REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000578
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana DIANA ESPINOSA titular de la cedula de identidad N° V- 17.417.201 actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ARJADIS RAFAEL DUBEN FERNANDEZ y GABRIELA ALEJANDRA GONZALEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.535.395 y V-23.543.986 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), fijado de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención, por la cantidad de Setecientos Bolívares (700,oo) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Gastos por conceptos de bono escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre de uniforme escolar alternado entre los padres. Gastos por conceptos de bono navideño: El padre se compromete a cubrir los gastos de estreno de navidad de 24 y 25 de diciembre, mas un regalo de navidad, y la madre se compromete a cubrir los gastos del 31 de diciembre y 01 de enero, más un regalo de navidad. Con respecto a los exámenes de laboratorio, medicamentos y otros: estos serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo fines de semana, alternado con la madre. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El niño compartirá con su padre los días 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con su madre, en fecha de cumpleaños del niño lo compartirá alternadamente cada año. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° y 362 de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/GGM
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