REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000621
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Publica Segunda Maria Celeste de Castro, y por requerimiento de los ciudadanos Asdrimir Carolina Velásquez Fuenmayor y Jesús Maria Cachón Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 16.696.285 y 10.193.581 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), el cual según acta de fecha 24-04-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El ciudadano Jesús Maria Chacón Rojas, ya identificado se compromete en entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALMENTE. El cual lo depositara en la cuenta de ahorros del Banco Venezuela Nº 0102-0537-93-0100000990. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Jesús Maria Chacón Rojas, se compromete en el mes de diciembre en un bono de MIL CUATROCIENTO (1400,00) BOLIVARES, el cual será depositado en la cuenta de ahorros y la madre deberá guardar la factura del gasto como forma de justificar que utilizó el dinero para el niño (identidad omitida). TERCERO: En cuanto a los gastos médicos el padre Jesús Maria Chacón Rojas, se compromete en cancelar el 50% los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas, médicas y todo lo que representa la salud de su hijo, previa comprobación del recipe médico o informes médicos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño (identidad omitida) compartirá con su padre los fines de semana, el día sábado o domingo previo acuerdo entre los padres. Lo buscará en la puerta de la casa de la madre a las 9:00 de la mañana y los retornará a la 6:00 de la tarde. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/Yurimar*.-