REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000155

En el día de hoy, Martes 30 de abril de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano HENRY JOSE SUBERO QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 14.105.472 contra la ciudadana SANTA IFIGENIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.901.001 por fijación de Responsabilidad de Crianza, respecto de su hijo, el niño (identidad omitida), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de los Defensores Públicos Primero y Segunda de Protección, Doctores Yldegar Garcia y Maria Celeste de Castro, el primero asistiendo a la demandada, y la segunda al padre del niño, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Se explicó finalidad y conveniencia de la mediación, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Expone el padre: Yo quiero tener la custodia de mi hijo, he estado en esto desde hace más de cinco años, yo he estado hablando lo relativo al Colegio para conseguirle cupo. El estuvo conmigo un periodo en Semana Santa, ya es tiempo de que me regresen a mi hijo, tengo años en esto. Vivo en la Carretera Nacional Carúpano-Guairia, Rico Seco, Sector Altos de San Pedro, al Cementerio, Yaguaraparo, Estado Sucre. Quiero compartir con el niño por lo menos en periodos vacacionales mientras se determina que me lo puedo llevar a vivir conmigo. Es todo. Expone la guardadora del niño: El niño ha estado conmigo desde que la mama murió, él tenia para ese momento ocho meses, no se de donde sacan que el fue maltratado por su padre y de que existió un expediente en el Consejo de Protección, debió ser la abuela materna que dijo eso, pero el niño siempre ha vivido conmigo, su papa primitivo, mi hermano se lo llevaba para compartir pero siempre lo he criado yo. El niño esta en primer grado. No tengo inconveniente en que comparta con el señor Henry Subero, y estoy consciente de que probablemente se lo entreguen pero de manera progresiva, que el se vaya acostumbrando porque toda la vida ha estado conmigo, no como dicen que desde los tres años, fue desde que murió su madre. No tengo inconveniente en que se lo lleve la mitad del periodo vacacional. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos HENRY JOSE SUBERO QUIJADA, y SANTA IFIGENIA LOPEZ, identificados en autos, respecto del Régimen de Convivencia Familiar del niño (identidad omitida), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, en razón de ello padre e hijo podrán compartir la mitad del periodo vacacional 2012-2013, quedando a juicio de las partes escoger quien comienza con el disfrute del mismo. Visto lo expuesto, y tomando en consideración que NO HUBO ACUERDO respecto del motivo principal entre las partes, SE DA por concluida esta fase de mediación de la audiencia preliminar, y se deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa, haciéndose saber que disponen de diez días para la consignación de los respectivos escritos de pruebas y de contestación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

El ciudadano HENRY SUBERO QUIJADA, y la Defensora Pública Segunda,



La ciudadana SANTA IFIGENIA LOPEZ, y el Defensor Público Primero,


La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez