REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO : OP02-J-2012-000399

En el día de hoy, jueves 25 de abril de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos YASNEURY YESVESLELEY PERNIA CASTRO y HEBERT DANIEL CANTOR JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.232.772 y 16.229.515 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio YAMILETH SANDOVAL HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.867 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con el articulo 189 el Código Civil, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y no habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial se concede un lapso de espera. Siendo las tres de la tarde se constituyen en el Despacho la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos YASNEURY YESVESLELEY PERNIA CASTRO y HEBERT DANIEL CANTOR JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.232.772 y 16.229.515 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio YAMILETH SANDOVAL HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.867, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez