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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 10 de abril de 2013
 202º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-000315
 MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
 
 Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA DEL VALLE VARGAS DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.397.893, debidamente asistida por el Abogado Juan Duque Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare _por ser legitima cónyuge_, junto a los ciudadanos YARILET DEL VALLE DAZA VARGAS,  titular de la cedula de identidad Nº 14.840.815; MAYERLIN DEL VALLE DAZA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 18.401.567; RAFAEL ANTONIO DAZA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 27.125.438; MAIRLETH CAROLINA DAZA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 24.106.837; MARIELIS DEL VALLE DAZA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 20.905.148, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), menores de edad las dos ultimas, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano RAFAEL ANTONIO DAZA QUEVEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 9.307.380, esposo y padre respectivamente de los mencionados, quien falleció en fecha 30-05-2012, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos GLADYS DEL VALLE VICENT; NORBELYS MERCEDES RODRIGUEZ y MALVIS COROMOTO BOADAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.424.377, 16.486.442 y 11.856.533 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana.  En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana YARITZA DEL VALLE VARGAS DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.397.893, debidamente asistida por el Abogado Juan Duque Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAFAEL ANTONIO DAZA QUEVEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 9.307.380, fallecido en fecha 30-05-2012, a los ciudadanos YARITZA DEL VALLE VARGAS DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.397.893; YARILET DEL VALLE DAZA VARGAS,  titular de la cedula de identidad Nº 14.840.815; MAYERLIN DEL VALLE DAZA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 18.401.567; RAFAEL ANTONIO DAZA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 27.125.438; MAIRLETH CAROLINA DAZA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 24.106.837; MARIELIS DEL VALLE DAZA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 20.905.148, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), menores de edad las dos ultimas de las mencionadas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
 La  Jueza
 Carmen Milano Vásquez
 La  Secretaría
 
 Merlyn Prieto Velásquez
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La  Secretaría
 
 Merlyn Prieto Velásquez
 
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