REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000538
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Gomez y por requerimiento de los ciudadanos Ronald Isaías Zorrilla Marín y Francys del Valle Narváez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.695.601 y 20.534.861 respectivamente, en beneficio de la niña (identidad omitida), el cual según actas de fecha 08-03-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El ciudadano Ronald Zorrilla se compromete a hacerle un mercado a su hija por la cantidad mínima de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) de manera mensual, aparte le dará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) quincenal para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual para los gastos de medicinas que se pudierán presentar, los gastos educativos el hotel en donde trabaja le paga el colegio. En diciembre ambos padres acordaron que el padre le comprará su ropa y su juguete. Todo lo antes expuesto quedó conforme la voluntad de ambos padres...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El ciudadano Ronald Zorrilla libra los días miércoles y jueves, por tal razón la ciudadana Francys Narváez llevará a la niña a casa de la hermana de Ronald para que el comparta con la niña desde las 12M a 4:00p.m los días miércoles y jueves, este Régimen será por un periodo de aproximadamente 5 meses hasta que la madre de la niña ciudadana Francys se sienta confiada y le deje la niña a su padre para que éste pueda salir con la niña solo. de esta manera ambos ciudadanos fijarán el régimen de convivencia sin ningún tipo de coacción…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/Yurimar*.-
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