REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000586


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. WILLIAMS LANDAETA, actuando con el carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores de este Estado , con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: CARLOS DEL VALLE MARVAL MARVAL E IRISMAR JOSE MARCHAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.112.578 y 15.741.615 respectivamente, a favor de sus hijos (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00) Quincenales, los cuales depositará en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de mis prenombrados hijos, solo para la Alimentación los cuales cancelaré a partir de la fecha 16.11.2012, igualmente el Bono Escolar el padre cubrirá todos los gastos, igualmente el Bono Navideño: Compartido entra las partes, es decir, el padre comprará directamente dos estrenos para el niño, y seguidamente depositará lo correspondiente a dos estrenos para cada niña en la prenombrada cuenta, así mismo medicinas, vestuario, exámenes de laboratorio y otros que requieran mis prenombrados hijos tomando en consideración la tasa de la inflación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena oficiar a la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, d la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores de este Estado, a los fines de solicitarle se sirvan de remitir copia del Acta de Nacimiento de la niña EURISMAR JOSE MARVAL MARCHAN. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/mpv/frmb