REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000576

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano ROBERT ALEJANDRO VELASQUEZ ROJAS, titular del numero de cédula: V- 12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia Zabala, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ROSMARY MARIA SALAZAR DE RAMIREZ y GREGORI JOSE RAMIREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.932.089 y V-13.941.427 respectivamente, en beneficio de su hija: (identidad omitida), el cual se fijo de la siguiente manera: En Cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos (Bs.500) Bolívares Mensuales, distribuidos de la siguiente manera, Trescientos (Bs.300) bolívares, que el padre depositará mensualmente en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana ROSMARY MARIA DE RAMIREZ , y Doscientos ( Bs.200,00) bolívares mensuales que el padre entregará a la madre en mercado e insumos para la niña. SEGUNDO: Se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos.- TERCERO: El 50% en útiles escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: En virtud de que la niña ya identificada vive con su madre, el padre tendrá contacto directo con su hija desde el viernes a las seis (06:00 p.m) de la tarde hasta el lunes a las siete (07:00am) de la mañana, con pernocta de la tercera y primera semana de cada mes, el padre deberá entregar a su hija en la casa de la abuela materna ubicada en la calle Velásquez del Espinal, casa 3825, en el horario aquí acordado. SEGUNDO: El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier inconveniente con su hija notificará a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de Convivencia Familiar en los momentos acordado anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. TERCERO: Igualmente se le informó a los padres que deberán evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica. CUARTO: La niña compartirá en diciembre 24 y 25 con el padre y 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre, alternándose cada año.- En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° y 362 de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV//GGSM.-