REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Abril del 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000570
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Jesús Eduardo Marcano y Anminel Espinoza González venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-9.428.176 y V-13.669.237 respectivamente, en beneficio del adolescente (identidad omitida), el cual quedó establecido en acta de fecha 05/04/2013 de la siguiente manera: Obligación de Manutención: … El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700, oo) mensuales, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350, oo) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0433-93-0061636560, del Banco Bicentenario. Igualmente se compromete a pasarle un bono escolar de Un Mil Bolívares ( Bs. 1000,oo) y un bono de fin de año de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.000,oo). Asimismo, conviene en cancelar el cincuenta por ciento ( 50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera el adolescente ... En tal virtud, esta Jueza Primera admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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