara al llamado ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa justificada de la incomparecencia, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Rosa Mónica Farah de Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.159.746, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Rosa Mónica Farah de Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.159.746, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio Blanca González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.121 contra el ciudadano Hans Ernesto Peralta, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, titular de pasaporte No. 2005993, mediante la presente decisión, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que no fue reproducida en forma Audiovisual en virtud que no comparecieron las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez.

El Alguacil


Ciudadano Siul Liberatore

La Secretaria,


María Teresa Millán