REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000629
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentados por la ciudadana YUDMAXLI CRUZ TORCATT, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.336.208, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CARABALLO MATA y SOBEIMAR DEL VALLE MIÑONEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.233.743 y V-20.114.654 respectivamente, en beneficio de su hijo: (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los días domingo desde las ochos de la mañana (08:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), lo buscará en casa de su abuela materna y lo regresará en ese mismo lugar. Igualmente, las partes acordaron que cuando le den el día lunes libre al padre este buscará a su hijo el día domingo a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) en casa de su abuela matera y lo regresará el día lunes a las siete de la mañana (07:00 a.m.) en el colegio donde estudia el niño. Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, por lo que cancelará Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 01020512320100020164, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre ciudadana Sobeimar Miñonez Torres. Igualmente, el padre manifiesta que le pasará a su hijo trece (13) ticket de alimentación para su manutención. La madre manifiesta que se encargará de lo demás gastos. En cuanto al Bono de septiembre, Bono de fin de año expusieron lo siguiente: Bono de Septiembre: el padre manifiesta que se encargará del uniforme escolar de su hijo, la madre manifiesta que se encargará de los útiles escolares de su hijo. Bono de Diciembre: El padre manifiesta que se encargará del juguete de su hijo. La madre manifiesta que se encargará de la ropa de su hijo. Por ultimo, en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos y la madre manifiesta que se compromete con el restante 50% de estos gastos.. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”; así como en el articulo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/*lca.
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