REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000686

En el día de hoy, lunes 01 de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana MERARI FRINET RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 20.537.304 contra el ciudadano REYNIER RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número E.- 84.490.787 por fijación de régimen de convivencia fa,iliar en beneficio de las niñas (identidad omitida), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y habiéndose constatado la presencia de las partes, de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, y de la mencionada Fiscal, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Se explicó finalidad de la audiencia, y que sus intervenciones deben versar sobre cuestiones de índole formal. Exponen la madre debidamente asistida: Insisto en que se fije un régimen de convivencia familiar y que el padre lo cumpla en interés de las niñas. Es todo. Expone el padre con la debida asistencia: No me estoy negando a ver a mis hijas, sino que no tengo una estabilidad económica, y no tengo residencia fija, ya no resido en el lugar donde me mude cuando me separe de la madre, y duermo en distintos lugares, según mis amistades me ofrezcan estadía; y en razón de ello, para poder ganar algo mas y mantenerme y a mis hijas, es por lo que me veo en la necesidad de trabajar también los días en que estoy libre porque lo pagan mejor. Propongo compartir con las niñas los días domingo desde las nueve de la mañana hasta las doce del mediodía. Es todo. Expone la madre con la debida asistencia: Estoy de acuerdo en eso por los momentos, y que el Tribunal fije el definitivo conforme a la
conveniencia de las niñas. Es todo. Visto lo expuesto, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MERARI FRINET RAMIREZ RODRIGUEZ, y REYNIER RODRIGUEZ PEREZ, respecto del régimen de convivencia familiar provisional de las niñas (identidad omitida), teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada. Seguidamente observa esta instancia, que consta de autos los siguientes elementos, los cuales se admiten para su valoración por parte del Tribunal de Juicio: A).- copia de partidas de nacimiento de las niñas. (folio 3 y 4) B).- Se ordenó la elaboración de informe integral al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cuyas resultas no constan de autos, no obstante se observa que es de fecha reciente, en razón de ello se encuentra a la espera de dichas resultas. C).- No consta de autos que se haya consignado escrito de pruebas, ni de contestación. Una vez conste de autos la información necesaria, por auto separado SE DARA POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, y se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del articulo 476 de la Ley Especial. Cúmplase lo ordenado. Terminó se ley{o y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
La madre y la Fiscal del Ministerio Público,
El padre y la Defensora Pública Segunda de Protección,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.