ASUNTO : VP02-S-2012-004624
SENTENCIA: 38-13
RESOLUCION: 59-13
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LAURA LARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMAS: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ Y ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ.
ACUSADO: IVAN DARIO CORREA GIRALDO, titular de la cédula de identidad No. 22.470.176.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ABREU.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ.
DE LOS ANTECEDENTES
Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 27-11-2011, en virtud de la denuncia formulada por las ciudadanas MARIA DEL CARMEN GONZALEZ Y ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO.
En fecha 06 de julio de 2012 mediante auto se acordó la acumulación de la causa VP02-S-2012-004629 a la causa VP02-S-2012-004624.
En fecha 06 de julio de 2012 se recibió por parte de la fiscalia 51° del Ministerio Publico, reapertura de la investigación 24-DDM-F51-0343-2012.
En fecha 09 de Octubre de 2012, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, siendo recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dio entrada al escrito acusatorio y se fija audiencia preliminar para el 23 de octubre de 2012.
En fecha 23 de octubre de 2012 se realizo audiencia preliminar en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fueron admitidos los siguientes medios de prueba:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA fecha 27 de noviembre de 2011 a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT suscrita por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico. 2.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA de fecha 13 de Enero de 2012 a la MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico. 3.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO DE MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT de fecha 03 de Enero de 2012 suscrito por el DR DOUGLAS DAAL experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- ACTA DE AUDIENCIA DE MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT de fecha 31 de enero de 2012 suscrita por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. 5.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO DE ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ de fecha 03 de enero de 2012 suscrito por el galeno DOUGLAS DAAL experto profesional Especialista I del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- ACTA DE ENTREVISTA DE MARIA GONZALEZ de fecha 04 de enero de 2012 ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo. 7.- ACTA DE ENTREVISTA DE ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ de fecha 04 de enero de 2012 ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo. 8.- ACTA DE ENTREVISTA DE NELSON SEGUNDO PRIETO RONDON de fecha 04 de enero de 201 suscrito por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo. 9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON CUATRO FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 20 de marzo de 2012 suscrita por el funcionario EDUARDO LUENGO, PLACA 0932 adscrito a la Dirección de inteligencia y estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo. 10.- RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLOGICO DE MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT de fecha 23 de mayo de 2012 bajo oficio Nº 9700-168-5035 suscrito por la psicólogo MARIA ALEJANDRA FINOL adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 11.- ACTA DE ENTREVISTA DE GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ de fecha 18 de junio de 2012 suscrito por la Fiscalía 51 del Ministerio Publico. 12.- ACTA DE ENTREVISTA DE MOISES JESUS GONZALEZ LEOT, de fecha 18 de junio de 2012 suscrita por ante la fiscalía 51 del Ministerio Publico. 13.- ACTA DE ENTREVISTA DE LUISA ROMERO PINEDA de fecha 18 de junio de 2012 suscrito por ante la fiscalía 51 del Ministerio Publico. 14.- ACTA DE DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de fecha 20 de junio de 2012 la Fiscalía Quincuagésima primera del Ministerio Publico decreto el archivo fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. 15.- ACTA DE AUDIENCIA DE MARIA GONZALEZ LEOT de fecha 27 de junio de 2012 suscrita por ante la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico. 16.- ESCRITO SOLICITANDO LA REAPERTURA DEL ARCHIVO FISCAL de fecha 02 de julio de 2012 suscrita por la fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico. 17.- ESCRITO PRESENTADO POR LA DEFNSA PRIVADA de fecha 01 de Agosto de 2012. 18.- RELACION DE LLAMADAS de fecha 06 de agosto de 2012 bajo el oficio Nº 2140-2012 emanado del Centro de Telefonía Celular de Movistar por medio del cual remiten relación de llamadas de los teléfonos celulares signados con los números 0424-660.82.61, 0414-486.19.04 Y 0414-070.39.87. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano EFRAIN GONZALEZ. 2.- Declaración del ciudadano MAXIMO VELAZQUEZ. 3.- Declaración del ciudadano EDUARDO GONZALEZ. 4.- Declaración del ciudadano JOHAN MANUEL RIVERA JIMENEZ. 5.- Declaración del ciudadano JOSE CORREA; OTRAS PRUEBAS: 1.- Exhibición, lectura en base al Órgano de Prueba de la RELACION DE LLAMAS de fecha 06 de Agosto de 2012 bajo el oficio Nº 2140-2012 emanado del Centro de Telefonía Celular de Movistar por medio del cual remiten relación de llamadas de los teléfonos celulares signados con los números 0424-660.82.61, 0414-486.19.04 y 0414-070.39.87, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del decreto con rango valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 03-12-12, la cual ha sido diferido en diversas oportunidades, el mismo fue aperturado en fecha 29-01-2013, igualmente fue continuado los días 05-02-13, 07-02-13, 18-02-13, 22-02-13, 25-02-13, 27-02-13 y culminado el día 28-02-13, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual la Fiscala Segunda del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, son los siguientes:
“En fecha 27 de Noviembre de 2011, en horas de la mañana, la ciudadana MARIA GONZALEZ, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado cerca de la iglesia San José, por la avenida 5 de Julio Maracaibo Estado Zulia, en un puesto Informal de llamadas telefónicas estaba conversando con unas vecinas del local, momento en el cual llega el ciudadano IVAN DARIO CORREA, quien fue su pareja años atrás, inmediatamente el sujeto en mención comenzó a insultarla con improperios y vulgaridades, diciéndole que es una sapa, en virtud de que lo estaba mal poniendo con el dueño del edificio, ella le contesta que eso es una mentira, sube a buscar al dueño para aclarar la situación, cuando baja del edificio molesta por no encontrar al sujeto que estaba buscando se va a tomar algo para calmarse, instante en el que se percata que en su puesto de trabajo estaba su hermana ARGELIA GONZALEZ, quien acudió en virtud de que los hijos de ella la llamaron y le informaron de los hechos de violencia ocurridos minutos antes, es en ese instante que la ciudadana MARIA GONZALEZ, se percata que el ciudadano IVAN CORREA y su sobrino, estaban agrediendo físicamente y amenazando a la ciudadana ARGELIA, actos por los cuales se ve en la obligación de intervenir y es en ese momento que las amenazan y maltrato verbal y agreden físicamente a ambas, de allí en adelante comenzó el acoso, las amenazas y maltrato verbal a través de cualquier vía, bien se a en persona como a través del teléfono celular con sus llamadas y mensajes de textos por parte del ciudadano IVAN CORREA, en perjuicio principalmente de la ciudadana MARIA GONZALEZ”.
En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 29 de Enero de 2013, la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA, expuso entre otras cosas lo siguiente: “ratificó en cada uno de sus puntos y consideraciones de hecho y de derecho, el escrito acusatorio presentado en fecha 09-10-2012 y acusó formalmente al Ciudadano IVAN CORREA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GONZALEZ LEOT, denuncia que el 27/11/2001 se encontraba en su puesto de trabajo cuando el señor IVAN le dijo una series de obscenidades sube a buscar al dueño del edificio para tratar de aclarar la situación cuando escucha una algarabía escucha una discusión, la señorita Génesis llama a su tía Argelia del Carmen González en el puesto de su tía y le cuenta los hechos de violencia, cuando se acerca su tía y dice que pasa y le dice que la señora Maria es una sapa, la señora Argelia es agredida por el ciudadano IVAN, como se imputo el delito VIOLENCIA FISICA, es el hecho ocurrido 2011 hubo una relación sentimental, la relación se interrumpe, ya que la señora María dijo que hasta aquí, y cuando dijo que no, fue que comenzó la amenaza y hostigamiento ya que le decía que iba a contratar a unos sicarios y la iba a matar, el la estaba amenazando. Principalmente el hecho de violencia fue en el 27/11/2011 así como antes y después por hecho de violencia, así que la ciudadana MARIA GONZALEZ se siente intranquila perturbada llorosa, así mismo se ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionado, por lo que solicitó el enjuiciamiento, en contra del ciudadano IVAN CORREA, por la comisión del delito de, con las declaraciones de las victimas y la de los expertos y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado el acusado de autos, es todo”.
Por otro lado, el ABG. LUIS ABREU, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, expuso lo siguiente: “esta defensa se sorprende de la manera temeraria que la señora María actúa, si es cierto que tuvo una relación sentimental pero fue el quien decidió romper esta relación porque la esposa se dio cuentea porque es casado, cuando el decide romper es la señora María González Leot se siente victima del amor que le tenia el señor IVAN y es ella que maltrata de manera física y verbal al punto de ir al negocio esto esta evidenciado en un video, el señor IVAN en ningún momento la golpeo estos hechos sucedieron el 27/11/2012, sale maltratada y herida arremete y daña el negocio del señor IVAN, es la esposa que viene hacer el reclamo, la señora Leot comienza a discutir con la señora Duvis Pérez, se van de la mano y es cuando sale herida, por los mismos hechos fueron denunciado y el juicio se debe estar aperturado, si ella tiene claro que con quien peleo es con la señora Duvis Pérez, le propino una cachetada a su hijo de 7 años, nunca actúo contra ella, en la oficina se denuncio esto y fue ofrecido por su lectura por la defensa y esta señora es quien comenzó a enviar mensaje de texto de amor y amenazas esto fueron ofrecido y descargado para su lectura esta defensa con testigos presénciales del día, hora y el lugar de los hechos ratifica los testimonio de los ciudadanos Efraín González, Máximo Velásquez, Eduardo González, Johan Rivera, Daniel Pérez, Argenis Castellano y Eduardo Fuenmayor y ampliamente identificados en actas y ratifica todas las pruebas ofrecidas y admitidas en la audiencia preliminar por el juez de control, es todo”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LAS TESTIMONIALES
1.- La Testimonial de la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. 14.496.245, testiga quien a su vez interpretó el Examen Psicológico, de fecha 23-05-12, practicado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, suscrito por el Psic. MARIA ALEJANDRA FINOL, Psicóloga Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de las generales de ley, expuso:
“vengo para acá en sustitución de la psicóloga MARIA FINOL, por cuanto esta embarazada y tiene un embarazo de alto riego, voy a dar lectura a la evaluación psicológica el día 23-03-2012 la psicólogo María Finol realizo una evaluación psicológica a la ciudadana MARIA GONZALEZ LEOT, dentro de la evaluación se observó es una adulta de 38 años de edad, sexo femenino la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria y juicio se hayan conservada, siendo capaz de recordar y relatar los hechos de su vida pasada y emitir juicio de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a eventos de la vida diaria, posee una madurez en su integración viso – motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. Respeto al área emocional se encuentra centrada en la realidad, con conciencia de situación actual. Se trata de una persona inmadura, insegura, introvertida, desconfiada, comunicativa, quien presenta dificultad para exteriorizar sus emociones y opiniones lo cual le impide establecer y mantener relaciones afectivas satisfactorias duraderas, durante la evaluación se observó ansiosa temerosa con llanto al narrar los hechos sucedidos, además mostró sentimiento de preocupación, falta de apetito dificultad para dormir hipervigilancia y un humor deprimido en relación con su situación actual posee una inadecuada adaptación al medio donde se desenvuelve, percibiéndolo como hostil y amenazante para si misma, producto de lo ocurrido en conclusión Presenta una reacción emocional ansioso-depresivo para el momento de la presente evaluación, con un diagnostico de Trastorno Ansioso Depresivo y recomendado que debe iniciar tratamiento especializado, es todo”. A Continuación la Fiscal 51 ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿a que se refiere a cuando indica centrada en su realidad? R: que este lucida, coherente, conciente de los hechos ocurridos, hablo de una persona en general, pues yo no practique esa evaluación como tal. otra ¿de los hechos que indica la evaluación, es lo primero que hace? R: si cuando la Dra. María Finol la evaluación la realiza en funciona del momento que estaba viviendo lo menciona como tal en relación a lo que esta viviendo. otra ¿se observo muy temerosa, llorosa porque causo en ella algo sentimental o algo que la marco en su personalidad? R: ella hace mención al recordar estos hechos la menciona y reacciona con llanto hay inestabilidad emocional ella al recordar evento reacciona de esta manera. otra ¿Qué produce que la victima tenga falta de apetito y dificultad para dormir? R: cualquier persona que presenta este tipo de trastorno presenta falta de apetito y porque estamos hablando de trastorno depresivo. otra ¿ella presenta trastorno ansioso-depresivo y tratamiento como se llega a esta conclusión? R: uno toma diferente áreas técnicas y la evaluación y las técnicas arrojo cierto indicadores que le permite concluir es diagnosticada con este tipo de trastorno. otra ¿ese trastorno antidepresivo se debe a los hechos por los cuales asistió a la medicatura forense. OBJECIÓN manifiesta la defensa que esa pregunta me parece impertinente es una pregunta ya la Dra., esgrimiendo hay una evaluación que arrojo varias técnicas y esa pregunta no viene al caso. El tribunal la declara CON LUGAR. Otra ¿Cuando indicamos su diagnostico es ansioso depresivo puede explicar que situación en ella genero ese diagnostico ansioso depresivo? R: ella hace hincapié ocasionado por una situación ansioso o de estrés y evidentemente a su situación al motivo de consulta que acudió si nos vamos a la evaluación psicológica, ese estado de estrés produjo una perturbación mental estamos hablando de patología de estrés ansiedad angustia atravesó algún momento de su vida y motivo por el cual acudió a la medicatura, es todo”. A Continuación la Defensa Privada, ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿que tiempo tiene en la medicatura? R: 6 años. Otra ¿Por sus años de experiencia es suficiente con una sola entrevista para diagnosticar a una persona? R: si, es suficiente una sola entrevista Por el limite de tiempo se puede diagnosticar, tratar y sacar estas conclusiones en un paciente, ósea verificar el paciente pudiera determinar si efectivamente tiene ese trastorno antidepresivo? R: La Medicatura tiene unos lineamientos esta la entrevista donde se recaba información, antecedentes, familiares, existe la observación del individuo y las técnicas que son pruebas proyectivas comprobadas y confiables a la hora de dar un resultado que sea suficiente o no lo determina el paciente o uno, si requiere otra entrevista para corroborar uno lo hace en medicatura no se hace tratamiento, son dependiendo los factores se puede verificar si la persona se encuentra bajo un trastorno, si se puede determinar en una entrevista, pero si uno como experto necesita de una posterior entrevista si. Otra ¿que porcentaje de certeza tienen para dar este tipo de diagnostico? R: el paciente nos indica cierto síntomas en esta ciudadana se evidencio varios indicadores, al momento de reaccionar ella durante la entrevista, los antecedente que se pudo observar y el porcentaje es de un 100 por ciento confiable, existen evidencia de un cuadro clínico que se presento al momento de la conclusión. otra ¿pudiera usted indicar a este tribunal si fue ese motivo que alude los hechos o pudiera existir un motivo anterior a ese motivo para presentar este cuadro ansioso – depresivo? R: yo no fui quien hizo la evaluación la Dra. Finol menciona claramente este cuadro esta relacionado a su situación actual. El Tribunal no realizo preguntas.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la funcionaria GERALDINE BEUSES, Psicóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien a su vez interpretó la Evaluación Psicológica, de fecha 23-05-12, practicada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, suscrito por la Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo la Evaluación Psicológica a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional ansioso-depresivo, para el momento de la presente evaluación”. Igualmente quedo acreditado que la victima MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, tiene una reacción emocional ansiosa-depresiva, que pudo ser producto de la situación narrada por la victima. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿Qué produce que la victima tenga falta de apetito y dificultad para dormir? R: “cualquier persona que presenta este tipo de trastorno presenta falta de apetito y porque estamos hablando de trastorno depresivo”. ¿Ella presenta trastorno ansioso-depresivo y tratamiento como se llega a esta conclusión? R: “uno toma diferente áreas técnicas y la evaluación y las técnicas arrojo cierto indicadores que le permite concluir es diagnosticada con este tipo de trastorno”. ¿Cuando indicamos su diagnostico es ansioso depresivo puede explicar que situación en ella genero ese diagnostico ansioso depresivo? R: “ella hace hincapié ocasionado por una situación ansioso o de estrés y evidentemente a su situación al motivo de consulta que acudió si nos vamos a la evaluación psicológica, ese estado de estrés produjo una perturbación mental estamos hablando de patología de estrés ansiedad angustia atravesó algún momento de su vida y motivo por el cual acudió a la medicatura”. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, quien padece de reacción emocional ansiosa-depresiva, reacción que según la experta fue producto del estrés y la perturbación mental que atravesó la victima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.
2.- La Testimonial del funcionario Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 3.682.958, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesto de las generales de ley, expuso:
“1.- En relación a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, el día 28-12-2011, se practico examen físico a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, DE 38 AÑOS de edad, al examen clínico se aprecia: 1 Equimosis violáceo en región escapular izquierda. 2.- Excoriación superficial en codo izquierdo, las lesiones por su características fueron producidas, por objeto contundente de carácter medico leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”. A Continuación la Fiscal 51 ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿Reconoce su firma en ese examen? R: si. Otra ¿nos puede indicar en que parte de su cuerpo es la equimosis? señala y dice en la paleta el testigo hace gesticulaciones de donde esta ubicado la equimosis. Otra ¿cuando dice violácea cuanto tiempo tenia generalmente son de 3 días a veces 4, ya que al 4 día comienza un color violácea. Otra ¿excoriación es otro tipo de lesión? R: si. Otra ¿con que fueron producidas las dos lesiones? Con un objeto contundente. Otra ¿no la priva de sus ocupaciones habituales? R: no, esa dos lesiones no ameritaba de tratamiento medico generalmente cuando coloca asistencia medica el ciudadano acude a una asistencia medica, en este caso no había asistido a ninguna. Otra ¿ese examen fue objeto porque hubo lesión de humanidad? R: si porque hubo Equimosis violáceo en región escapular izquierda y Excoriación superficial en codo izquierdo”. A Continuación la Defensa Privada, ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿en que fecha practico el examen? R: 28-12-2011, la fecha que aparece arriba, 03-01 es la fecha que se trascribo el informe. otra ¿el tipo de lesiones que usted evidencio en la ciudadana se produjeron por su experiencia cuantos días? R: No te puedo dar fecha exacta pero menos de cuatros días, la equimosis violácea a los cuatro días se coloca como un violácea verdoso a menos que use crema para la lesión. Otra ¿esa lesiones puede durar mas de 20 días de haberse producido? R: no esa coloración no, a los veinte días es de color amarilla y a los treinta días no se ve nada. Otra ¿es posible tres hombres fuertemente armado con palos y piedras produzcan ese tipo de lesiones? R:, el hecho tuvo estos traumatismos, no le puedo decir, que pudo haberlo ocasionado si fue un cabezazo, palo, rodilla, piedra etc., fue un objeto contundente no tiene filo, debe ser romo. Otra ¿insisto no tiene un mes de duración?, OBJECIÓN ya el testigo contesto esa pregunta, El tribunal declara Con lugar, la objeción planteada. El Tribunal no realizo preguntas.
En relación a la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, el día 28-12-2011, se practico examen físico a la ciudadana 2 ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, DE 38 AÑOS de edad, al examen clínico se aprecia Contusión en cuero cabelludo de región temporal izquierda, la lesión por su característica fue producido con un objeto contundente, de carácter medio leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales, reconozco mi firma, y se tipio en fecha 03-01. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas:” ¿solo presento un tipo de lesión? si en el cuero cabelludo. Otra ¿como se puede observa este tipo de lesión con el cabello que tiene la persona? R: uno le pregunta tiene lesión en que parte, aquí uno abre tiene observa que tiene la lesión, inflamación y es dolorosa, en el sito de la contusión es mas blando que el resto del cuero cabelludo y se abre el cabello. Otra ¿que fue lo que produjo esa lesión en el cuero cabelludo? R: un objeto contundente puño, codo, palo tubo, piedra, la victima manifestó con que se lo hizo? R: No recuerdo. Otra ¿es privada de sus ocupaciones habituales? cuando son leves, ella no había acudido a un centro asistencial, no se le privo de sus limitaciones, otra ¿indíquele si presento una lesión en su humanidad? R: si etc”. A Continuación la Defensa Privada, ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿el tiempo de haberse producido la lesión cual es la data de la lesión? R: aquí es muy difícil determinar la data generalmente es de 8 días. Otra ¿es posible que tenga 20 días de haberse producido? R: No. Otra ¿Y 30 días? R: tampoco, estas lesiones se curan en el lapso de 8 días. Otra ¿ese tipo de lesión tuvo que haber tenido 8 días máximo de haberse producido? R: Si”. El Tribunal no realizo preguntas.
En primer lugar este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “1.- Equimosis violáceo en región escapular izquierda. 2.- Excoriación superficial en codo izquierdo, las lesiones por su características fueron producidas, por objeto contundente de carácter medico leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, en fecha 28-12-11. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el mismo respondió: ¿Reconoce su firma en ese examen? R: si. ¿Nos puede indicar en que parte de su cuerpo es la equimosis? señala y dice en la paleta el testigo hace gesticulaciones de donde esta ubicado la equimosis”. ¿Cuando dice violácea cuanto tiempo tenia generalmente? son de 3 días a veces 4, ya que al 4 día comienza un color violácea”. ¿Excoriación es otro tipo de lesión? R: si. ¿Con que fueron producidas las dos lesiones? Con un objeto contundente”. ¿Ese examen fue objeto porque hubo lesión de humanidad? R: si porque hubo Equimosis violáceo en región escapular izquierda y Excoriación superficial en codo izquierdo”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones en la región escapular y en el codo reflejadas en la humanidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, fueron producidas por un objeto contundente, con una data que puede durar hasta cuatro días. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.
En segundo lugar este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Contusión en cuero cabelludo de región temporal izquierda, la lesión por su característica fue producido con un objeto contundente, de carácter medio leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, en fecha 28-12-11. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el mismo respondió: ¿solo presento un tipo de lesión? “si en el cuero cabelludo”. ¿Como se puede observa este tipo de lesión con el cabello que tiene la persona? R: “uno le pregunta tiene lesión en que parte, aquí uno abre tiene observa que tiene la lesión, inflamación y es dolorosa, en el sito de la contusión es mas blando que el resto del cuero cabelludo y se abre el cabello”. ¿Que fue lo que produjo esa lesión en el cuero cabelludo? R: “un objeto contundente puño, codo, palo tubo, piedra”. ¿Indíquele si presento una lesión en su humanidad? R: “si etc”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones en el cuero cabelludo reflejadas en la humanidad de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, fueron producidas por un objeto contundente, con una data que puede durar hasta ocho días. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.
3.- La Testimonial de la ciudadana LUISA ROMERO PINEDA; titular de la cédula de identidad No. V.- 4.525.923, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:
“la fecha fue exactamente estuve sentada en la mesita que tenia la señora para hacer llamada y ella estaba atendido al cliente, llego el dueño del edifico que quien había echado agua a las matas, el señor le dijo a los señores que vendían jugo, le dijo que no le siguieran echando agua a la mata el señor le dijo que había sido María que lo había acusado y se pusieron a discutir, ya voy a llamar a estas mujeres porque la quiero ver presa, esa mujer la quiero matar yo no se quien fue que le rompieron las cosas, los hijos de el la golpearon todo le cayeron, una cava de agua fría se la echaron a ella, azúcar, como que le, le dijo a unos niñitos que golpearan al niño de ella, entonces comenzaron a decir que sacaran a los niños de ahí, un señor de franela le dijo que con los niños no, había otras personas, el le dijo a mi esposo que hacia aquí y porque estaba defendiéndola ella, que tenia ellos no se yo solo presencia eso”. A Continuación, la Fiscalía 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿no recuerda el día? R: eso hace mucho tiempo. otra ¿para usted no recordar los hechos fue hace tiempo? R: eso fue en el 2011 va a tener dos años el día no le se decir. Otra ¿A que hora? como al mediodía yo trabajo en el frente hace 27 años en un bufete de abogado, y baje a hacer una llamada estuve hasta las 2 ahí frente a la zapatería wendy que estaba antes. Otra ¿indique textualmente que le decía el a ella? R: tendría que decirle todas las insolencias a mi no me sale. Otra ¿este tribunal esta a puerta cerrada usted la va a decir como victima cuales fueron esa ofensa? R: esa mujer la tengo que joder esa maldita que se la iba a pagar. Otra ¿cual era su compostura? R: bravo es agresivo y ofensivo. Otra ¿manifestó además de insulto amenazas? R: también amenazo el la quería ver presa que el la iba a matar o mandar a matar el la quería ver presa, entonces llegaron los hijos. Otra ¿llegaron los hijos de quien? R: de el dice que son los hijos de el a mi no me consta porque no tengo relación a menudo. Otra ¿cual fue la actuación de los hijos hacia las victimas? R: ofensivo ellos fueron los que le echaron el agua. otra ¿a quien se la echaron? R: a la Sra. María. Otra ¿ellos echaron agua por orden de una persona o porque quisieron? R: porque estaba discutiendo. Otra ¿Sra. Luisa intento apartar a la Sra. María para que no ocurriera mas hechos de violencia? R: no eran varias personas. Otra ¿como se inician los hechos? R: el dueño del edificio llego a reclamar por el agua que le echaron a las matas, el le pregunto y ella dijo yo no se, pero ella sabia, porque ellos vendían batidos el señor le pregunto a otro quien había sido y le dijo que fueron ellos, entonces el dueño le reclamo y se puso bravo e iba a llamar a las mujeres para que la venga a medio matar. Otra ¿el señor IVAN estaba solo? R: no estaba con sus hijas. Otra ¿quien ofende a María? R: el señor IVAN. Otra ¿el señor IVAN intento agredir a María? R: no en ese momento no. Otra ¿solo observo? R: si. Otra ¿llegaron unas mujeres ese día? R: si, al otro día en la mañana también. Otra ¿quienes son esas mujeres? R: no se. Otra ¿tiene conocimiento si fueron enviadas? Si. otra ¿por quien? R: por el señor IVAN. Otra ¿sabe con que propósito? R: no se porque ellas la estaban golpeando. Otra ¿a quien? R: a la Sra. María. Otra ¿ese día usted observo a la Sra. María fue agredida o un familiar de la Sra. María? R: no”. A Continuación la Defensa Privada, ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿en algún momento vio usted agrediendo a la Sra. María González? R: no. otra ¿con algún palo tubo? R: no. otra ¿en algún momento vio a IVAN DARIO agredir físicamente con un objeto contundente a alguna Sra. que se encontraba en ese momento? R: no. Otra ¿Usted vio cuando arrojaron una cava de agua? Si. otra ¿a quien exactamente? R: a la Sra. María. Otra ¿vio algún hombre agredir físicamente a la Sra. María? R: no. otra ¿vio usted que unos hombres agredieran a la Sra. María? R: no”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas ¿usted dijo que fue en el 2011 no recuerda que mes? R: en noviembre o en diciembre, es todo”.
En relación a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT. La presente testimonial es la de la ciudadana LUISA ROMERO PINEDA, quien refirió que en el año 2011, no recordando la fecha exacta entre los meses de Noviembre y diciembre, se encontraba sentada en la mesita que tenia la señora la MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, para hacer llamada, por cuanto esta tenia una mesita donde vende chucherías y alquilan teléfonos para hacer llamadas telefónicas, posteriormente observo cuando llego el dueño del edifico quien manifestó que quien había echado agua a las matas, la señora María le dijo que eran los que vendían jugo, por lo el dueño del edificio les reclamo a los señores que vendían jugo, por lo que el señor Iván comienza a discutir con la señoría María quien la empieza a ofender y a amenazar. Contestes y señalamientos realizados por la testigo Luisa Romero Pineda, en contra del ciudadano Iván Correa, quien refirió el modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la Testiga. ASÍ SE DECIDE.
En relación, a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ. Se evidencia que de la deposición realizada por la testiga LUISA ROMERO PINEDA, la misma no aporto ningún detalle en relación al mismo. Y ASI SE DECLARA.
4.- La Testimonial del Adolescente MOISES JESUS GONZALEZ LEOT; titular de la cédula de identidad No. V.- 27.999.540, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:
“el día que fue lo que paso a mi me fueron a cortar el pelo, llegue y estaba mi mama, y ese hombre le decía mucha grosería el llega y tiro a golpear a mi mama, llamo a su esposa y a su familia a mi mama le dieron por acá y le partieron el diente”. A Continuación la Fiscalía 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿tú recuerdas que hora eran cuando sucedieron los hechos? R: como a las 2. otra ¿de que? R: de la tarde. otra ¿quien te llevo corta el pelo? R: mi hermana. Otra ¿con quien llegaste al negocio de tu mama? R. con mi hermana. otra ¿como se llama? R: Génesis. otra ¿que vistes? R: que el señor estaba diciéndole grosería a mi mama. Otra ¿que cosas? le decía puta, perra zorra de todas las palabras le decía. Otra ¿recuerda si además cual era la aptitud el señor IVAN? R: no recuerdo. Otra ¿tu conocías al señor IVAN? Si. Otra ¿había problemas entre el señor IVAN y tu mama? R: si. Otra ¿que sucedían en otras ocasiones? R: le decía lo mismo, que hiciste tu cuando el señor IVAN le decía esa palabras a tu mama? R: me puse a llorar. otra ¿el la amenazaba? R: si. otra ¿que le decía? R: que la iba a matar porque tenia mucho cobre. otra ¿era la primera vez? R: no. otra ¿eran muchas oportunidades? R: si. Otra ¿puedes decirnos quien golpeo a tu mama? R: su esposa, hijos y su sobrino, la prima. A Continuación la Defensa Privada ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿tú vistes a todas esas personas golpear a tu mama? R: si. Se deja constancia que el niño comenzó a llorar. Otra ¿donde la golpearon? R: le dieron en la espalda y le partieron el diente. Otra ¿tu viste al señor IVAN golpear a tu mama con un tubo? R: si, el le dio un golpe con tubo en la espalda. Otra ¿a quien más vistes? R: a sus hijos sobrino esposa y familia. Otra ¿a tu tía Argelia también la golpeaban? R: si. Otra ¿quien la golpeo? R: el hijo. Otra ¿de quien? R: de IVAN. Otra ¿dime si IVAN golpeo a tu tía Argelia? no se, yo creo que la golpeo en el pleito. Otra ¿quien fue a quien? R: a mi tía, otra ¿donde viven? R: en santa cruz, otra ¿el día que ocurrieron los hechos estabas en santa cruz? Estaba con mi mama. Otra ¿quien más se vino? R: mi hermana otra ¿y tu tía no vino? R: mi hermana la llamo mi tía, otra ¿recuerda la fecha de los hechos? R: 27 de diciembre. Otra ¿a que hora? R: a las 2. Otra ¿recuerda que personas se encontraba? R: la Sra. Luisa y una amiga de ella. Otra ¿no sabes el nombre de la persona? R: el de sobrino José y el del hijo IVAN. Otra ¿conoces a Daniel? R: si. El Tribunal realizo las siguientes preguntas ¿tu sabes que es incitar una gente a hacer algo? R: si. Otra ¿el señor IVAN incitaba a tu mama? R: si. Otra ¿como le decía? R: que le pegara a su familia. Otra ¿quien le dio el golpe en la espalda a tu mama? R: el señor IVAN, es todo”.
En relación a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ. La presente testimonial es la del adolescente MOISES JESUS GONZALEZ LEOT, quien es hijo de la victima, quien refirió que aproximadamente a las dos de la tarde del día 27 de Diciembre, no refiriendo el año, llego conjuntamente con su hermana Génesis hasta el puesto donde labora su mama la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ y observo al señor Iván discutir con su mama quien la ofendía con palabras obscenas y la amenazaba de muerte, quien posteriormente el señor Iván Correa incito a su esposa y a su hijas a que agrediera a su mama y el señor Iván le dio con un tubo a su mama por la espalda. Señalamientos estos realizados por el testigo en contra del ciudadano Iván Correa, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por el Testigo. ASÍ SE DECIDE.
En relación, a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ. Se evidencia que de la deposición realizada por el testigo MOISES JESUS GONZALEZ LEOT, el mismo refirió que aproximadamente a las dos de la tarde del día 27 de Diciembre, no refiriendo el año, su hermana GENESIS llamo a su tía ARGELINA GONZALEZ, para intermediara entre la discusión entre su mama la ciudadana María González y el señor Iván Correa y al llegar la ciudadana Argelia González empezó la discusión y la posterior pelea con el señor Iván Correa y su hijo quienes golpearon a su tía ARGELINA. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por el testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿A tu tía Argelia también la golpeaban? R: si”. ¿Quien la golpeo? R: el hijo”. ¿De quien? R: de IVAN. ¿Dime si IVAN golpeo a tu tía Argelia? no se, yo creo que la golpeo en el pleito”. Señalamientos estos realizados por el testigo en contra del ciudadano Iván Correa, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por el Testigo. ASÍ SE DECIDE.
5.- La Testimonial de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ LEOT; titular de la cédula de identidad No. V.- 20.945.956, testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:
“el señor IVAN comenzó una relación con mi mama, ella estaba llorando, yo le leía los mensajes que el IVAN le enviaba a mami, ellas nos gritaba por la cosas que estaban pasando con IVAN, ahí se pasaban del limite, mi mama vende ropa a domicilio, mami estaba en el puesto con la señora Luisa, ella baja de la oficina nosotros tenemos un puesto de teléfonos, el le comienza a decir puta, ramera, rata pelua, yo le digo IVAN es mejor que se calmara porque podía formarse un problemon grande, y el me dijo ella se puso a acusarme con el señor del edifico el llamo a unas primas yo llame a mi tía, ella había hablado con el le dijo que se dejara de meter con mi mama, vino un primo de nosotros que es policía que se calmara, cuando el llamo a su tía yo llame a mi tía en ese momento se puso alterado el señor, y le dijo que con su hermana no se metieras, el hijo y sobrino, se cayeron a golpe a mi tía a los 5 minutos su prima, su hermana su tía, y mando a golpear a mi hermanito y a mi, el tiene un hijo pequeño mando a golpear a mi hermanito en ese momento llego la policía, y le dije mami esta allá poniendo una denuncia en la fiscalía con mi tía tienen que esperar la golpearon con unos tubos, huecos se empezaron a caer a golpe luego en enero el 10 me dice me traes la comida te vienes temprano porque voy a salir cuando llego la encontré golpeada la hija, la esposa y la hermana llamo a las policías los quitaron a todos la tenían en el piso dando golpe”. A Continuación la Fiscalía 51 ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿esa relación de que tipo era? de que era será problemática se la pasaban peleando y discutiendo por teléfono. Otra ¿recuerda la fecha por el cual acudió tu mama a la fiscalía? R: acudió al ministerio público el 27 de diciembre. Otra ¿la hora? R. dos a tres de la tarde. Otra ¿quien estaba ahí? R: mami, la Sra. Luisa, mi hermanito y yo estábamos pasando la carretera cuando el señor estaba peleando con mi mama. Otra ¿que le dijo? R: yo le dijo que se calmara. Otra ¿en que consistían las palabras que le dijo el señor IVAN a tu mama? R: esa puta, perra, rata pelua, se acostaba con todo el mundo. Otra ¿en que tono le decía? R: muy alterado con la voz muy alta. Otra ¿descríbenos el sitio donde ocurrió los hechos? R: de bajo una mata, el tiene una venta de jugo, la mata olía mal, a lado tenemos un puesto de chica y a lado una zapatería. Otra ¿es u sitio abierto? R: si, otra ¿en aquella época que funcionaba ahí? R: diagonal digitel y bordado digital y diagonal agencia de viaje. Otra ¿que distancia hay entre el puesto de tu mama y el del señor IVAN? R: como 20 centímetros o mas, además de las palabras obscenas escuchaste que amenazara a tu mama? El decía que el tenia demasiada plata para mandarlo a matar, otra ¿porque decides llamar a Argelia? R: porque es la más cerca del puesto de trabajo, porque en momento estaba discutiendo. Otra ¿acudió al llamado? R: si. Otra ¿cual fue la aptitud? R: ella llego calmada el señor se altero y ella también, el sobrino y el hijo a mi tía, ella agarro una lata de malta y se la tiro al hijo. Otra ¿quien golpea? R: el señor IVAN la estaba agarrando. Otra ¿por donde? R: por el pelo con una mano, y luego los hijos también. Otra ¿el señor IVAN la agarro por el pelo? R: si la agarro por el pelo y la estaba golpeando. Otra ¿y a la Sra. María? el suelta a la tía y agarra a mami se para llego un muchacho que es de la policía estaba vestido de particular y le decía que se calmara sino que iba a llamar una patrulla y se calmo la cosa. Otra ¿quien golpea a tu mama? R: había golpeado a todos, el señor IVAN golpeo a mami. Otra ¿en que parte? el agarro un tubo y la golpeo en la espalda”. A Continuación la Defensa Privada ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿Golpearon a tu mama? si, otra ¿Quién? R: el señor IVAN su hijo y su sobrino, luego las primas y sobrinas, otra ¿donde sangraba tu mama? R: en la nariz y en la boca. Otra ¿tu viste quien golpeo a tu mama? R: si. otra ¿Quiénes? se estaba turnando, José, el hijo que le dice chicho y el señor IVAN, otra ¿viste al señor IVAN? R: si, otra ¿donde la golpeo? R: no vi donde agarro un tuvo la golpeo. Otra ¿dijiste que a tu tía ARGELIA la agarraron por el pelo y porque dices eso si no tiene pelo? OBJECIÓN el Tribunal declara Con lugar la objeción planteada por el Ministerio Publico. Otra ¿que tipo de lesiones presento tu mama? R: fractura en la nariz por el golpe le dieron en el diente se lo mando arreglar el diente, con el tubo que fue en la espalda. otra ¿ese día de los hechos llegaste con tu mama o llegaste después? R: no estaba con mami en la mañana ella vende ropa a domicilio y fui a cobrar yo no había atravesado la carretera. otra ¿de la parte de IVAN le arrojo una cava de agua a alguien? R: si a mi tía. Otra ¿estas segura que fue a tu tía? OBJECIÓN el Tribunal declara CON LUGAR la objeción planteada por el Ministerio Publico. Otra ¿viste a parte de los palos y piedras algún tipo de arma? no me recuerdo, a parte de tubo no”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿Tu señalas tres momentos una anterior que es la relación con del señor IVAN con tu mama, el segundo es el del incidente y otro fue posterior la de la cara. Fue cuando tu te quedaste cocinando? R: si, es todo”.
En primer lugar este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ LEOT. Quien en relación a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, refirió que es hija de la victima, que aproximadamente entre las dos y tres de la tarde del día 27 de Diciembre, no refiriendo el año, llego conjuntamente con su hermano Moisés hasta el puesto donde labora su mama la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ y pasando la carretera observo al señor Iván discutir con su mama quien le decía puta, ramera, rata pelua, por lo que le dijo a Iván Correa es mejor que se calmara porque podía formarse un problemon grande, y el señor Iván le dijo que su mama lo había acusado con el señor del edifico, posteriormente el señor Iván llamo a unas primas y la ciudadana Génesis llamo a su tía Argelia González, ella había hablado con el señor Iván y le dijo que se dejara de meter con su hermana, seguidamente el hijo y sobrino, se cayeron a golpe a mi tía a los 5 minutos su prima, su hermana su tía, y mando a golpear a mi hermanito. Señalamientos estos realizados por la testiga en contra del ciudadano Iván Correa, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la Testigo. ASÍ SE DECIDE.
En relación, a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ. Se evidencia que de la deposición realizada por la testigo GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, quien es sobrina de la victima, la mismo refirió que aproximadamente entre las dos y tres de la tarde del día 27 de Diciembre, no refiriendo el año, la testigo GENESIS llamo a su tía ARGELINA GONZALEZ, quien se encontraba en otro puesto ubicado a aproximadamente a 20 metros del lugar, para que intermediara entre la discusión entre su mama la ciudadana María González y el señor Iván Correa y al llegar la ciudadana Argelia González empezó la discusión y la posterior pelea con el señor Iván Correa quien agarra a su tia Argelia por el pelo y la golpea. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por el testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿Porque decides llamar a Argelia? R: porque es la más cerca del puesto de trabajo, porque en momento estaba discutiendo. ¿Acudió al llamado? R: si. Otra ¿cual fue la aptitud? R: ella llego calmada el señor se altero y ella también, el sobrino y el hijo a mi tía, ella agarro una lata de malta y se la tiro al hijo. ¿Quien golpea? R: el señor IVAN la estaba agarrando. ¿Por donde? R: por el pelo con una mano, y luego los hijos también. ¿El señor IVAN la agarro por el pelo? R: si la agarro por el pelo y la estaba golpeando.”. Señalamientos estos realizados por la testiga en contra del ciudadano Iván Correa, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la Testiga. ASÍ SE DECIDE.
6.- La Testimonial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, en su carácter de victima, titular de la cédula de identidad No. V- 16.985.728, testiga y victima promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de ley, expuso:
“Yo mantuve una relación con el señor que esta atrás hace tiempo en el 2008 la relación se mantuvo 9 meses yo termine varias veces con el, el me maltrataba todo el tiempo me decía zorra, sucia, puta. Se deja constancia que la victima se encuentra en mal estado emocional todo el tiempo me decía puta zorra que no valía nada se burlaba con los amigos me decía es importada es americana porque tiene el apellido Leot, me veía pasar y le decía a los que estaba ahí mira como la deja como una chicha después vino el problema el se me parecía con un ramo de flores, chocolate y si veía que alguien que se me acercaba me insultaba yo le dije a una amiga no se que voy hacer con el, me ven llorando cada ratico, fui a la iglesia a ver al pastor y me dijo algo que nunca se ha hecho aquí hay una mujer que sufre mucho que la maltrata fui y lo denuncie fui la intendencia de bella vista y me dijeron que como el vive para perija que eso es en san francisco, y fui para san francisco, un día yo le encargue que me trajera un aire y me dijo negrita te lo regalo, como se daño le pedí que me diera la factura para mandarlo a arreglar y me dijo no te voy a dar aire para que te vayas a echar fresco entonces le dije te lo dejo me fui y me compre uno me dice fui otra vez para lo de la fianza, cuando salíamos de firmar la fianza me decía que perdóname y me daba regalitos otra vez lo mismo empezó a ofenderme, no se cual de los dos es el sin vergüenza si es el o la señora paso otra vez caigo en la misma se aparece con chocolate no me siento amarrada al el porque no es el padre de mis hijos porque me afecta tanto salíamos otra vez a la firma, paso el tiempo no salía me la mantenía encerrada le comento a la psicóloga el día 27 de diciembre como en octubre ya noviembre a pasa el cumpleaños, yo no pienso mas volver atrás el día de mi cumpleaños empezó a pasar mensajes, felicitaciones señora que la pase bien, vio un señor acercándose yo trabajo para acá y para allá porque yo soy madre y padre, en diciembre yo vendí unos productos me fui me comentaron después el 23 de diciembre caía creo que sábado, regreso el lunes deben andar la gente borracha me dijeron que el 23 estaba planeando que dijo esa maldita la voy a joder me la tiene que pagar, llego el 27 y pongo mi puesto, cada vez que ponía la mesa y veía a clientes hablando por los teléfonos el le colocaba la música a todo volumen el llega yo estoy con Luisa Romero y otra compañera de trabajo de ella mi hija estaba trabajando, casi a la 8:30 empezó a decir maldita sapa sucia perra el señor le comenzó a reclamar entonces vino el y se puso a mirarme le echo agua a lado de una mata que estaba cerquita como 10 metros el dueño pregunta quien echo agua ahí, yo no le preste atención, venga acá eso vitamina hierro para que la mata crezca el señor dio la espalda y el comienza a decirme maldita sapa sucia un poco de grosería yo tengo dinero para mandarte matar yo decía trágame tierra todas las cosas que me decían ahí, las señoras se quedaban asombrada, la señora luisa ya sabia desde arriba lo veía, viene me dijo de todo el señor que te pasa, yo te había dicho que aquella vez había tenido una relación con el cada vez que no le presto relación me empieza a insultar que yo me acuesto con todos por aquí, me duele mucho que mi hijo escuche esas groserías y mi hijo en ese entonces desde que tenia 8 años y ahorita tiene 12 y mi hija 16 ven el señor me dice ya almorzaste no yo no he almorzado acompáñame a almorzar el se tomo un jugo y yo me tome el agua al ratico el estaba llamando a unas tipas para que me golpearan vino mi hija y la señora luisa llamaron a mi hermana corre aquí están pegándole a tu hermana el señor el hijo y sobrino, le dije anda vete al señor, yo me regrese al sitio de trabajo ahí empezaron las ofensas contra mi hermana en una oportunidad cuando el viene yo camino porque te estas metiendo con mi hermana si porque tu eres una guajira, el sobrino le tiro una cava de agua a mi hermana a mi me lanzo una botella de azúcar el, su hijo tenia a mi hermana me fui a meter el sobrino me brinco los dos nos taparon quedamos en el centro el agarro un tubo y me dio por el omóplato, yo empiezo a tumbarles las cosas tres hombre para dos mujeres, luego llegan en un carrito 6 mujeres creo que había una mama de la que estaba ahí, creo que es una ex mujer las otras sobrinas, primas, yo me fui a poner la denuncia regrese otra vez de colocar la denuncia estas mujeres, si le pegan a estas mujeres nos vamos a meter, el puso a su hijo que le golpeara a mi hijo con un vecino le quintaron mis cosas se la rompieron salio un guardia del BOD, yo le estoy observando le pego a la mujer como va aponer a dos niños a que le pegue a un niño, le quito las cosas y le dijo al niño que espere a su mama, cuando fui a aponer la denuncia encuentro a todas las mujeres ahí, comenzó a ofenderme que me iban a maltratar que me iban a pegar vino uno de digitel no importa yo la mando a matar a esa maldita porque tengo cobre agarre y me fui no me dejo trabajar ni el 28, 29 y 30 se apareció con seis hombre en mi casa yo le estaba llevando la boleta de la zona sur no me encontraba a la casa a juro quería entrar a la casa hablar conmigo todo el tiempo es un acoso, la mujer, el sobrino, el hijo, los seis hombre, yo vivo en el mojan, el vino el día 11 de enero también fui medico forense fui, eso fue de 27 de diciembre yo fui al otro día de haberme sucedido los hechos me fui a la medicatura forense”. A Continuación la Fiscalía 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿Esos hechos a que hora ocurrieron? R: a la 1 y término a las 4 a la hora de almuerzo la gente que estaba bajando eso fue a la 1. otra ¿Quiénes estaban presente en los hechos denunciado? R: Luís Iguarán él los amenazo, el vigilante, el señor Alfonso que le dijeron que cuidado vas hablar que tiene como 90 años, los hijos mío que llegaron porque mi hijo le cotaron el cabello, eran tantos, luisa Romero. Otra ¿como se inicia los hechos ocurrido el 27 de diciembre? R: el señor me llega por detrás me dice maldita, zorra y yo volteo y le digo eso es conmigo si es contigo te voy a matar sapa yo fui a que el dueño del edificio para que le dijera quien le había dicho, el le dijo es verdad ella no me dijo nada, esta maldita la voy a joder, estaba el tío el que va traer como testigo, estaba bebiendo y le dice no te da lastima que esté sola yo me la tengo que desquitar no se si por eso le hacían burla no se cual era la apuesta si es porque se sentía rechazado. otra ¿que relación existía entre usted e Iván? R: Éramos novio, el no vivía en mi casa ni yo en la de el. Otra ¿como fue esa relación? R: horrible. Otra ¿sea mas especifica? R: me maltrataba siempre me decía sucia, no vales nada, porque me dices eso, y yo le decía tu si sirve, si yo tengo dinero, me escribía púdrete que pases la peor navidad de tu vida, con tu querido, esta negra mona fea de todo me decía. otra ¿Quién fue la persona que le produjo la lesión en el omoplato? R: el señor IVAN. otra ¿estaba presente ahí en el transcurso de la 1 hasta 4 la señora Argelia? R: si ella llego como a las 2. Otra ¿observó quien agredió a la señora Argelia? R: el con su hijo”. A Continuación la Defensa Privada, ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿usted tenía conocimiento que el señor Iván era casado? OBJECIÓN por parte del Ministerio Publico quien manifiesta, la victima ha referido que tenia una relación más no se refirió a otro aspecto, El tribunal declara Con lugar la objeción. Otra ¿Usted dice que estaba la señora Luisa Romero presente? R: si. Otra ¿estuvo presente en los hechos? ella se tenia que retirar porque era horario de oficina tenia que subir ella vio todas las ofensa se quedo paralizada en la cual yo me retire, otra ¿antes o después que llegara la mujer? R: antes. Otra ¿luisa Romero estaba presente? R: ella se iba retirando, objeción por parte del Ministerio Publico la defensa esta confundiendo a la victima la señora Luisa estaba presente cuando comenzó los hechos y después se tuvo que retirar, contesta la victima ella se retiro y le siguieron contando todo. Otra ¿estuvo pendiente después del caso suyo? R: si estaba pendiente, otra ¿diga usted si le propino una cacheta al hijo del señor Iván? OBJECIÓN por parte del Ministerio Publico, quien manifiesta no es lo que se esta debatiendo en este juicio el Tribunal lo declara Con lugar. Otra ¿vio un tipo de arma en el lugar de los hechos? R: no se, yo no vi arma, como voy a estar pendiente de arma si me estaban cayendo a golpes. Otra ¿porque sabe que el señor Iván estaba llamando a unas mujeres? R: claro a las sobrinas. Otra ¿estaba cerca cuando estaba hablando? R: no, estaba mi hija y me lo contó. Otra ¿usted no lo oyó directamente? R: no, además el me amenazaba que me traería una gandola. Otra ¿el 27de noviembre ocurrió algún incidente? R: no ocurrió nada. Otra ¿no acudió a la fiscalía el 27 de noviembre? R: no de noviembre no de diciembre si, es todo”. El Tribunal no realizo siguientes preguntas.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, quien refirió que el ciudadano Iván Correa con quien mantuvo una relación amorosa en el año 2008, que duro aproximadamente nueve meses, relación que según la victima en ese tiempo el acusado Iván Correa la maltrataba todo el tiempo y le decía zorra, sucia, puta, asimismo narro que el día 27 de Diciembre del año 2011 la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, encontrándose en la mesita donde trabaja alquilando llamadas, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, el señor Iván Correa empezó a decirle maldita sapa sucia perra, por cuanto el dueño del edificio le comenzó a reclamar al ciudadano Iván Correa, por cuanto este le había echado agua a las matas de la jardinera, asimismo el ciudadano Iván Correa le manifestaba a la victima María González que el tenia dinero para mandarla a matar, posteriormente aproximadamente a la una 01:00 de la tarde, el señor Iván Correa, comienza a llamar a unas personas para que golpearan a la victima, por lo que su hija Génesis llamo a su hermana la ciudadana Argelia González, quien estaba cerca del lugar, seguidamente le avisan que el señor Iván Correa y su hijo estaban golpeando a su hermana Argelia, por lo que le dijo al señor Iván que se retirara y se regreso a su sitio de trabajo, posteriormente el señor Iván comenzó a proferir una serie de ofensas en contra de su hermana Argelia, por lo que la ciudadana María González, le dice al señor Iván que por que se estaba metiendo con su hermana, posteriormente el sobrino del señor Iván le tiro una cava de agua a su hermana por lo que comenzó nuevamente una riña entre el señor Iván Correa, su hijo y su sobrino, la victima María González y su hermana Argelia, por lo que el señor Iván agarro un tubo y le dio por el omóplato a la ciudadana María González, quien empieza a tumbarle las cosas del señor Iván, por lo que se retiro del lugar a poner la denuncia, y llegar encontró a varias mujeres en el lugar entre ella la esposa del señor Iván, siendo que el señor Iván, comenzó nuevamente a ofender a la victima y a amenazarla que la iba a maltratar por lo que la ciudadana María González se fue del lugar, posteriormente se apareció en casa de la ciudadana María González, para hablar con ella siendo que todo el tiempo acosa a la victima. Tal aseveración se desprende de las respuestas realizadas por la victima a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿Esos hechos a que hora ocurrieron? R: a la 1 y término a las 4 a la hora de almuerzo la gente que estaba bajando eso fue a la 1. ¿Quiénes estaban presente en los hechos denunciado? R: Luís Iguarán él los amenazo, el vigilante, el señor Alfonso que le dijeron que cuidado vas hablar que tiene como 90 años, los hijos mío que llegaron porque mi hijo le cotaron el cabello, eran tantos, luisa Romero. ¿Como se inicia los hechos ocurrido el 27 de diciembre? R: el señor me llega por detrás me dice maldita, zorra y yo volteo y le digo eso es conmigo si es contigo te voy a matar sapa yo fui a que el dueño del edificio para que le dijera quien le había dicho, el le dijo es verdad ella no me dijo nada, esta maldita la voy a joder, estaba el tío el que va traer como testigo, estaba bebiendo y le dice no te da lastima que esté sola yo me la tengo que desquitar no se si por eso le hacían burla no se cual era la apuesta si es porque se sentía rechazado. ¿Que relación existía entre usted e Iván? R: Éramos novio, el no vivía en mi casa ni yo en la de el. ¿Como fue esa relación? R: horrible. ¿Sea mas especifica? R: me maltrataba siempre me decía sucia, no vales nada, porque me dices eso, y yo le decía tu si sirve, si yo tengo dinero, me escribía púdrete que pases la peor navidad de tu vida, con tu querido, esta negra mona fea de todo me decía. ¿Quién fue la persona que le produjo la lesión en el omoplato? R: el señor IVAN. ¿Estaba presente ahí en el transcurso de la 1 hasta 4 la señora Argelia? R: si ella llego como a las 2. ¿Observó quien agredió a la señora Argelia? R: el con su hijo”. A Continuación la Defensa Privada, formuló las siguientes preguntas: ¿estaba cerca cuando estaba hablando? R: no, estaba mi hija y me lo contó. ¿Usted no lo oyó directamente? R: no, además el me amenazaba que me traería una gandola. ¿No acudió a la fiscalía el 27 de noviembre? R: de noviembre no de diciembre si”. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE.
7.- La Testimonial del ciudadano EFRAIN LEONARDO GONZALEZ FLORES; titular de la cédula de identidad No. V.- 16.151.593, testigo promovida por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:
“yo trabaje hasta el 06 de febrero frente al negocio del señor Iván, hace un año en noviembre o diciembre nosotros estábamos en horario de trabajo algunos salimos al escuchar la discusión fuerte ella se acerco al negocio del señor Iván y tumbo todo al suelo la discusión siguió muy fuerte al poco rato llego la esposa del señor Iván se cayeron a golpe cayeron al suelo ella se acerco al hijo del señor Iván y hubo manotón en ese momento el señor Iván se metió pero la gente lo calmo, entre toda la gente que estaba ahí, se metieron para que no se cayera a golpe con la Sra. María”. A Continuación la Defensa Privada ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R: no recuerdo la fecha exacta noviembre o diciembre. Otra ¿logro observar algún momento que Iván golpeara a la Sra.? R: no. Otra ¿Con un objeto contundente palo, piedra golpeara a la Sra.? R: no. Otra ¿cual fue la actitud que tomo el señor Iván para que no fuera agredir el negocio? R: ella logro ir al negocio y tiro todo al piso el estuvo sereno hasta el momento en lo que paso del hijo de hijo que si comenzó a alterarse. Otra ¿Observo usted otra persona de sexo masculino agrediera a la Sra. María? R: no. Otra ¿usted dice que la Sra. María peleó físicamente con quien? R: con la esposa del Sr. Iván. Otra ¿había otras personas alrededor de ella agrediéndola? R: no, había igual de personas viendo como yo. Otra ¿había otras personas peleando? R: había dos personas peleando, mucha gente de los trabajos estaban igual observando la pelea como tal solamente ella dos. A Continuación la Fiscal 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿a que hora ocurriendo los hechos? R: eran horas de la tarde después de las 3 de la tarde. Otra ¿Ubíquenos donde fueron los hechos? R: calle 77 avenida 16. Otra ¿conoce la Sra. María? R: si. Otra ¿indique que distancia existe entre el negocio de la Sra. María y el de Iván? R: poco metros 20 o 30 metros. Otra ¿en el momento que ocurre los hechos que estaba trabajando? R: atención al cliente la oficina es de vidrio y se ve todo. Otra ¿que observo? R: movimiento dando gritos salimos a ver que era lo que pasaba. Otra ¿usted dejo su trabajo para ver? R: si, la oficina es de vidrio se ve todo. Otra ¿que fue lo que vio? R: una discusión muy fuerte había personas que iban pasando se detenían a ver, luego la discusión de los dos y llego la esposa y comenzaron a pelear. Otra ¿en que consistió esa discusión? R: todo era verbal no se las razones las desconozco eran muchos gritos. Otra ¿usted estuvo presente que fue lo que se dijeron? R: escuche insulto agresiones verbales, Otra ¿que presenció? R: escuche insulto groserías de parte y parte yo creo que era de cuestión de espacio vete de aquí que me estas perjudicando, eso fue lo que escuche insulto. Otra ¿cual fue el motivo por el cual discutieron? R: yo creo que es cuestión de espacio porque escuche muévete de aquí. Otra ¿cuanto duro la discusión? R: Duro veinte minutos un poco mas. Otra ¿había otras personas en ese sitio? R: si personas alrededor compañeros de trabajo. Otra ¿observo si ellos se fueron a la mano? R: no ellos dos no con la esposa si. Otra ¿cuando llega la esposa del Sr. Iván? R: desde el momento que comenzó la discusión 1 hora después. Otra ¿una hora después y el trabajo abandonado? R: si somos 11 laborando. Otra ¿No hicieron nada para que esas personas no se lesionaran? R: en ningún momento nos metimos”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas ¿como sabe Usted que la Sra. que llego era la esposa del Señor Iván? R: si la conozco. Otra ¿indique al tribunal cuales fueron las frases que dijeron, los insulto, usted presencio hora y media un evento diga usted al tribunal en que consistieron de manera verbal los insulto? R: coño me estas perjudicando, coño vete a tu trabajo, ella le decía marisco cosas así, guevon muchas groserías que ella le dice, marisco te voy a tumbar esta verga de este lado como que me van a quitar de la esquina coño cálmate me van a cerrar el negocio. Otra ¿que profesión tiene sociólogo. Otra ¿dice que hay 30 metros? R: el esta ubicando en la esquinita. Otra ¿de que tamaño es el negocio de la Sra. María? R: una mesa, Iván tiene el negocio en una esquinita y ella lo tiene ahí, como 15 metros, más o menos esa distancia el esta en la esquina y junto con cruzar esta ella, es todo”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano EFRAIN LEONARDO GONZALEZ FLORES, quien en relación a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, refirió que hace un año en los meses de noviembre o diciembre, aproximadamente a las tres de la tarde, estaba en horario de trabajo, ubicado en la calle 77 avenida 16 y escucho una discusión por lo que salio al frente para ver lo que pasaba y observo una discusión entre el ciudadano Iván Correa y la ciudadana María, quienes se proferían palabras obscenas en sus contra, posteriormente observo cuando llego la esposa del señor Iván y se cayo a golpe con la señora María, quien asevero que nunca vio al señor Iván Correa Golpear a la ciudadana María González.
En relación, a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ. Se evidencia que de la deposición realizada por el testigo EFRAIN LEONARDO GONZALEZ FLORES, el mismo no aporto ningún detalle en relación al mismo. Y ASI SE DECLARA.
8.- La Testimonial del ciudadano ARGENIS JOSE CASTELLANO MEZA; titular de la cédula de identidad No. V.- 12.591.944, testigo promovido por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:
“Aproximadamente un año no fue en noviembre o diciembre yo trabajo en digitel llego la Sra. hermana de la Sra. María ofendiendo a los muchachos el Sr. Iván no se encontraba en el puesto al rato llego el Sr. Iván y llegan la Sra. María y Argelia lo agredieron con las patas de la mesa empezaron a golpearlo la Sra. María le dio un golpe al niño, en ese momento cuando vio Iván eso comenzó a alterarse yo le dije que se calmara que eso lo que querían yo le dije que no fuera hacer eso”. A Continuación la Defensa Privada, ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿usted el algún momento logro observar que el Señor Iván golpeara a la Sra. María? R: no. Otra ¿con la mano o con objeto contundente? R: no al contrario la Sra. María lo golpea a el. Otra ¿Observo usted que el señor Iván se dirigiera al puesto de la Sra. María? R: no. Otra ¿quien golpeo a la señora María? R: después que paso todo la esposa del señor Iván porque ella golpeo al niño, estaban forcejeando y se cayeron a golpes, ella le fue a reclamar por el hijo por las cosas que rompieron. Otra ¿quien rompió el puesto? R. la señora María y su hermana. Otra ¿había poca gente o mucha? R. si había gente. Otra ¿la fecha de los hechos? R: hace 1 año y pico fue noviembre o diciembre no recuerdo estaba trabajando. Otra ¿cual era la aptitud del Ivan durante ese momento que la señora le esta destruyendo el negocio? R: ni los muchachos ni el señor Iván hicieron nada el si reacciono cuando golpeo al niño y si reacciono y le dijeron que era eso lo que buscaban para meterlo preso le dije que se calmara que eso era lo que estaban buscando meterlo preso. A Continuación la Fiscal 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿para ese tiempo que cargo desempeñaba usted? R: el mismo. Otra ¿en que sitio se encontraba usted al momento de los hechos? R: en el estacionamiento que queda en todo el frente del negocio. Otra ¿que fue lo que observo? R: llega la hermana con un gorrito buscando a Iván ellos le decían que no tenían la culpa ofendiéndole dándole una cachetada a los muchachos ellos no la tomaron en cuenta y se fue cuando la hermana llega comienzan las dos a golpear se le fueron encima con los palos de la mesa. Otra ¿quienes son los muchachos? R: una persona que estaban trabajando ahí. Otra ¿a que hora llego la hermana de la señora María como a las 3. Otra ¿antes que llegaran la señora María había ocurrido algún hechos no, cuando llego la señora es que empezó el problema. Otra ¿se encontraba la señora María al momento de los hechos? R: cuando estaba la hermana no. Otra ¿con quien llego ella? R: con su hija. Otra ¿usted conoce a la señora María? R. si porque tiene su mesita, al señor Iván si. Otra ¿desde cuando? R: yo tengo 6 años trabajando en digitel. Otra ¿en que momento se dirige la señora María? R: porque tenia q llegar ofendiendo la señora María y su hermana se le fueron encima. Otra ¿usted en su condición de varón observo a dos mujeres que se estaban agarrando que hizo? Si, me metí se fueron a las manos la señora comenzó a reclamar ellas se agarraron y se fueron al suelo y ahí nos metimos, pero antes estaba presenciando que ella se agarraran no, yo veo que llega a reclamar y luego veo que se cayeron al suelo. Otra ¿a que dirección se dirigió? R: al estacionamiento, yo trabajo en digitel en todo el frente queda el estacionamiento del puesto del señor Iván, y el de la señora María, esta diagonal en una mata una jardinera. Otra ¿queda cerca lejano? R: si retiraito. Otra ¿como terminaron las cosa? R: paso lo que paso yo me retire nos rotaron yo me fui para la parte de adentro. Otra ¿Cuánto aproximadamente estuvo usted observando los hechos? R. media hora. Otra ¿recuerda el mes de los hechos? R: noviembre o diciembre hace 1 año y pico”. El Tribunal no realizo preguntas.
En relación a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ. La presente testimonial es la del ciudadano ARGENIS JOSE CASTELLANO MEZA, quien estando laborando en la empresa digitel, aproximadamente de las tres de la tarde, hace un año aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre observo cuando una discusión entre la hermana de la señora María y los empleados del señor Iván, posteriormente llego el Sr. Iván y llega la Sra. María, conjuntamente con su hermana y agreden al señor Iván con las patas de la mesa la Sra. María le dio un golpe al hijo del señor Iván, en ese momento cuando vio Iván eso comenzó a alterarse, quien observo que el señor Iván en ningún momento golpeo a la señora María.
En relación, a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ. Se evidencia que de la deposición realizada por el testigo ARGENIS JOSE CASTELLANO MEZA, quien estando laborando en la empresa digitel, aproximadamente de las tres de la tarde, hace un año aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre observo cuando llego la ciudadana Argelia conjuntamente con su hermana y agreden al señor Iván con las patas de la mesa, quien observo que el señor Iván en ningún momento golpeo a la señora Argelia. Y ASI SE DECLARA.
9.- La Testimonial del ciudadano EDUARDO ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA; titular de la cédula de identidad No. V.- 12.515.123, testigo promovido por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:
“Creo que fue hace exactamente 1 año escuchamos la bulla salimos a ver que pasaba estaba la señora peleando ahí con la hermana empezaron a discutir en ese momento la señora se fue al negocio le tumbo todos los frascos que tenia ahí, vi con mis propios ojos que la señora agredió al niño eso fue lo que vi en ese momento”. A Continuación la Defensa Privada ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿donde trabaja? R: Monte Cristo. Otra ¿que distancia hay de Monte Cristo al sitio donde ocurrieron los hechos? R: queda muy cerca como 5 metros. Otra ¿de monte Cristo se puede observar hacía afuera? R: si salimos y vimos. Otra ¿la discusión eran entre quien? R: los trabajadores del señor y la señora el señor estaba retirado. Otra ¿usted logro observar la discusión entre Iván y María? R: el señor estaba ahí pero estaba controlado. Otra ¿usted vio a Iván golpear a María? R: en ningún momento. Otra ¿logro observar si la señora María se fue a golpe con la esposa del señor? si, ella dos están forcejando, se agarraron de los pelos. Otra ¿que distancia hay entre el puesto del señor Iván y el puesto de la señora María? R: como dos metros y medio. Otra ¿esa discusiones que presencio ese día sean suscitado otras veces? R: tengo trabajando 3 años esa fue la única vez. Otra ¿supo el motivo? R: lo que yo escuche porque le echaron agua a la mata”. A Continuación la Fiscal 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿fecha en que fueron los hechos? R: hace un año, noviembre o diciembre. Otra ¿a que hora en la tarde más o menos a que hora? R: como 4 o 5, Otra ¿a que hora llega a su Trabajo? R: en aquel tiempo a las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde. Otra ¿como se percata usted de la discusión? R: de donde trabajo yo y el puesto del señor es muy cerca se escuchaba todo. Otra ¿que escucho? R: los gritos. Otra ¿usted salio a ver? R: si. Otra ¿su jefe le permite salir a la calle a ver? R: ese día estaba encargado, yo salí como cualquier persona. Otra ¿estando usted encargado aun así abandona el trabajo? R: abrí la puerta del local salí un paso y nunca abandone el local, si estuvieran entrando cliente yo entro a la tienda duramos como 30 minutos entrábamos y salíamos. Otra ¿usted afirma que observo 30 minutos que observó? R: lo que narre ahorita, estaba discutiendo ahí estaba peleando ahí, la señora agarro la lonchera el dinero y se halaron el pelo en ningún momento el señor Iván la golpeo a ella. Otra ¿quienes son los muchachos? R: los empleados y el niño. Otra ¿el niño trabaja en el negocio? R. no el estaba ahí, Otra ¿cuando acude el señor Iván al negocio? R. el no estaba ahí. Otra ¿cuando se inicio la discusión entre la hermana de la victima y os muchachos el señor Iván estaba ahí? R: estaba distante, la discusión era la hermana y los muchachos el le decía que se calmara pero estaba ella muy alterada. Otra ¿quienes más estaban? R: la hija y el hijo creo. Otra ¿porque cree? creo que son sus hijos. Otra ¿ya los había visto en otra oportunidad? R: si. Otra ¿que se dijeron? R: escuche muchos intercambios de palabras groserías en fin. Otra ¿cuales fueron esas groserías? R: no recuerdo que groserías fueron”. El Tribunal no realizo preguntas.”.
En relación a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ. La presente testimonial es la del ciudadano EDUARDO ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, quien estando laborando en la Tienda Monte Cristo, aproximadamente entre las cuatro y cinco de la tarde, hace un año aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre y escucho unos gritos y salio a ver que pasaba estaba la señora María conjuntamente con su hermana y empezaron a discutir en ese momento la señora María se fue al negocio del señor Iván y le tumbo todos los frascos que tenia ahí, y observo cuando la señora María agredió al hijo del señor Iván, quien observo que el señor Iván en ningún momento golpeo a la señora María.
En relación, a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ. Se evidencia que de la deposición realizada por el testigo EDUARDO ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, el mismo no aporto ningún detalle en relación al mismo. Y ASI SE DECLARA.
10.- La Testimonial del ciudadano JOHAN MANUEL RIVERA JIMENEZ; titular de la cédula de identidad No. V.- 17.806.991, testigo promovido por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:
“el señor estaba atendiendo su negocio la señora estaba discutiendo al señor ella se fue al negocio y le tumbo los frasco de dulce y por eso fue la discusión después la señora estaba con una hermana con la hija estaba haciendo esguazo la señora vino y le pego una cachetada al hijo del señor”. A Continuación la Defensa Privada ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿donde trabaja? R: en Monte Cristo. Otra ¿esos hechos recuerda la fecha? R: la fecha no la recuerdo hace 1 año o año y dos meses. Otra ¿la hora? R: no, no sabría decirle. Otra ¿mañana, tarde o noche? R: eso fue creo en el transcurso de la tarde. Otra ¿con quien fue la discusión? R: la señora y la esposa del señor. Otra ¿usted observo la discusión con María y el señor? R: con la señora y el hijo. Otra ¿el señor Iván discutió con María? R: No, ella con la esposa del señor. Otra ¿hubo discusión verbal entre ellos dos? R: que yo sepa no, ellas se fueron de las manos. Otra ¿usted observo que Iván golpeara a la señora María? R: en ningún momento. Otra ¿usted logro ver una discusión física de puño con la señora? R: si se dieron golpe mas con el señor no. A Continuación la Fiscal 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿diga aproximadamente la hora de los hechos que acaba de narrar? R: no le sabría decir la hora. Otra ¿a que hora aproximada ocurrieron? R: en verdad no sabría si seria como cuestión de una o una y algo. Otra ¿como se percato que estaba sucediendo? R: casualidad que estaba sacando copia yo deje la copia y me fui a ver que estaba sucediendo la señora empezó a tirar los frasco. Otra ¿que negocio tenia el señor Iván? R: un negocio de venta chucheria, de desayuno. Otra ¿la conoce? la he visto ahí. Otra ¿que hace por ahí? R. creo que tiene un puesto de comunicaciones. Otra ¿a que distancia estaba usted cuando ocurrieron los hechos? R: 30 metros o 40 metros una distancia ni tan larga ni tan corta. Otra ¿a esa distancia que escucho? R. vi que la señora estaba de la mano con la señora pero no pude escuchar. Otra ¿pudo observar que se hacia la señora María? R. la señora agarro un frasco el niño venia la señora le dio un golpe a niño. Otra ¿cuanto tiempo permaneció en el sitio? R: como 20 minutos. El Tribunal no realizo preguntas.
En relación a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ. La presente testimonial es la del ciudadano JOHAN MANUEL RIVERA JIMENEZ, quien estando laborando en la Tienda Monte Cristo, aproximadamente a la una de la tarde, hace un año y dos meses aproximadamente y observo al señor Iván que estaba atendiendo su negocio y la señora María González estaba discutiendo al señor Iván y ella se fue al negocio del señor Iván y le tumbo los frasco de dulce y por eso fue la discusión después la señora estaba con una hermana con la hija estaba haciendo esguazo la señora María González vino y le pego una cachetada al hijo del señor Iván.
En relación, a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ. Se evidencia que de la deposición realizada por el testigo JOHAN MANUEL RIVERA JIMENEZ, el mismo no aporto ningún detalle en relación al mismo. Y ASI SE DECLARA.
11.- La Testimonial del ciudadano MAXIMO ANTONIO VELASQUEZ MORALES; titular de la cédula de identidad No. V.- 14.369.819, testigo promovido por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:
“Cuando me citaron nunca pensé que se iban a llegar esto pero bueno mi participación es para venir a decir la verdad no creo que sea justo es una injusticia lo que puedo contar es que yo trabajo al frente del kiosco del negocio del señor Iván, yo soy mi encargado mi trabajo es activo yo estoy subiendo y bajando en una de esa bajada me conseguí a unos de los muchachos me acerque me asome y vi el problema estaban la dos mujeres, tumbando los frasco de dulce y la señora María agredió al niño y bueno empezó el espectáculo yo subí nuevamente me avisaron que se prendió otro vainero se encontraba una pelea entre mujeres no voy a dejar mi trabajo por estar pendiente por los motivos por la trifulca dos mujeres golpeándose se halaron de los pelos y se cayeron”. A Continuación la Defensa Privada ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿me pudiera explicar que mujeres y que frasco? R: la otra mujer a Marion el señor Iván tiene un negocio de ventas chucherías esos son los frasco. Otra ¿la señora maría estaba tumbando los frasco? R: si la otra no la conozco. Otra ¿a que hora? R: en la mañana con exactitud no se promedio de hora 9:30 o 11:30. otra ¿que logro observar cuando se formo ese otro problema? R: las dos mujeres peleando gritando groserías se cayeron al suelo. Otra ¿puede decir que mujeres eran? R: un de las involucradas era María y la otra una que siempre esta con Iván no se. Otra ¿esos hechos a que hora sucedieron? R: eso fue posterior al hecho de la mañana como a las 4 de la tarde fue después de lo que ocurrió en la mañana. otra ¿observo al señor Iván pelear físicamente con la señora maría? R: no. otra ¿logro observar al señor Iván si le propino un golpe a la señora María? R: no. otra ¿logro observar que alguien propinara un golpe a otra mujer q se encontraran los hechos? R: no. otra ¿que lapso de tiempo duró usted observando los hechos? R: en la mañana como 2 minutos o 3 por mi trabajo no puedo dejarlo solo, fui se estaban matando baje observe y subí como 5 minutos. Otra ¿en la tarde que lapso de tiempo duró? R: debe ser el mismo como 5 minutos el que yo pude ver. Otra ¿durante el momento de la pelea de estas señora que conducta desplegaba el señor Iván? R: estaba con la mano en la cabeza es un problema de mujer no sabia que hacer. Otra ¿quien lo agredió físicamente? R: la señora maría, otra ¿que lesión física? R: ella con la rabia tenia ese momento que le pudo haber dicho el niño cuando se acerco ella le dio una cachetada al niño. Otra ¿había otras personas? R: si las que trabajaban con Iván que eran uno su hijo y un empleado. A Continuación la Fiscal 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿que fecha ocurrieron esos hechos? R: con exactitud no se día mes y año fue hace tiempo yo calculo 1 año no sabia que me iba a citar para esos hechos, esos hechos ocurrieron el año pasado. Otra ¿a que distancia labora usted de los hechos que usted acaba de narrar? R: la entrada de mi trabajo esta en la mitad de la cuadra como 50 metros por eso frecuento el negocio cualquier Break bajo y llego al kiosquito igual al de ella ambos lo conozco lamentable por aptitud no acorde de una dama le deje hablar todos trabajamos en la misma cuadra. Otra ¿quien le avisa a usted en la primera oportunidad? R: yo soy el encargado exactamente a lado esta a la entrada cualquier novedad que se presenta en la cuadra dependiendo de la novedad. otra ¿cuando le notificaron los hechos ya habían iniciado? R: había iniciado los escándalos se esta prendiendo un vainero y yo bajo, el preámbulo había iniciado al hecho se dijeron groserías. Otra ¿ese preámbulo no lo presenció? R: no, yo observe los hechos que fueron 10 minutos. Otra ¿al segundo hecho le avisaron? R: no, no me avisaron porque yo estaba abajo. Otra ¿que hora era aproximadamente de ese segundo hecho? R: de 2 a 5 de la tarde tuvo que ser más de dos de la tarde porque a esa hora retiran los almuerzos. Otra ¿que observo la pelea de mujeres? R: que se golpearon y se cayeron al piso. Otra ¿cuantas personas había? R: había mucha gente una zona comercial, no se exactamente cuanto había hay mucho oficiales de digitel y normalmente hay mucha gente siempre y las que estaba involucrada en la pelea eran ella dos. otra ¿no tuvo impulso para evitar la pelea? R: éramos amigos yo frecuentaba lugar de trabajo asistíamos a la misma iglesia, ella no mide la forma de actuar, yo no la juzgo ni para bien ni para mal porque sube a mi trabajo y hace que me bote. otra ¿pero la juzgo? R: yo no la juzgue ellos verán como se resuelven sus problemas ¿usted dijo que le dejo de hablar por un aptitud no acorde a una mujer, la juzgo? R: algo que me afecten en lo familiar o laborara o perjudicar o discriminar queda bajo el criterio cada persona que es juzgar”. El Tribunal no realizo preguntas”.
En relación a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ. La presente testimonial es la del ciudadano MAXIMO ANTONIO VELASQUEZ MORALES, quien estando laborando en la Tienda Monte Cristo, aproximadamente a la una de la tarde, hace un año y dos meses aproximadamente y Cuando me citaron nunca pensé que se iban a llegar esto pero bueno mi participación es para venir a decir la verdad no creo que sea justo es una injusticia lo que puedo contar es que yo trabajo al frente del kiosco del negocio del señor Iván, yo soy mi encargado mi trabajo es activo yo estoy subiendo y bajando en una de esa bajada me conseguí a unos de los muchachos me acerque me asome y vi el problema estaban la dos mujeres, tumbando los frasco de dulce y la señora María agredió al niño y bueno empezó el espectáculo yo subí nuevamente me avisaron que se prendió otro vainero se encontraba una pelea entre mujeres no voy a dejar mi trabajo por estar pendiente por los motivos por la trifulca dos mujeres golpeándose se halaron de los pelos y se cayeron.
En relación, a los hechos suscitados, donde la victima es la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ. Se evidencia que de la deposición realizada por el testigo JOHAN MANUEL RIVERA JIMENEZ, el mismo no aporto ningún detalle en relación al mismo. Y ASI SE DECLARA.
12.- La Testimonial del ciudadano LEURIS JOSE GARCIA FERRER; titular de la cédula de identidad No. V.- 14.832.236, testigo promovida por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:
“Por lo sucedido entre Iván y María yo estaba en el frente con el muchacho de la seguridad, la señora María empezaron a discutir con el la señora de gorrita y la señora María le rompieron el kiosco el hijo de Iván le fue a decir que no le rompieran el kiosco a los 15 o 20 minutos discutieron y se fueron a la mano me llamaron yo deje el problema andando y yo subí tuvieron rato peleando no me di cuenta porque a mi me llamaron”. A Continuación la Defensa Privada, ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿logro observar en el tiempo que estuvo observando los hechos que el señor Iván agrediera físicamente a María? R: en ningún momento. Otra ¿logro observar al señor Iván que golpeara con un objeto contundente llámese palo a la señora María? R: no. Otra ¿logro observar a alguien golpear a la señora María? R: en ningún momento. Otra ¿trabaja en digitel? R: si. Otra ¿a que hora ocurrió los hechos? R: 2 o dos y media o dos y piquito duro rato hasta la cinco me dijeron los muchachos. Otra ¿cual era la aptitud del señor Iván? R: la impotencia no podía hacer nada el se quedo tranquilo hasta que terminaran de romperle el kiosco. Otra ¿observo como termino la pelea de mujeres? R: no porque me llamaron por una emergencia. Otra ¿cuantas mujeres integraban esa pelea? R: ellas dos. Otra ¿logro observar cuando le propinaron una cachetada al hijo de Iván? Si, estaba presente. Otra ¿quien le propino la cachetada al niño? R: la señora María. A Continuación la Fiscal 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿en que fecha ocurrió los hechos? R: 1 año y dos meses. otra ¿a que distancia trabaja usted de los hechos que presencio? R: 20 metros. Otra ¿como tuvo conocimiento? R: yo estaba descansando la hora de almuerzo en la esquina. Otra ¿a que hora? R: 12:20 pm. Otra ¿cuantas horas le dan? R: dos horas. Otra ¿que observo? R: una discusión entre la señora María y los empleados de Iván. otra ¿fue lo que observo? R: si. Otra ¿a que hora? R. como 2 y dos y piquito. El Tribunal no realizo preguntas.
En relación a los hechos, donde la victima es la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ. La presente testimonial es la del ciudadano LEURIS JOSE GARCIA FERRER, quien refirió que aproximadamente hace un año y dos meses, estando descansando en su hora del almuerzo, encontráronse frente a su trabajo en digitel, aproximadamente a las 12:20 pm del mediodía, observo cuando la señora María rompió el kiosco del señor Iván, y posteriormente comenzó una discusión entre la señora María y los empleados del señor Iván, quien dejo el problema andando por que tuvo que regresar a su sitio de trabajo.
En relación, a los hechos, donde la victima es la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ. Se evidencia que de la deposición realizada por el testigo LEURIS JOSE GARCIA FERRER, el mismo no aporto ningún detalle en relación al mismo. Y ASI SE DECLARA.
13.- La Testimonial de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, en su carácter de victima, titular de la cédula de identidad No. V- 18.496.951, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de ley, expuso:
“Yo conozco al señor Iván el mantuvo una relación con mi hermana un tiempo después el la maltrata ellos estaban trabajando por 5 de julio voy para allá hablo yo con Iván y le digo que pasa con María el me dice nosotros no queremos seguir mas, tu no te metas con María yo no quiero tener nada con el, el me envía mensaje yo le dije voy hablar con mi mama tu no la molestes mas ella no te va a enviar mensaje, yo veo pasar a Iván con un ramo de flores y una torta le digo a mi hijo ese es Iván yo llego allá y le digo Iván que haces aquí ahí no cuñadita María no te dijo que no quería tener nada contigo yo se lo voy a decir a mama porque puede pasar a caso mayores me voy al local mi esposo me dice no te metas en eso mantente al margen, dormimos ahí al año, otra vez yo padezco una enfermedad no tenía cabello pesaba 35 kilos me llama génesis mi mama la esta golpeando mi mama la están maltratando le están partiendo las cosas a mi mama me voy en taxi yo llamo a la patrulla yo llego en un taxi no estaban ni Iván ni María tenia todas las cosas rotas yo le pregunto a su hijo tu papa donde esta el me dice quien es usted yo soy la hermana de María al rato llego estaba un sobrino con una burla el se percata que no tengo cabello tengo un gorro con cierre, entonces dice ella trajo esa es la que va a venir a pelear tu no debes decir nada yo no vengo a reclamar nada que se busque su palabrero y nosotros también para nosotros hablar yo me acerco a Iván y viene el hijo de Iván me empuja y se me cae el teléfono se le parte la pantalla todavía como vamos a quedar y dice ese se puede arreglar ni un quedar de nada agarro un balde de agua sucia y me lo hecho encima y me halo el gorro se percata que no tiene cabello ahí mira es una cancerosa estoy luchando con ellos para que soltaran el gorro Iván dice tu me diste el me dio un golpetazo en la cabeza el hijo me pego en el abdomen y el sobrino me hecho agua sucia, yo no fui para el señor Iván me golpeara no soy su novia o su esposa, su aptitud era una aptitud grosera violenta y vulgar trajo un cuchillo dame con el cuchillo en ese momento yo le hale el cuchillo y me quedo en la mano se lo devolví porque yo no voy a cometer ningún delito ella no tiene la culpa es una mujer no tiene cabello en la cabeza yo le daba lastima a ellos porque yo era una cancerosa yo misma no me siento tener lastima, al contrario lastima me dan ellos ahí, me levanto y me siento con Dios yo padecí me empujaron contra el suelo a raíz de lo sucedido con María yo recibí enfermedades y el problemita que tuve contra el, es todo”. A Continuación la Fiscal 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha en la cual sucedieron los hechos? R: 27 de Diciembre Otra ¿puede recordar el año? R: 2012, Otra ¿recuerda la hora de los hechos? R: si yo salí a las 12 eso fue a la 1:30 pm. Otra ¿quien le dice a usted que esta sucediendo algo? R: la hijita de María Otra ¿que nombre tiene esa hijita? R: génesis Otra ¿que le dice ella? R: Iván golpeó a María y rompió las cosas vente. Otra ¿en que sitio se encontraba? R: llegaba de clínico me fui a reposar. Otra ¿cuando llega en el taxi a quien ve usted primero? R: veo al hijo de Iván. Otra ¿la aptitud del sobrino? R: de problemático de pelea. Otra ¿cuando ve usted a la señora María? R: en ese sitio en el momento que el sobrino me echa agua sucia Iván esta arreguindado de mi, en ese momento llega se acerca a María le pega en el hombro, yo la veo golpeada a ella. Otra ¿quien la golpeó a ella? R: Iván, cuando vio que el sobrino y el hijo me tenían Iván me dio en la cabeza, me dijo que tengo dinero para mandarte a matar moribunda yo le digo guarda el dinero que yo igual me voy a morir. Otra ¿usted presenció que fue lesionada la señora María? R: si por Iván. Otra ¿en que parte del cuerpo? R: en la parte de aquí (Señala el hombro), yo le digo vamos nos María me hacia así con el gorro, mi esposo dice que pasa vete a la fiscalía. Otra ¿recuerda en otras ocasiones el señor Iván humillara vejara a la señora María? R: si yo fui a reclamarle porque se le ponía a decir groserías en la avenida lo que no me gustaba que se refería a mi mama yo tengo 16 años casada con un árabe, yo no quiero seguir con el, el no puede decir que mi mama es esto lo que el decía una vagabunda que se acostaba con todo el mundo por ahí, todo hombre que llegara ya se estaba acostando con ella, el me dice que lo digo por rabia, que no vuelva a pasar mas nunca si quieres de verdad regálale pero no la ofendas, cuando me metí con el árabe no lo quería yo tengo 17 años con mi esposo. Otra ¿que relación existía entre María y el señor Iván? R: eran novio no se hasta cuando llego. Otra ¿en santa Cruz usted lo vio? R: yo le había reclamado eso te lo juro que no vuelva mas, yo voy a buscar a mi tíos que son wayu y tengo entendido que eres casado no quiero que busque mas a María sino voy buscar a mi tío para que llegue un acuerdo contigo a los días veo pasar a Iván y le digo a mi hijo ese es Iván. Otra ¿llego usted escuchar que el señor Iván amenazara? R: si por mensaje de texto yo lo oí, yo no soy esposa ni novia y me dice tengo mucho dinero para mandarlo a matar Otra ¿y le escucho lo mismo a María? R: si. A Continuación la Defensa, ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿vio usted a parte de los maltratos del día 27 otro maltrato físico? R: no, el que presencie y el que fui maltratada. Otra ¿el señor Iván la golpeo a usted? R: si en la cabeza Otra ¿fue al medico forense? R: si me vio el medico forense. Otra ¿cuando refiere que le arrojaron el recipiente quien fue? R: el sobrino. Otra ¿quienes le destruyeron el puesto de teléfono? R: ya había pasado cuando yo llegue ya las cosas estaban rotas Otra ¿Quiénes estaban? R: estaba génesis y el muchachito. Otra ¿supo usted que el niño lo golpearan? R: cuando venimos del Ministerio Publico el señor trae una señora gorda a ella y una flaquita para que le pegaran a la hija de María y un muchachito que le dijeron para que golpeara al niño de María, la policía llego y dice que pasa aquí ella le dijo que ese niño le dijeron que golpearan a su hermanito, ahí vienen sacan unos palos unos tubos que tenían sacaron botellas del local donde trabajan y nos la tiraban a nosotros ahí quedaron pertenecías de María llegamos otra vez a la fiscalía ellos me dijeron q iban a enviar a la Guardia Nacional, vamos a los tres días a poli Maracaibo yo digo que María es victima porque el dijo yo voy hacer todo lo posible para que te jodan y la voy a mandar a matar cuando la veo María ese hombre te va a mandar a joder, María yo no quiero crear mortificaciones a mama María se vino el 6 por ahí el 7 o el 9 el llego me contaron en una camioneta con unas mujeres golpearon a María yo escuche todo por el teléfono antes que llegue la moribunda cuando quise ir a 5 julio fue golpeada por el y después por las personas que entraron ahora lo que falta es que la mate. Otra ¿se golpearon los niños? R: no, no se golpearon el policía no dejó, Otra ¿el hijo de Iván amenazo al hijo de María? R: no me consta. Otra ¿esas mujeres golpearon a la señora María? R: esas mujeres se vinieron con nosotras se halonearon y conmigo me cacheteo y lo que querían era quitarme el gorro, otra ¿que es halonear? R: querían llevarse a la mano con María. Otra ¿halonear es golpear? R: si se golpearon una de ella con un objeto le dio a María no se por donde la golpeo creo que fue por la parte de la cabeza yo le dije te van a lesionar el incluso cargaba un palo eran 7 personas un niño, entonces el dice ahí me golpearon a mi hijo voy acusarlas, Otra ¿quien le saco un cuchillo? R: el señor Iván. Otra ¿usted le quito el cuchillo? R: el me puso ahí, que voy hacer con ese cuchillo el tenia miedo y soltó un cuchillo, el quedo asustado y yo le dije mátame igual me voy a morir. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ, quien refirió que conoce al señor Iván, por cuanto mantuvo una relación con su hermana María, relación que con el pasar del tiempo se fue deteriorando siendo que el día 27 de Diciembre del año 2012, la llama su sobrina génesis y le dijo que a su mama la estaban golpeando y le están partiendo las cosas de su negocio, por lo que agarro un taxi y se fue adonde trabaja su hermana María y al llegar le pregunto al hijo del señor Iván que donde estaba su papa y este ciudadano conjuntamente con un sobrino del señor Iván comienza a burlarse de su persona, la ciudadana Argelina se acerca a donde estaba el señor Iván y viene el hijo de Iván la empuja y se le cae el teléfono se le parte la pantalla y es cuando el sobrino del señor Iván le arroja un balde con un agua sucia a la ciudadana Argelina, y es cuando el señor Iván le da un golpe en la cabeza a la ciudadana Argelina y su hijo le dio un golpe en el abdomen. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE.
14.- La Testimonial del ciudadano EDUARDO JESUS LUENGO SALAZAR, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.696.099; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesto de las generalidades de ley, expuso:
“En relación a la inspección reconozco el contenido y es mi firma se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura normal, con iluminación natural, correspondiente a una área de concreto denominada Acera, cuya parte superior o encima de ella se observa una mesa de color verde plásticas con dos sillas del mismo color y material, con varios teléfonos donde se utiliza como alquiler de teléfono y ventas de chucherías, la realización de la inspección es ordenado por el Ministerio Publico Fiscalía Novena”. A Continuación la Fiscal 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: ¿puede indicarnos la ubicación exacta? R: Eso es calle 77 con 5 julio con la avenida 16 exactamente a lado de digitel. Otra ¿diga a este tribunal como estaba conformado el sitio? R: un sitio abierto, es una acera de paso peatonal estaban dos sillas plásticas mesas plástica estaban los teléfonos ahí, en la parte trasera un pequeño kiosco de venta de jugo a lado esta la empresa digitel. Otra ¿recuerda la fecha de inspección? R: 15-02-2011. Otra ¿reconoce el contenido del acta de inspección? R: si. A Continuación la Defensa Privada ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿fecha de inspección? R: fue el día 15-02 otra ¿al llegar usted al practicar la inspección encontró rasgo de hechos de violencia en el sitio? R: no. otra ¿el estado de las cosas estaban destruido o deteriorado? R: estaban en buen estado. otra ¿Realizo inspección del kiosco de venta de jugo? R: no en esa orden me solicitaron ubicar una persona ese ciudadano que laborara. otra ¿no recuerda el nombre? R: no recuerdo otra ¿recuerda entrevistarse con esa persona? R: si recuerdo haber hecho un acta le entrego la citación, porque habían denunciado dos ciudadanas. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario EDUARDO JESUS LUENGO SALAZAR, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la Inspección Técnica en la calle 77 con 5 julio con la avenida 16 exactamente a lado de digitel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 29-03-12, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.
15.- De la Testimonial del Acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, quien impuesto del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaro lo siguiente:
“Yo vengo a decir la verdad desde que yo estoy en ese sitio me he sentido atormentado me están acusando de algo que yo no hice yo no soy persona que sea agresiva yo no soy grosero estoy trabajando desde hace 20 años donde ocurrieron los hechos jamás he tenido problemas de este índole en el 2011 botamos el agua en la jardinera donde ante quedaba zapatería wendy a la señora le molesta el agua se la eche a la mata a la señora se molesto y nos acuso el señor sin groserías me dijo Iván no botes el agua ahí, pero mira la mata esta bonita si quieres la boto en otra mata al rato la señora vino que fui yo que tal que no se que le dije María nosotros no echamos agua ahí, yo le dije a mis empleados me voy apara allá porque va haber problema al rato llega la hermana con la hija hasta tengo un vídeo cuando llego la señora violentamente me rompió las cosas, la verdad a la señora en ningún momento se lo juro a usted a mi familia a mi hijo yo ni hable en ese problema yo no le saque ningún cuchillo a la señora ella le dio una bofetada a mi hijo no pude hacer nada que vas hacer Iván me decían va a hacer peor que a quien no le duele que estando aquí le golpeen a su hijo, no le duele mi esposa me dice porque dejaste que le pegara a mi hijo es un tormento todavía el 12 del 2012 ella fue y me llevo una comisión de la guardia se metió a mi casa estaban mi mama y los niños, mis hijos no pueden ver una patrulla, me dicen papi te van a llevar no puede ninguna de ella o de la señora decir jamás la ofendí puede llevar a una persona para verificar mi comportamiento hasta ayer unos doctores me dijeron yo se que tu te comportas bien, puede enviar a una persona que supervise la señora sabe que jamás la toque debí haberlo hecho y ni las toque porque me decían eso lo que quieren ella que tu las toques es todo”. De seguidas LA FISCALA 51, ABG. GISELA PARRA preguntó lo siguiente: ¿desde cuando conoce a la señora María? R: desde hace 3 años. Otra ¿hubo una relación sentimental entre ustedes? R: si, Otra ¿como era su trato? R: ella es una dama que pelea es demasiado agresiva esa relación la tenia escondida yo sufría, eso era como 20 llamadas y 30 llamadas mi esposa me preguntaba quien era, es una relación tormentosa mi celular esta en la PTJ lo envié como prueba para que sacara los mensajes que me enviaba, peleamos si ella es difícil y yo soy difícil yo jamás la agredí o pelear jamás la agredí. Otra ¿cual fue el motivo porque termina la relación? R: mi esposa me descubrió eso es peor la determinación la tome yo, yo le entregue mi celular a mi esposa la que recibía los mensajes era mi esposa. Otra ¿sabe como hombre casado tenia problema? R: si. Otra ¿aun así conquisto a la señora María? R: si, Otra ¿es responsable de la relación? R: si, ahí fue que comenzó las peleas, yo soy trabajador 100 por ciento, me he ganado mucha personas porque dicen ese hombre no es grosero porque ahí llegan muchos abogados y uno no puede ser grosero Otra ¿usted llego a amenazar a la señora María? R: jamás la amenace, no tenia porque amenazarla pero ya como no se pudo, la señora me formaba mollejero en el carro y con mi esposa decidí terminar la relación Otra ¿que distancia queda el puesto de usted con el de la señora María? R: yo no se de metro debe quedar como 16 metros. Otra ¿es fácil ver el puesto de usted y la señora María? R: lo que pasa ahí es que hay un pilar donde tengo el puesto, esta el estacionamiento esta la jardinera Otra ¿usted ve para el puesto? R: nosotros casi estamos de espalda porque vienen gente así y ella esta despalda a mi. Otra ¿recuerda la fecha de los hechos? R: 2011. Otra ¿el mes y año? R: 27 de diciembre 2:30 y tres de la tarde que ocurrió el problema del agua la señora le molesta el agua ella esta en la jardinera ella por rabia nos acuso con el señor me reclamo sin groserías están diciendo que esta echando el agua ahí y esta perjudicando esa agua es sucia como va hacer sucia si estamos trabajando con jugos de naranja de fresa y el agua para la mata no es malo, el señor o el vigilante le dijo a ella y fue a reclamarme alterada yo creo que ella va venir le digo a mis empleados yo estaba en el frente observando cuando llega la hermana y la hija le dio la tostadora y el muchacho le dice reclamarle a el no a nosotros arreglen ustedes su asunto, estábamos ahí, el hijo le dijo por favor reclámale a el, no nos involucre a nosotros no te alteres ella siguió yo llegue se vino ella y la otra comenzaron a partir los frasco el me dijo vas dejar que te partan todo y se mete y fue cuando ella le da, Otra ¿usted y sus empleados fueron a romperle las mesa? R: no, yo no voy a acusar a ninguna mujer ellas le pegaron hasta que se cansaron con las patas. Otra ¿con que patas? R: con las patas de la mesa de la señora. Otra ¿recuerda la hora desde que le echo el agua hasta las lesiones? R: como a las 12 bajo el señor y el problema comenzó desde 2:30 hasta las 3 no se si la señora llamo a la hermana. Otra ¿tiene conocimiento de las personas que agredieron a la señora María y a la señora Argelia? R: ella no la agredieron nadie ella comenzaron a decir vulgaridades pero cuando ella le pego al hijo yo llame a la esposa vení porque no van a matar cuando mi esposa llega en un libre le fue a reclamar ella se cayeron hubo un desastres. Otra ¿entonces alguien si lesionó a la señora María? R: mi esposa le reclamo cuando mi esposa pelea se fue rapidito porque viene la patrulla por el vergajazo que le dio ella vino y rompió pasamos de victima a agresores y no fue así yo lo juro ante de mis hijos ante del juez jamás agredí a la señora María y a su hermana, es todo”. A Continuación la Defensa Privada ABG. LUIS ABREU, realizo las siguientes preguntas: ¿usted logró observar a la señora golpear a su hijo? R: claro. Otra ¿a que distancia estaba usted? R: yo estaba así el me dice te van a partir todo el quería decirle no partáis mas cosas y le dio y me dicen no le vas a dar porque ahí si vas a perder me consumía de la impotencia de no poder hacer nada, yo no la agarre a ella y menos amenace de muerte jamás ni que le pegara a mi hijo. Otra ¿golpeo a la señora María? R: jamás. Otra ¿golpeo a la señora Argelia? R: jamás y menos burlarme como dice ella y que le quite la gorra no soy hombre de eso. Otra ¿amenazo usted a la señora Argelia? R: jamás un cuchillo a una mujer y menos que dice ella que esta enferma. Otra ¿cuando llego su esposa explique a esta audiencia que es encarar como se dieron los hechos? R: de una vez que llego ella la encaró porque le pegai a mi hijo métete con quien sea y no con mi hijo se golpearon ellas se cayeron al suelo quien la separa yo no la separe la separaron las personas que estaban allá y se fue de una vez, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS
POR RENUNCIA DE LAS PARTES
En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 25-02-13, la Defensa Privada Abg. Luis Abreu, interviene y anuncia al Tribunal que prescinde del testimonio de los ciudadanos JOSE CORREA, DANIEL PEREZ Y EDUARDO FUENMAYOR, no habiendo objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico. Es por lo que este Tribunal acordó prescindir de su testimonio de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).
En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 28-02-13, la fiscal del Ministerio Publico Abg. Gisela Parra, interviene y anuncia al Tribunal que prescinde del testimonio del ciudadano NELSON PRIETO, no habiendo objeción por parte de la defensa privada. Es por lo que este Tribunal acordó prescindir de su testimonio de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha):
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-03-12, suscrita por el funcionario EDUARDO LUENGO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, constante de (01) folio útil. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultado lo siguiente: “Ubicado en la calle 77, 5 de Julio, con Avenida 16, lugar donde se efectúa Inspección Técnica de sitio: “trátese de un sitio de abierto, temperatura normal, con iluminación natural, correspondiente a una área de concreto denominada Acera, cuya parte superior o encima de ella se observa una mesa de color verde plásticas con dos sillas del mismo color y material, con varios teléfonos donde se utiliza como alquiler de teléfono y ventas de chucherías”.
La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con la testimonial del Funcionario Actuante EDUARDO LUENGO, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura, ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estas actas, fue ratificado en juicio por el funcionario EDUARDO LUENGO y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el Funcionario. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.
2.- Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-12620, de fecha 03-01-2012, realizado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, en fecha 28-12-11, suscrito por el Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “1) Equimosis violáceo en región escapular izquierda. 2.- Excoriación superficial en codo izquierdo”.
La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio del Experto Forense Dr. DOUGLAS DAAL, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de este reconocimiento medico, fue ratificado en juicio por el Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el medico forense. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.
3.- Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-12755, de fecha 03-01-2012, realizado a la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, en fecha 28-12-11, suscrito por el Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “1) Contusione en Cuero Cabelludo de región temporal izquierda”.
La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio del Experto Forense Dr. DOUGLAS DAAL, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de este reconocimiento medico, fue ratificado en juicio por el Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el medico forense. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.
4.- Evaluación Psicológica, N° 97000-168-5035, de fecha 23-05-2012, realizado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, en fecha 23-03-12, suscrito por el Psic. MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional ansioso-depresivo, para el momento de la presente evaluación”.
La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio de la Psicóloga Forense MARIA ALEJANDRA FINOL, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estas actas, fue ratificado en juicio por el Psicóloga forense GERALDINE BEUSES, quien a su vez interpretó la Evaluación Psicológica, de fecha 23-05-12, practicado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, suscrito por la Psicóloga Forense MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por la Psicóloga forense. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.
5.- RELACIÓN DE LLAMADAS, de fecha 06 de agosto del año 2012, bajo el Oficio N° 2140-12, emanado del Centro de Telefonía Celular de Movistar. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “relación de llamadas y mensajes msm de los teléfonos 0424-660-82-61, 0414-468-19-04 y 0414-07039-87”.
La presente Prueba Documental, fue promovida, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estas actas remitidas por la empresa telefónica, no reflejan el contenido de los mensajes de texto (msn) que según la victima le enviaba el acusado Iván Correa, en donde solo se aprecia los reportes de las llamadas salientes y entrantes y recepción de msn de los números telefónicos 0424-660-82-61, 0414-468-19-04 y 0414-07039-87; Es por lo que este Tribunal no le acuerda otorgar valor probatorio a la presente documental. ASI SE DECLARA.
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha):
1.- BOLETA DE NOTIFICACION, de fecha 20-01-12, suscrita por funcionarios adscritos al Concejo de Protección del Niño niña y Adolescente Municipio Bolivariano de San Francisco, constante de (02) folios útiles. La presente documental ofrecida por la Defensa Privada, arroja como resultado lo siguiente: “trátese de acto administrativo, signado bajo el Expediente administrativo N° C-20.299, en relación a la Medida de Protección, solicitada por la ciudadana DUVIS JOSEFINA PEREZ, a favor de sus hijos DANYELITH DE JESUS URDANETA PEREZ y DANGER DAVID CORREA PEREZ”.
La presente Prueba Documental, fue promovida tal y como consta en el escrito, incoado por la Defensa Privada, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura, ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta Boleta, no guarda relación con los hechos que hoy se están debatiendo en esta sala de juicio, por lo que considera que esta prueba documental solo reseña un acto administrativo, incoado por el Concejo de Protección. En tal sentido esta Instancia no le otorga ningún valor a la presente prueba documental. ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE PRESCINDIERON
POR RENUNCIA DE LAS PARTES
En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 25-02-13, interviene la Defensa Privada y anuncia que renuncia a la prueba Documental en relación a la acusación seguida en contra de la ciudadana DUVYS PEREZ, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público. Por lo que este Tribunal acordó prescindir de la prueba Documental, de conformidad con el segundo aparte del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).
CONCLUSIONES
EXPOSICIÓN FINAL DEL ACUSADO: “Yo le pido al Dr. como Juez y como persona que va a decidir esto, justicia y que soy inocente, es todo”.
EXPOSICIÓN FINAL DE LAS VICTIMAS:
LA CIUDADANA MARIA GONZALEZLEOT MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “Solicito ratificar mi denuncia, es todo”. LA CIUDADANA ARGELIA GONZALEZ, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “Que no quede impune la burla que hizo contra mi que no quede impune el delito, es todo”.
FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS
Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
Así las cosas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En relación a los hechos en contra de la victima
MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT
Con la testimonial de la víctima MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, quedo acreditado que el ciudadano Iván Correa con quien mantuvo una relación amorosa en el año 2008, que duro aproximadamente nueve meses, relación que según la victima en ese tiempo el acusado Iván Correa la maltrataba todo el tiempo y le decía zorra, sucia, puta, asimismo narro que el día 27 de Diciembre del año 2011 la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, encontrándose en la mesita donde trabaja alquilando llamadas, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, el señor Iván Correa empezó a decirle maldita sapa sucia perra, por cuanto el dueño del edificio le comenzó a reclamar al ciudadano Iván Correa, por cuanto este le había echado agua a las matas de la jardinera, asimismo el ciudadano Iván Correa le manifestaba a la victima María González que el tenia dinero para mandarla a matar, posteriormente aproximadamente a la una 01:00 de la tarde, el señor Iván Correa, comienza a llamar a unas personas para que golpearan a la victima, por lo que su hija Génesis llamo a su hermana la ciudadana Argelia González, quien estaba cerca del lugar, seguidamente le avisan que el señor Iván Correa y su hijo estaban golpeando a su hermana Argelia, por lo que le dijo al señor Iván que se retirara y se regreso a su sitio de trabajo, posteriormente el señor Iván comenzó a proferir una serie de ofensas en contra de su hermana Argelia, por lo que la ciudadana María González, le dice al señor Iván que por que se estaba metiendo con su hermana, posteriormente el sobrino del señor Iván le tiro una cava de agua a su hermana por lo que comenzó nuevamente una riña entre el señor Iván Correa, su hijo y su sobrino, la victima María González y su hermana Argelia, por lo que el señor Iván agarro un tubo y le dio por el omóplato a la ciudadana María González, quien empieza a tumbarle las cosas del señor Iván, por lo que se retiro del lugar a poner la denuncia, y llegar encontró a varias mujeres en el lugar entre ella la esposa del señor Iván, siendo que el señor Iván, comenzó nuevamente a ofender a la victima y a amenazarla que la iba a maltratar por lo que la ciudadana María González se fue del lugar, posteriormente se apareció en casa de la ciudadana María González, para hablar con ella siendo que todo el tiempo acosa a la victima. Tal aseveración se desprende de las respuestas realizadas por la victima a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿Esos hechos a que hora ocurrieron? R: a la 1 y término a las 4 a la hora de almuerzo la gente que estaba bajando eso fue a la 1. ¿Quiénes estaban presente en los hechos denunciado? R: Luís Iguarán él los amenazo, el vigilante, el señor Alfonso que le dijeron que cuidado vas hablar que tiene como 90 años, los hijos mío que llegaron porque mi hijo le cotaron el cabello, eran tantos, luisa Romero. ¿Como se inicia los hechos ocurrido el 27 de diciembre? R: el señor me llega por detrás me dice maldita, zorra y yo volteo y le digo eso es conmigo si es contigo te voy a matar sapa yo fui a que el dueño del edificio para que le dijera quien le había dicho, el le dijo es verdad ella no me dijo nada, esta maldita la voy a joder, estaba el tío el que va traer como testigo, estaba bebiendo y le dice no te da lastima que esté sola yo me la tengo que desquitar no se si por eso le hacían burla no se cual era la apuesta si es porque se sentía rechazado. ¿Que relación existía entre usted e Iván? R: Éramos novio, el no vivía en mi casa ni yo en la de el. ¿Como fue esa relación? R: horrible. ¿Sea mas especifica? R: me maltrataba siempre me decía sucia, no vales nada, porque me dices eso, y yo le decía tu si sirve, si yo tengo dinero, me escribía púdrete que pases la peor navidad de tu vida, con tu querido, esta negra mona fea de todo me decía. ¿Quién fue la persona que le produjo la lesión en el omoplato? R: el señor IVAN. ¿Estaba presente ahí en el transcurso de la 1 hasta 4 la señora Argelia? R: si ella llego como a las 2. ¿Observó quien agredió a la señora Argelia? R: el con su hijo”. A Continuación la Defensa Privada, , formuló las siguientes preguntas: ¿estaba cerca cuando estaba hablando? R: no, estaba mi hija y me lo contó. ¿Usted no lo oyó directamente? R: no, además el me amenazaba que me traería una gandola. ¿No acudió a la fiscalía el 27 de noviembre? R: de noviembre no de diciembre si”. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones.
Con la Testimonial de la ciudadana GERALDINE BEUSES, Psicóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien a su vez interpretó la Evaluación Psicológica, de fecha 23-05-12, practicada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, suscrito por la Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada la Evaluación Psicológica, N° 97000-168-5035, de fecha 23-05-2012, realizado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, en fecha 23-03-12, suscrito por el Psic. MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo la Evaluación Psicológica a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional ansioso-depresivo, para el momento de la presente evaluación”. Igualmente quedo acreditado que la victima MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, tiene una reacción emocional ansiosa-depresiva, que pudo ser producto de la situación narrada por la victima. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿Qué produce que la victima tenga falta de apetito y dificultad para dormir? R: “cualquier persona que presenta este tipo de trastorno presenta falta de apetito y porque estamos hablando de trastorno depresivo”. ¿Ella presenta trastorno ansioso-depresivo y tratamiento como se llega a esta conclusión? R: “uno toma diferente áreas técnicas y la evaluación y las técnicas arrojo cierto indicadores que le permite concluir es diagnosticada con este tipo de trastorno”. ¿Cuando indicamos su diagnostico es ansioso depresivo puede explicar que situación en ella genero ese diagnostico ansioso depresivo? R: “ella hace hincapié ocasionado por una situación ansioso o de estrés y evidentemente a su situación al motivo de consulta que acudió si nos vamos a la evaluación psicológica, ese estado de estrés produjo una perturbación mental estamos hablando de patología de estrés ansiedad angustia atravesó algún momento de su vida y motivo por el cual acudió a la medicatura”. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, quien padece de reacción emocional ansiosa-depresiva, reacción que según la experta fue producto del estrés y la perturbación mental que atravesó la victima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador..
Con la testimonial de la ciudadana LUISA ROMERO PINEDA, quedo acreditado que en el año 2011, no recordando la fecha exacta entre los meses de Noviembre y diciembre, se encontraba sentada en la mesita que tenia la señora la MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, para hacer llamada, por cuanto esta tenia una mesita donde vende chucherías y alquilan teléfonos para hacer llamadas telefónicas, posteriormente observo cuando llego el dueño del edifico quien manifestó que quien había echado agua a las matas, la señora María le dijo que eran los que vendían jugo, por lo el dueño del edificio les reclamo a los señores que vendían jugo, por lo que el señor Iván comienza a discutir con la señoría María quien la empieza a ofender y a amenazar. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico: ¿para usted no recordar los hechos fue hace tiempo? R: “eso fue en el 2011 va a tener dos años el día no le se decir. ¿A que hora? como al mediodía yo trabajo en el frente hace 27 años en un bufete de abogado, y baje a hacer una llamada estuve hasta las 2 ahí frente a la zapatería wendy que estaba antes”. ¿Indique textualmente que le decía el a ella? R: tendría que decirle todas las insolencias a mi no me sale. ¿Este tribunal esta a puerta cerrada usted la va a decir como victima cuales fueron esa ofensa? R: esa mujer la tengo que joder esa maldita que se la iba a pagar. ¿Cual era su compostura? R: “bravo es agresivo y ofensivo. ¿Manifestó además de insulto amenazas? R: “también amenazo el la quería ver presa que el la iba a matar o mandar a matar el la quería ver presa, entonces llegaron los hijos. ¿Como se inician los hechos? R: “el dueño del edificio llego a reclamar por el agua que le echaron a las matas, el le pregunto y ella dijo yo no se, pero ella sabia, porque ellos vendían batidos el señor le pregunto a otro quien había sido y le dijo que fueron ellos, entonces el dueño le reclamo y se puso bravo e iba a llamar a las mujeres para que la venga a medio matar. ¿Quien ofende a María? R: el señor IVAN”. Contestes y señalamientos realizados por la testigo Luisa Romero Pineda, en contra del ciudadano Iván Correa, quien refirió el modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes.
Con la Testimonial del adolescente MOISES JESUS GONZALEZ LEOT, quien es hijo de la victima, quedo acreditado que aproximadamente a las dos de la tarde del día 27 de Diciembre, no refiriendo el año, llego conjuntamente con su hermana Génesis hasta el puesto donde labora su mama la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ y observo al señor Iván discutir con su mama quien la ofendía con palabras obscenas y la amenazaba de muerte, quien posteriormente el señor Iván Correa insito a su esposa y a su hijas a que agrediera a su mama y el señor Iván le dio con un tubo a su mama por la espalda. Señalamientos estos realizados por la testigo en contra del ciudadano Iván Correa, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes.
Con la Testimonial de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, que es hija de la victima, quedo acreditado que aproximadamente entre las dos y tres de la tarde del día 27 de Diciembre, no refiriendo el año, llego conjuntamente con su hermano Moisés hasta el puesto donde labora su mama la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ y pasando la carretera observo al señor Iván discutir con su mama quien le decía puta, ramera, rata pelua, por lo que le dijo a Iván Correa es mejor que se calmara porque podía formarse un problemon grande, y el señor Iván le dijo que su mama lo había acusado con el señor del edifico, posteriormente el señor Iván llamo a unas primas y la ciudadana Génesis llamo a su tía Argelia González, ella había hablado con el señor Iván y le dijo que se dejara de meter con su hermana, seguidamente el hijo y sobrino, se cayeron a golpe a mi tía a los 5 minutos su prima, su hermana su tía, y mando a golpear a mi hermanito. Señalamientos estos realizados por la testigo en contra del ciudadano Iván Correa, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes.
Con la testimonial del funcionario EDUARDO DE JESUS LUENGO SALAZAR, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo e incorporado a las actas el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-03-12, suscrita por el funcionario EDUARDO LUENGO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, constante de (01) folio útil, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la Inspección Técnica en la calle 77 con 5 julio con la avenida 16 exactamente a lado de digitel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 29-03-12, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos.
Con la Testimonial realizada por el funcionario Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, e incorporado el Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-12620, de fecha 03-01-2012, realizado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, en fecha 28-12-11, suscrito por el Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “1.- Equimosis violáceo en región escapular izquierda. 2.- Excoriación superficial en codo izquierdo, las lesiones por su características fueron producidas, por objeto contundente de carácter medico leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, en fecha 28-12-11. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el mismo respondió: ¿Reconoce su firma en ese examen? R: si. ¿Nos puede indicar en que parte de su cuerpo es la equimosis? señala y dice en la paleta el testigo hace gesticulaciones de donde esta ubicado la equimosis”. ¿Cuando dice violácea cuanto tiempo tenia generalmente? son de 3 días a veces 4, ya que al 4 día comienza un color violácea”. ¿Excoriación es otro tipo de lesión? R: si. ¿Con que fueron producidas las dos lesiones? Con un objeto contundente”. ¿Ese examen fue objeto porque hubo lesión de humanidad? R: si porque hubo Equimosis violáceo en región escapular izquierda y Excoriación superficial en codo izquierdo”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones en la región escapular y en el codo reflejadas en la humanidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, fueron producidas por un objeto contundente, con una data que puede durar hasta cuatro días.
Con la testimonial de la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ, quedo acreditado que conoce al señor Iván Correa, por cuanto mantuvo una relación con su hermana María, relación que con el pasar del tiempo se fue deteriorando siendo que el día 27 de Diciembre del año 2012, la llama su sobrina génesis y le dijo que a su mama la estaban golpeando y le están partiendo las cosas de su negocio, por lo que agarro un taxi y se fue adonde trabaja su hermana María y al llegar le pregunto al hijo del señor Iván que donde estaba su papa y este ciudadano conjuntamente con un sobrino del señor Iván comienza a burlarse de su persona, la ciudadana Argelina se acerca a donde estaba el señor Iván y viene el hijo de Iván la empuja y se le cae el teléfono se le parte la pantalla y es cuando el sobrino del señor Iván le arroja un balde con un agua sucia a la ciudadana Argelina y es cuando el señor Iván le da un golpe en la cabeza a la ciudadana Argelina y su hijo le dio un golpe en el abdomen. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.
Con la testimonial de la víctima MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, quedo acreditado que el ciudadano Iván Correa con quien mantuvo una relación amorosa en el año 2008, el día 27 de Diciembre del año 2011 la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, encontrándose en la mesita donde trabaja alquilando llamadas, ubicada en la Calle 77, Con 5 de Julio, Con Avenida 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, el señor Iván Correa empezó a decirle maldita sapa sucia perra, por cuanto el dueño del edificio le comenzó a reclamar al ciudadano Iván Correa, por cuanto este le había echado agua a las matas de la jardinera, asimismo el ciudadano Iván Correa le manifestaba a la victima María González que el tenia dinero para mandarla a matar, posteriormente aproximadamente a la una 01:00 de la tarde, el señor IVÁN CORREA, comienza a llamar a unas personas para que golpearan a la victima, por lo que su hija Génesis llamo a su hermana la ciudadana Argelia González, quien estaba cerca del lugar, seguidamente le avisan que el señor Iván Correa y su hijo estaban golpeando a su hermana Argelia, por lo que le dijo al señor Iván que se retirara y se regreso a su sitio de trabajo, posteriormente el señor Iván comenzó a proferir una serie de ofensas en contra de su hermana Argelia, por lo que la ciudadana María González, le dice al señor Iván que por que se estaba metiendo con su hermana, posteriormente el sobrino del señor Iván le tiro una cava de agua a su hermana por lo que comenzó nuevamente una riña entre el señor Iván Correa, su hijo y su sobrino, la victima María González y su hermana Argelia, por lo que el señor Iván agarro un tubo y le dio por el omóplato a la ciudadana María González, quien empieza a tumbarle las cosas del señor Iván, por lo que se retiro del lugar a poner la denuncia, y llegar encontró a varias mujeres en el lugar entre ella la esposa del señor Iván, siendo que el señor Iván, comenzó nuevamente a ofender a la victima y a amenazarla que la iba a maltratar por lo que la ciudadana María González se fue del lugar, posteriormente se apareció en casa de la ciudadana María González, para hablar con ella siendo que todo el tiempo acosa a la victima. Tal afirmacion se desprende de las respuestas realizadas por la victima a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿Esos hechos a que hora ocurrieron? R: a la 1 y término a las 4 a la hora de almuerzo la gente que estaba bajando eso fue a la 1. ¿Quiénes estaban presente en los hechos denunciado? R: Luís Iguarán él los amenazo, el vigilante, el señor Alfonso que le dijeron que cuidado vas hablar que tiene como 90 años, los hijos mío que llegaron porque mi hijo le cotaron el cabello, eran tantos, luisa Romero. ¿Como se inicia los hechos ocurrido el 27 de diciembre? R: el señor me llega por detrás me dice maldita, zorra y yo volteo y le digo eso es conmigo si es contigo te voy a matar sapa yo fui a que el dueño del edificio para que le dijera quien le había dicho, el le dijo es verdad ella no me dijo nada, esta maldita la voy a joder, estaba el tío el que va traer como testigo, estaba bebiendo y le dice no te da lastima que esté sola yo me la tengo que desquitar no se si por eso le hacían burla no se cual era la apuesta si es porque se sentía rechazado. ¿Que relación existía entre usted e Iván? R: Éramos novio, el no vivía en mi casa ni yo en la de el. ¿Como fue esa relación? R: horrible. ¿Sea mas especifica? R: me maltrataba siempre me decía sucia, no vales nada, porque me dices eso, y yo le decía tu si sirve, si yo tengo dinero, me escribía púdrete que pases la peor navidad de tu vida, con tu querido, esta negra mona fea de todo me decía. ¿Estaba presente ahí en el transcurso de la 1 hasta 4 la señora Argelia? R: si ella llego como a las 2. ¿Observó quien agredió a la señora Argelia? R: el con su hijo”. A Continuación la Defensa Privada, , formuló las siguientes preguntas: ¿estaba cerca cuando estaba hablando? R: no, estaba mi hija y me lo contó. ¿Usted no lo oyó directamente? R: no, además el me amenazaba que me traería una gandola. ¿No acudió a la fiscalía el 27 de noviembre? R: de noviembre no de diciembre si”. Las lesiones en la espalda y en codo referidas por la victima, fueron causadas por el ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, tal afirmación se desprende cuando la victima respondió a la pregunta de la Fiscalía: ¿Quién fue la persona que le produjo la lesión en el omoplato? R: “el señor IVAN”. Tales contestes referidos por la victima al ser concatenados con el Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-12620, de fecha 03-01-2012, realizado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, en fecha 28-12-11, suscrito por el Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue ratificado por el Dr. DOUGLAS DAAL, esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “1.- Equimosis violáceo en región escapular izquierda. 2.- Excoriación superficial en codo izquierdo, las lesiones por su características fueron producidas, por objeto contundente de carácter medico leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, en fecha 28-12-11. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el mismo respondió: ¿Reconoce su firma en ese examen? R: si. ¿Nos puede indicar en que parte de su cuerpo es la equimosis? señala y dice en la paleta el testigo hace gesticulaciones de donde esta ubicado la equimosis”. ¿Cuando dice violácea cuanto tiempo tenia generalmente? son de 3 días a veces 4, ya que al 4 día comienza un color violácea”. ¿Excoriación es otro tipo de lesión? R: si. ¿Con que fueron producidas las dos lesiones? Con un objeto contundente”. ¿Ese examen fue objeto porque hubo lesión de humanidad? R: si porque hubo Equimosis violáceo en región escapular izquierda y Excoriación superficial en codo izquierdo”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones en la región escapular y en el codo reflejadas en la humanidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, fueron producidas por un objeto contundente, con una data que puede durar hasta cuatro días. Por lo que al concatenar los hechos referidos por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, quien manifestó que las lesiones en su espalda y codo se las produjo el ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, el día 27-01-12, con la testimonial del experto forense quien manifestó: ¿Cuando dice violácea cuanto tiempo tenia generalmente? son de 3 días a veces 4, ya que al 4 día comienza un color violácea”. Dicho conteste referido por el experto forense en relación a la data de las lesiónes en la espalda y codo que presento la victima al momento de su evaluación, en su explicación medica asegura que los hematomas que tiene la victima pueden durar hasta cuatro días dependiendo de la intensidad con que fueron producidos los mismos; Es por lo que si los hechos según la victima ocurrieron el día 27-01-12, y siendo que su reconocimiento medico fue el día 28-01-12, siendo que concuerda de esta manera la data de las lesiones que presento la victima en su espalda y codo, con el día en que sucedieron los hechos. Igualmente de la testimonial del adolescente MOISES JESUS GONZALEZ LEOT, quien a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿tú recuerdas que hora eran cuando sucedieron los hechos? R: como a las 2. ¿De que? R: de la tarde. Otra ¿quien te llevo corta el pelo? R: mi hermana. ¿Con quien llegaste al negocio de tu mama? R. con mi hermana. Otra ¿como se llama? R: Génesis. ¿Que vistes? R: que el señor estaba diciéndole grosería a mi mama. Otra ¿que cosas? le decía puta, perra zorra de todas las palabras le decía. ¿Que sucedían en otras ocasiones? R: le decía lo mismo, que hiciste tu cuando el señor IVAN le decía esa palabras a tu mama? R: me puse a llorar. ¿El la amenazaba? R: si. ¿Que le decía? R: que la iba a matar porque tenia mucho cobre. ¿Era la primera vez? R: no. ¿Eran muchas oportunidades? R: si. Otra ¿puedes decirnos quien golpeo a tu mama? R: su esposa, hijos y su sobrino, la prima. A Continuación la Defensa Privada ABG. LUIS ABREU, formuló las siguientes preguntas: ¿tú vistes a todas esas personas golpear a tu mama? R: si. ¿Donde la golpearon? R: le dieron en la espalda y le partieron el diente. ¿Tú viste al señor IVAN golpear a tu mama con un tubo? R: si, el le dio un golpe con tubo en la espalda. El Tribunal realizo las siguientes preguntas ¿quien le dio el golpe en la espalda a tu mama? R: el señor IVAN”. Contestes estos que al ser concatenados con lo referido por su progenitora la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, quien manifestó a las preguntas que les fueron realizadas ¿Quién fue la persona que le produjo la lesión en el omoplato? R: “el señor IVAN”. Ambos contestes son cónsonos y guardan relación entres sus dichos y concuerdan en la hora, tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los mismos, siendo que el adolescente MOISES GONZALEZ, fue testigo presencial de los hechos donde fue lesionada su progenitora. De la misma manera de la testimonial de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, quien a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿En que consistían las palabras que le dijo el señor IVAN a tu mama? R: esa puta, perra, rata pelua, se acostaba con todo el mundo. ¿En que tono le decía? R: muy alterado con la voz muy alta. Otra ¿descríbenos el sitio donde ocurrieron los hechos? R: de bajo una mata, el tiene una venta de jugo, la mata olía mal, a lado tenemos un puesto de chica y a lado una zapatería. ¿Además de las palabras obscenas escuchaste que amenazara a tu mama? El decía que el tenia demasiada plata para mandarlo a matar. ¿Quien golpea a tu mama? R: había golpeado a todos, el señor IVAN golpeo a mami. ¿En que parte? el agarro un tubo y la golpeo en la espalda”. Contestes estos referidos por la ciudadana GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, que al igual que su hermano MOISES GONZALEZ, concuerdan con lo narrado por su progenitora la ciudadana MARIA GONZALEZ LEOT, e igualmente la ciudadana GENESIS GONZALEZ, es testigo presencial de los hechos donde fue lesionada su progenitora. Igualmente de la testimonial de la ciudadana LUISASA ROMERO PINEDA, quedo acreditado que la misma fue testigo de las amenazas y grosería proferidas por el ciudadano IVAN CORREA, hacia la ciudadana MARIA GONZALEZ LEOT, Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico: ¿para usted no recordar los hechos fue hace tiempo? R: “eso fue en el 2011 va a tener dos años el día no le se decir. ¿A que hora? como al mediodía yo trabajo en el frente hace 27 años en un bufete de abogado, y baje a hacer una llamada estuve hasta las 2 ahí frente a la zapatería wendy que estaba antes”. ¿Este tribunal esta a puerta cerrada usted la va a decir como victima cuales fueron esa ofensa? R: esa mujer la tengo que joder esa maldita que se la iba a pagar. ¿Cual era su compostura? R: “bravo es agresivo y ofensivo. ¿Manifestó además de insulto amenazas? R: “también amenazo el la quería ver presa que el la iba a matar o mandar a matar el la quería ver presa, entonces llegaron los hijos. ¿Como se inician los hechos? R: “el dueño del edificio llego a reclamar por el agua que le echaron a las matas, el le pregunto y ella dijo yo no se, pero ella sabia, porque ellos vendían batidos el señor le pregunto a otro quien había sido y le dijo que fueron ellos, entonces el dueño le reclamo y se puso bravo e iba a llamar a las mujeres para que la venga a medio matar. ¿Quien ofende a María? R: el señor IVAN”. Por lo que de dichos contestes al ser adminiculados con la testimonial de la ciudadana MARIA GONZALEZ LEOT, quien refirió a las preguntas realizadas por las partes: ¿Quiénes estaban presente en los hechos denunciado? R: Luís Iguarán él los amenazo, el vigilante, el señor Alfonso que le dijeron que cuidado vas hablar que tiene como 90 años, los hijos mío que llegaron porque mi hijo le cotaron el cabello, eran tantos, luisa Romero”. Por lo que de la adminiculacion de la testimonial de la ciudadana LUISA ROMERO con la testimonial de la ciudadana MARIA GONZALEZ LEOT, quedo evidenciado que la misma guardan relación es sus dichos y la ciudadana LUISA es testigo de los hechos cuando el ciudadano IVAN CORREA, amenazo a la victima. De la misma manera de la testimonial de la victima al ser concatenada con la testimonial de la Psicóloga Geraldine Beuses, las mismas guardan relación y dan credibilidad a lo narrado por la victima, ya que la experta dejo constancia y ratifico el estado emocional en que se encontraba la victima al momento de ser evaluada. Tal afirmación se desprende de la testimonial de la ciudadana GERALDINE BEUSES, Psicóloga Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quien a su vez interpretó la Evaluación Psicológica, de fecha 23-05-12, practicada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, suscrito por la Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo la Evaluación Psicológica a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional ansioso-depresivo, para el momento de la presente evaluación”. Igualmente quedo acreditado que la victima MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, tiene una reacción emocional ansiosa-depresiva, que pudo ser producto de la situación narrada por la victima. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿Qué produce que la victima tenga falta de apetito y dificultad para dormir? R: “cualquier persona que presenta este tipo de trastorno presenta falta de apetito y porque estamos hablando de trastorno depresivo”. ¿Ella presenta trastorno ansioso-depresivo y tratamiento como se llega a esta conclusión? R: “uno toma diferente áreas técnicas y la evaluación y las técnicas arrojo cierto indicadores que le permite concluir es diagnosticada con este tipo de trastorno”. ¿Cuando indicamos su diagnostico es ansioso depresivo puede explicar que situación en ella genero ese diagnostico ansioso depresivo? R: “ella hace hincapié ocasionado por una situación ansioso o de estrés y evidentemente a su situación al motivo de consulta que acudió si nos vamos a la evaluación psicológica, ese estado de estrés produjo una perturbación mental estamos hablando de patología de estrés ansiedad angustia atravesó algún momento de su vida y motivo por el cual acudió a la medicatura”. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, quien padece de reacción emocional ansiosa-depresiva, reacción que según la experta fue producto del estrés y la perturbación mental que atravesó la victima.
Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.
Debe señalarse entonces que el testimonio de la ciudadana MARIA GONZALEZ LEOT, recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del Reconocimiento Medico Forense, con lo cual quedó comprobada la existencia real de las lesiones en la Espalda y Codo de la victima, ocasionadas por parte de acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, conjuntamente con el Acta de Inspección, donde se evidencia el sitio donde se suscitaron los hechos y de la Evaluación psicológica que reflejo el estado emocional ansioso-depresivo en que se encontraba la victima.
Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".
La Tesis de Defensa, en relación a los hechos suscitados en donde la victima es la ciudadana MARIA GONZALEZ LEOT, se desprende de la Testimonial del acusado IVAN DARIO CORREA, aun cuando no puede tomarse en su contra por disposición expresa de la ley, el mismo mantiene la tesis de que el nunca ofendió, amenazo y muchos menos agredió físicamente a la ciudadana MARIA GONZALEZ LEOT, por cuanto ella fue la persona que le rompió su kiosco donde trabajaba y fue la persona que le dio una cachetada a su hijo. Versión esta que se asemeja con la testimonial del ciudadano EFRAIN LEONARDO GONZALEZ FLORES, quien refirió que hace un año en los meses de noviembre o diciembre, aproximadamente a las tres de la tarde, estaba en horario de trabajo, ubicado en la calle 77 avenida 16 y escucho una discusión por lo que salio al frente para ver lo que pasaba y observo una discusión entre el ciudadano Iván Correa y la ciudadana María, quienes se proferían palabras obscenas en sus contra, posteriormente observo cuando llego la esposa del señor Iván y se cayo a golpe con la señora María, quien asevero que nunca vio al señor Iván Correa Golpear a la ciudadana María González. Igualmente la testimonial del ciudadano ARGENIS JOSE CASTELLANO MEZA, quien refirió que estando laborando en la empresa digitel, aproximadamente de las tres de la tarde, hace un año aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre observo cuando una discusión entre la hermana de la señora María y los empleados del señor Iván, posteriormente llego el Sr. Iván y llega la Sra. María, conjuntamente con su hermana y agreden al señor Iván con las patas de la mesa la Sra. María le dio un golpe al hijo del señor Iván, en ese momento cuando vio Iván eso comenzó a alterarse, quien observo que el señor Iván en ningún momento golpeo a la señora María, versión que coincide con la testimonial del ciudadano EDUARDO ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, quien estando laborando en la Tienda Monte Cristo, aproximadamente entre las cuatro y cinco de la tarde, hace un año aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre y escucho unos gritos y salio a ver que pasaba estaba la señora María conjuntamente con su hermana y empezaron a discutir en ese momento la señora María se fue al negocio del señor Iván y le tumbo todos los frascos que tenia ahí, y observo cuando la señora María agredió al hijo del señor Iván, quien observo que el señor Iván en ningún momento golpeo a la señora María. Asimismo se desprende de la testimonial del ciudadano JOHAN MANUEL RIVERA JIMENEZ, quien estando laborando en la Tienda Monte Cristo, aproximadamente a la una de la tarde, hace un año y dos meses aproximadamente y observo al señor Iván que estaba atendiendo su negocio y la señora María González estaba discutiendo al señor Iván y ella se fue al negocio del señor Iván y le tumbo los frasco de dulce y por eso fue la discusión después la señora estaba con una hermana con la hija estaba haciendo esguazo la señora María González vino y le pego una cachetada al hijo del señor Iván. De la testimonial del ciudadano MAXIMO ANTONIO VELASQUEZ MORALES, quien estando laborando en la Tienda Monte Cristo, aproximadamente a la una de la tarde, hace un año y dos meses aproximadamente y cuando me citaron nunca pensé que se iban a llegar esto pero bueno mi participación es para venir a decir la verdad no creo que sea justo es una injusticia lo que puedo contar es que yo trabajo al frente del kiosco del negocio del señor Iván, yo soy mi encargado mi trabajo es activo yo estoy subiendo y bajando en una de esa bajada me conseguí a unos de los muchachos me acerque me asome y vi el problema estaban la dos mujeres, tumbando los frasco de dulce y la señora María agredió al niño y bueno empezó el espectáculo yo subí nuevamente me avisaron que se prendió otro vainero se encontraba una pelea entre mujeres no voy a dejar mi trabajo por estar pendiente por los motivos por la trifulca dos mujeres golpeándose se halaron de los pelos y se cayeron. LEURIS JOSE GARCIA FERRER, quien refirió que aproximadamente hace un año y dos meses, estando descansando en su hora del almuerzo, encontráronse frente a su trabajo en digitel, aproximadamente a las 12:20 pm del mediodía, observo cuando la señora María rompió el kiosco del señor Iván, y posteriormente comenzó una discusión entre la señora María y los empleados del señor Iván, quien dejo el problema andando por que tuvo que regresar a su sitio de trabajo. Ante tal tesis explanada por el acusado y mantenida por los testigos promovidos por la defensa privada, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que tal tesis planteada no desvirtúa los medios probatorios antes valorados en contra del acusado de autos, en virtud que carece de total veracidad, por que en primer lugar si bien es cierto que el acusado IVAN CORREA, asegura que el nunca ofendió, amenazo ni lesiono a la victima, tal aseveración no es totalmente confirmada por los testigos promovidos, por cuanto los ciudadanos EFRAIN GONZALEZ, MAXIMO VASQUEZ, EDUARDO GONZALEZ, JOHAN RIVERA, LEURY GARCIA Y EDUARDO FUENMAYOR, en sus dichos ninguno de ellos se acuerda del día de que sucedieron, todos omiten la fecha en que sucedieron los hechos solo se limitaron a decir que los hechos ocurrieron en los meses de noviembre o diciembre, sin recordar la fecha exacta del mismo, en segundo lugar todos manifestaron que vieron cuando la ciudadana María González le pego al hijo del señor Iván Correa, y que el señor Iván en ningún momento ofendió, amenazo y lesiono a la victima situación esta que no concuerda con las horas en que sucedieron los hechos, todos difieren de las horas en que sucedieron los hechos. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por los testigos quienes manifestaron lo siguiente: EFRAIN LEONARDO GONZALEZ FLORES: ¿logro observar algún momento que Iván golpeara a la Sra.? R: no. ¿Cuanto duro la discusión? R: Duro veinte minutos un poco mas. ¿A que hora ocurriendo los hechos? R: eran horas de la tarde después de las 3 de la tarde. ARGENIS JOSE CASTELLANO MEZA: ¿usted el algún momento logro observar que el Señor Iván golpeara a la Sra. María? R: no. ¿Quien golpeo a la señora María? R: después que paso todo la esposa del señor Iván porque ella golpeo al niño, estaban forcejeando y se cayeron a golpes, ella le fue a reclamar por el hijo por las cosas que rompieron. ¿Cuánto aproximadamente estuvo usted observando los hechos? R. media hora. EDUARDO ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA: ¿a que hora en la tarde más o menos a que hora? R: como 4 o 5. ¿Usted afirma que observo 30 minutos que observó? R: lo que narre ahorita, estaba discutiendo ahí estaba peleando ahí, la señora agarro la lonchera el dinero y se halaron el pelo en ningún momento el señor Iván la golpeo a ella. JOHAN MANUEL RIVERA JIMENEZ: ¿mañana, tarde o noche? R: eso fue creo en el transcurso de la tarde. ¿A que hora aproximada ocurrieron? R: en verdad no sabría si seria como cuestión de una o una y algo. ¿A que distancia estaba usted cuando ocurrieron los hechos? R: 30 metros o 40 metros una distancia ni tan larga ni tan corta. ¿a esa distancia que escucho? R. vi que la señora estaba de la mano con la señora pero no pude escuchar. ¿pudo observar que se hacia la señora María? R. la señora agarro un frasco el niño venia la señora le dio un golpe a niño. ¿Cuanto tiempo permaneció en el sitio? R: como 20 minutos. MAXIMO ANTONIO VELASQUEZ MORALES: ¿esos hechos a que hora sucedieron? R: eso fue posterior al hecho de la mañana como a las 4 de la tarde fue después de lo que ocurrió en la mañana. ¿Observo al señor Iván pelear físicamente con la señora maría? R: no. ¿Logro observar al señor Iván si le propino un golpe a la señora María? R: no. ¿Que hora era aproximadamente de ese segundo hecho? R: de 2 a 5 de la tarde tuvo que ser más de dos de la tarde porque a esa hora retiran los almuerzos. ¿Que observo la pelea de mujeres? R: que se golpearon y se cayeron al piso. LEURIS JOSE GARCIA FERRER: ¿a que hora ocurrió los hechos? R: 2 o dos y media o dos y piquito duro rato hasta la cinco me dijeron los muchachos. ¿Observo como termino la pelea de mujeres? R: no porque me llamaron por una emergencia. De dichos contestes se aprecia que ninguno de los testigos en su versión de la hora en que sucedieron los hechos concuerdan entre; Es por lo que si siendo que todos según su propia exposición solo presenciaron por intervalos la discusión entre el ciudadano Iván Correa y la Victima María González Leot, se pregunta este Juzgador como es que si todos vieron que el ciudadano Iván no lesiono a la ciudadana María González, en horas diferentes vieron lo mismo, se pregunta este Juzgador ¿como es que los ciudadanos EFRAIN GONZALEZ, MAXIMO VASQUEZ, EDUARDO GONZALEZ, JOHAN RIVERA, LEURY GARCIA Y EDUARDO FUENMAYOR, vieron que el ciudadano Iván no lesiono a la ciudadana María González, en horas diferentes?. Por lo que lo dicho de los testigos antes referidos sus dichos son contradictorios y confusos y no guardan relación entre si es por ello que este Juzgador no le otorga valor a la testimonial de los ciudadanos EFRAIN GONZALEZ, MAXIMO VASQUEZ, EDUARDO GONZALEZ, JOHAN RIVERA, LEURY GARCIA Y EDUARDO FUENMAYOR, por carecer de credibilidad y ser contradictorias, por lo que lo expuesto por el defensor Privado no logro desvirtuar ninguno de los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de este Juzgador, la defensa no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la víctima a las preguntas realizadas por las partes.
Al respecto este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:
Así las cosas procede éste Tribunal a examinar el delito por el cual en definitiva fue juzgado y condenado el acusado:
Violencia Psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Artículo 40.- Acoso u Hostigamiento: la persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecuten actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Artículo 41.- Amenaza: la persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, las penas se incrementaran de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
Formas de Violencia:
Artículo 15.- Se considera formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar chantajear, apremiar, importunar y vigilar a la mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, la integridad física o psíquica o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de el.
Amenaza: Es todo anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domestico como fuera de el.
Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Ante lo narrado por la victima de autos adminiculado con los medios probatorios ya valorados se desprende que hubo Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física de parte del acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO para con la víctima, el día 27-12-2011, toda vez que la descripción realizada por la victima, en el sentido de cómo ocurrieron los hechos en la fecha antes indicada, fueron acreditados por el resto de cúmulo probatorio y dan la convicción a este juzgador que se encuentran configurados los elementos de la Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, los cuales fueron suficientes para generar la certeza en este Juzgador sobre la responsabilidad penal del acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, plenamente identificado en actas, referente a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.
De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia física” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 42 de la Ley Especial.
Con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos.
A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Ante los hechos que quedaron comprobados y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, los ciudadanos GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, LUISA ROMERO PINEDA, ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ Y MOISES GONZALEZ LEOT, el funcionario EDUARDO LUENGO y el Medico Forense DR. DOUGLAS DAAL y la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, quien a su vez interpreto la evaluación psicológica, realizada a la ciudadana MARIA GONZALEZ LEOT, por la Psicóloga Forense MARIA ALEJANDRA FINOL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT.
En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultó víctima la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT.
Del análisis que hace este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En relación a los hechos en contra de la victima
ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ
Con la testimonial de la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ, quedo acreditado que conoce al señor Iván Correa, por cuanto mantuvo una relación con su hermana María, relación que con el pasar del tiempo se fue deteriorando siendo que el día 27 de Diciembre del año 2012, la llama su sobrina génesis y le dijo que a su mama la estaban golpeando y le están partiendo las cosas de su negocio, por lo que agarro un taxi y se fue adonde trabaja su hermana María y al llegar le pregunto al hijo del señor Iván que donde estaba su papa y este ciudadano conjuntamente con un sobrino del señor Iván comienza a burlarse de su persona, la ciudadana Argelina se acerca a donde estaba el señor Iván y viene el hijo de Iván la empuja y se le cae el teléfono se le parte la pantalla y es cuando el sobrino del señor Iván le arroja un balde con un agua sucia a la ciudadana Argelina y es cuando el señor Iván le da un golpe en la cabeza a la ciudadana Argelina y su hijo le dio un golpe en el abdomen. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones.
Con la Testimonial del adolescente MOISES JESUS GONZALEZ LEOT, quedo acreditado que aproximadamente a las dos de la tarde del día 27 de Diciembre, no refiriendo el año, su hermana GENESIS llamo a su tía ARGELINA GONZALEZ, para intermediara entre la discusión entre su mama la ciudadana María González y el señor Iván Correa y al llegar la ciudadana Argelia González empezó la discusión y la posterior pelea con el señor Iván Correa y su hijo quienes golpearon a su tía ARGELINA. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por el testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿A tu tía Argelia también la golpeaban? R: si”. ¿Quien la golpeo? R: el hijo”. ¿De quien? R: de IVAN. ¿Dime si IVAN golpeo a tu tía Argelia? no se, yo creo que la golpeo en el pleito”. Señalamientos estos realizados por el testigo en contra del ciudadano Iván Correa, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la Testigo. ASÍ SE DECIDE.
Con la Testimonial de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, quien es sobrina de la victima, quedo acreditado que aproximadamente entre las dos y tres de la tarde del día 27 de Diciembre, no refiriendo el año, la testigo GENESIS llamo a su tía ARGELINA GONZALEZ, quien se encontraba en otro puesto ubicado a aproximadamente a 20 metros del lugar, para que intermediara entre la discusión entre su mama la ciudadana María González y el señor Iván Correa y al llegar la ciudadana Argelia González empezó la discusión y la posterior pelea con el señor Iván Correa quien agarra a su tia Argelia por el pelo y la golpea. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por el testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿Porque decides llamar a Argelia? R: porque es la más cerca del puesto de trabajo, porque en momento estaba discutiendo. ¿Acudió al llamado? R: si. Otra ¿cual fue la aptitud? R: ella llego calmada el señor se altero y ella también, el sobrino y el hijo a mi tía, ella agarro una lata de malta y se la tiro al hijo. ¿Quien golpea? R: el señor IVAN la estaba agarrando. ¿Por donde? R: por el pelo con una mano, y luego los hijos también. ¿El señor IVAN la agarro por el pelo? R: si la agarro por el pelo y la estaba golpeando.”. Señalamientos estos realizados por el testigo en contra del ciudadano Iván Correa, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles y coherentes.
Con la Testimonial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, quedo acreditado que el ciudadano Iván Correa con quien mantuvo una relación amorosa en el año 2008, que duro aproximadamente nueve meses, relación que según la victima en ese tiempo el acusado Iván Correa la maltrataba todo el tiempo y le decía zorra, sucia, puta, asimismo narro que el día 27 de Diciembre del año 2011 la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, encontrándose en la mesita donde trabaja alquilando llamadas, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, el señor Iván Correa empezó a decirle maldita sapa sucia perra, por cuanto el dueño del edificio le comenzó a reclamar al ciudadano Iván Correa, por cuanto este le había echado agua a las matas de la jardinera, asimismo el ciudadano Iván Correa le manifestaba a la victima María González que el tenia dinero para mandarla a matar, posteriormente aproximadamente a la una 01:00 de la tarde, el señor Iván Correa, comienza a llamar a unas personas para que golpearan a la victima, por lo que su hija Génesis llamo a su hermana la ciudadana Argelia González, quien estaba cerca del lugar, seguidamente le avisan que el señor Iván Correa y su hijo estaban golpeando a su hermana Argelia, por lo que le dijo al señor Iván que se retirara y se regreso a su sitio de trabajo, posteriormente el señor Iván comenzó a proferir una serie de ofensas en contra de su hermana Argelia, por lo que la ciudadana María González, le dice al señor Iván que por que se estaba metiendo con su hermana, posteriormente el sobrino del señor Iván le tiro una cava de agua a su hermana por lo que comenzó nuevamente una riña entre el señor Iván Correa, su hijo y su sobrino, la victima María González y su hermana Argelia, por lo que el señor Iván agarro un tubo y le dio por el omóplato a la ciudadana María González, quien empieza a tumbarle las cosas del señor Iván, por lo que se retiro del lugar a poner la denuncia, y llegar encontró a varias mujeres en el lugar entre ella la esposa del señor Iván, siendo que el señor Iván, comenzó nuevamente a ofender a la victima y a amenazarla que la iba a maltratar por lo que la ciudadana María González se fue del lugar, posteriormente se apareció en casa de la ciudadana María González, para hablar con ella siendo que todo el tiempo acosa a la victima.
Con la Testimonial del ciudadano EDUARDO JESUS LUENGO SALAZAR, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la Inspección Técnica en la calle 77 con 5 julio con la avenida 16 exactamente a lado de digitel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 29-03-12, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos
Con la Testimonial del Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Contusión en cuero cabelludo de región temporal izquierda, la lesión por su característica fue producido con un objeto contundente, de carácter medio leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, en fecha 28-12-11. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el mismo respondió: ¿solo presento un tipo de lesión? “si en el cuero cabelludo”. ¿Como se puede observa este tipo de lesión con el cabello que tiene la persona? R: “uno le pregunta tiene lesión en que parte, aquí uno abre tiene observa que tiene la lesión, inflamación y es dolorosa, en el sito de la contusión es mas blando que el resto del cuero cabelludo y se abre el cabello”. ¿Que fue lo que produjo esa lesión en el cuero cabelludo? R: “un objeto contundente puño, codo, palo tubo, piedra”. ¿Indíquele si presento una lesión en su humanidad? R: “si etc”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones en el cuero cabelludo reflejadas en la humanidad de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, fueron producidas por un objeto contundente, con una data que puede durar hasta diez días.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.
Con la testimonial de la ciudadana ARGELINA DEL CARMEN GONZALEZ, quedo acreditado que conoce al señor Iván Correa, por cuanto mantuvo una relación con su hermana María, relación que con el pasar del tiempo se fue deteriorando siendo que el día 27 de Diciembre del año 2012, la llama su sobrina génesis y le dijo que a su mama la estaban golpeando y le están partiendo las cosas de su negocio, por lo que agarro un taxi y se fue adonde trabaja su hermana María y al llegar al sitio ubicado en la Calle 77, 5 de Julio, con Avenida 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, le pregunto al hijo del señor Iván Correa que donde estaba su papa y este ciudadano conjuntamente con un sobrino del señor Iván comienza a burlarse de su persona, la ciudadana Argelina se acerca a donde estaba el señor Iván y viene el hijo de Iván la empuja y se le cae el teléfono se le parte la pantalla y es cuando el sobrino del señor Iván le arroja un balde con un agua sucia a la ciudadana Argelina y es cuando el señor Iván le da un golpe en la cabeza a la ciudadana Argelina y su hijo le dio un golpe en el abdomen. Las lesiones en el Cabeza referidas por la victima, fueron causadas por el ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, tal afirmación se desprende cuando la victima respondió a la pregunta de la Fiscalía: ¿quien la golpeó a ella? R: “Iván, cuando vio que el sobrino y el hijo me tenían Iván me dio en la cabeza, me dijo que tengo dinero para mandarte a matar moribunda yo le digo guarda el dinero que yo igual me voy a morir”. Tales contestes referidos por la victima al ser concatenados con el Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-12755, de fecha 03-01-2012, realizado a la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, en fecha 28-12-11, suscrito por el Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Contusión en cuero cabelludo de región temporal izquierda, la lesión por su característica fue producido con un objeto contundente, de carácter medio leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, en fecha 28-12-11. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el mismo respondió: ¿solo presento un tipo de lesión? “si en el cuero cabelludo”. ¿Como se puede observa este tipo de lesión con el cabello que tiene la persona? R: “uno le pregunta tiene lesión en que parte, aquí uno abre tiene observa que tiene la lesión, inflamación y es dolorosa, en el sito de la contusión es mas blando que el resto del cuero cabelludo y se abre el cabello”. ¿Que fue lo que produjo esa lesión en el cuero cabelludo? R: “un objeto contundente puño, codo, palo tubo, piedra”. ¿Indíquele si presento una lesión en su humanidad? R: “si etc”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones en el cuero cabelludo reflejadas en la humanidad de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, fueron producidas por un objeto contundente, con una data que puede durar hasta diez días. Por lo que al concatenar los hechos referidos por la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, quien manifestó que las lesiones en su cabeza se las produjo el ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO el día 27-12-11. Siendo que de la Testimonial de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, a las preguntas realizadas por las partes la misma manifestó: ¿Porque decides llamar a Argelia? R: porque es la más cerca del puesto de trabajo, porque en momento estaba discutiendo. ¿Acudió al llamado? R: si. Otra ¿cual fue la aptitud? R: ella llego calmada el señor se altero y ella también, el sobrino y el hijo a mi tía, ella agarro una lata de malta y se la tiro al hijo. ¿Quien golpea? R: el señor IVAN la estaba agarrando. ¿Por donde? R: por el pelo con una mano, y luego los hijos también. ¿El señor IVAN la agarro por el pelo? R: si la agarro por el pelo y la estaba golpeando”. Por lo que de los contestes realizados por la sobrina de la ciudadana ARGELIA GONZALEZ, al adminicularlos con la testimonial de su tía quien refirió a las preguntas realizadas por las partes ¿quien la golpeó a ella? R: Iván, cuando vio que el sobrino y el hijo me tenían Iván me dio en la cabeza, me dijo que tengo dinero para mandarte a matar moribunda yo le digo guarda el dinero que yo igual me voy a morir. Por lo al concatenar ambos contestes los mismos guardan relación entre si en aseverar de que el ciudadano Iván Correa fue quien le dio un golpe en la cabeza a la Ciudadana Argelia González. Hechos que fueron referidos igualmente por el adolescente MOISES JESUS GONZALEZ LEOT. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por el testigo quien manifestó a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿A tu tía Argelia también la golpeaban? R: si”. ¿Quien la golpeo? R: el hijo”. ¿De quien? R: de IVAN. ¿Dime si IVAN golpeo a tu tía Argelia? no se, yo creo que la golpeo en el pleito”. Señalamientos estos realizados por el testigo en contra del ciudadano Iván Correa. Hechos que igualmente fueron corroborados por la ciudadana María González Leot, quien a las preguntas realizadas manifestó: ¿Estaba presente ahí en el transcurso de la 1 hasta 4 la señora Argelia? R: si ella llego como a las 2. ¿Observó quien agredió a la señora Argelia? R: el con su hijo”.
Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, en su obra titulada “Tratado de la Prueba Judicial, EL TESTIMONIO, edición Universidad Externado de Colombia, año 2000, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.
Debe señalarse entonces que el testimonio de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del Reconocimiento Medico Forense, con lo cual quedó comprobada la existencia real de las lesiones en el cabeza de la victima, ocasionadas por parte de acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, conjuntamente con el Acta de Inspección, donde se evidencia el sitio donde se suscitaron los hechos.
Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".
La Tesis de Defensa, en relación a los hechos suscitados en donde la victima es la ciudadana ARGELIA GONZALEZ, se desprende de la Testimonial del acusado IVAN DARIO CORREA, aun cuando no puede tomarse en su contra por disposición expresa de la ley, el mismo mantiene la tesis de que el nunca agredió físicamente a la ciudadana ARGELIA GONZALEZ, por cuanto ella conjuntamente con su hermana María fueron las personas que le rompieron su kiosco donde trabajaba. Versión esta que se asemeja con la testimonial del ciudadano EFRAIN LEONARDO GONZALEZ FLORES, quien refirió que hace un año en los meses de noviembre o diciembre, aproximadamente a las tres de la tarde, estaba en horario de trabajo, ubicado en la calle 77 avenida 16 y escucho una discusión por lo que salio al frente para ver lo que pasaba y observo una discusión entre el ciudadano Iván Correa y la ciudadana María, quienes se proferían palabras obscenas en sus contra, posteriormente observo cuando llego la esposa del señor Iván y se cayo a golpe con la señora María, quien asevero que nunca vio al señor Iván Correa Golpear a la ciudadana María González. Igualmente la testimonial del ciudadano ARGENIS JOSE CASTELLANO MEZA, quien estando laborando en la empresa digitel, aproximadamente de las tres de la tarde, hace un año aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre observo cuando llego la ciudadana Argelia conjuntamente con su hermana y agreden al señor Iván con las patas de la mesa, quien observo que el señor Iván en ningún momento golpeo a la señora Argelia, versión que coincide con la testimonial del ciudadano EDUARDO ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, quien estando laborando en la Tienda Monte Cristo, aproximadamente entre las cuatro y cinco de la tarde, hace un año aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre y escucho unos gritos y salio a ver que pasaba estaba la señora María conjuntamente con su hermana y empezaron a discutir en ese momento la señora María se fue al negocio del señor Iván y le tumbo todos los frascos que tenia ahí, y observo cuando la señora María agredió al hijo del señor Iván, quien observo que el señor Iván en ningún momento golpeo a la señora María. Asimismo se desprende de la testimonial del ciudadano JOHAN MANUEL RIVERA JIMENEZ, quien estando laborando en la Tienda Monte Cristo, aproximadamente a la una de la tarde, hace un año y dos meses aproximadamente y observo al señor Iván que estaba atendiendo su negocio y la señora María González estaba discutiendo al señor Iván y ella se fue al negocio del señor Iván y le tumbo los frasco de dulce y por eso fue la discusión después la señora estaba con una hermana con la hija estaba haciendo esguazo la señora María González vino y le pego una cachetada al hijo del señor Iván. De la testimonial del ciudadano MAXIMO ANTONIO VELASQUEZ MORALES, quien estando laborando en la Tienda Monte Cristo, aproximadamente a la una de la tarde, hace un año y dos meses aproximadamente y cuando me citaron nunca pensé que se iban a llegar esto pero bueno mi participación es para venir a decir la verdad no creo que sea justo es una injusticia lo que puedo contar es que yo trabajo al frente del kiosco del negocio del señor Iván, yo soy mi encargado mi trabajo es activo yo estoy subiendo y bajando en una de esa bajada me conseguí a unos de los muchachos me acerque me asome y vi el problema estaban la dos mujeres, tumbando los frasco de dulce y la señora María agredió al niño y bueno empezó el espectáculo yo subí nuevamente me avisaron que se prendió otro vainero se encontraba una pelea entre mujeres no voy a dejar mi trabajo por estar pendiente por los motivos por la trifulca dos mujeres golpeándose se halaron de los pelos y se cayeron. LEURIS JOSE GARCIA FERRER, quien refirió que aproximadamente hace un año y dos meses, estando descansando en su hora del almuerzo, encontrándose frente a su trabajo en digitel, aproximadamente a las 12:20 pm del mediodía, observo cuando la señora María rompió el kiosco del señor Iván, y posteriormente comenzó una discusión entre la señora María y los empleados del señor Iván, quien dejo el problema andando por que tuvo que regresar a su sitio de trabajo. Ante tal tesis explanada por el acusado y mantenida por los testigos promovidos por la defensa privada, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que tal tesis planteada no desvirtúa los medios probatorios antes valorados en contra del acusado de autos, en virtud que carece de total veracidad, por que en primer lugar si bien es cierto que el acusado IVAN CORREA, asegura que el nunca lesiono a la victima, tal aseveración no es totalmente confirmada por los testigos promovidos, por cuanto los ciudadanos EFRAIN GONZALEZ, MAXIMO VASQUEZ, EDUARDO GONZALEZ, JOHAN RIVERA, LEURY GARCIA Y EDUARDO FUENMAYOR, en sus dichos ninguno de ellos se acuerda del día de que sucedieron, todos omiten la fecha en que sucedieron los hechos solo se limitaron a decir que los hechos ocurrieron en los meses de noviembre o diciembre, sin recordar la fecha exacta del mismo, en segundo lugar todos manifestaron que vieron cuando la ciudadana Argelia González llego con su hermana y le rompieron el kiosco, y que el señor Iván en ningún momento lesiono a la victima situación esta que no concuerda con las horas en que sucedieron los hechos, todos difieren de las horas en que sucedieron los hechos. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por los testigos quienes manifestaron lo siguiente: EFRAIN LEONARDO GONZALEZ FLORES: ¿logro observar algún momento que Iván golpeara a la Sra.? R: no. ¿Cuanto duro la discusión? R: Duro veinte minutos un poco mas. ¿A que hora ocurriendo los hechos? R: eran horas de la tarde después de las 3 de la tarde. ARGENIS JOSE CASTELLANO MEZA: ¿usted el algún momento logro observar que el Señor Iván golpeara a la Sra. María? R: no. ¿Quien golpeo a la señora María? R: después que paso todo la esposa del señor Iván porque ella golpeo al niño, estaban forcejeando y se cayeron a golpes, ella le fue a reclamar por el hijo por las cosas que rompieron. ¿Cuánto aproximadamente estuvo usted observando los hechos? R. media hora. EDUARDO ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA: ¿a que hora en la tarde más o menos a que hora? R: como 4 o 5. ¿Usted afirma que observo 30 minutos que observó? R: lo que narre ahorita, estaba discutiendo ahí estaba peleando ahí, la señora agarro la lonchera el dinero y se halaron el pelo en ningún momento el señor Iván la golpeo a ella. JOHAN MANUEL RIVERA JIMENEZ: ¿mañana, tarde o noche? R: eso fue creo en el transcurso de la tarde. ¿A que hora aproximada ocurrieron? R: en verdad no sabría si seria como cuestión de una o una y algo. ¿A que distancia estaba usted cuando ocurrieron los hechos? R: 30 metros o 40 metros una distancia ni tan larga ni tan corta. ¿a esa distancia que escucho? R. vi que la señora estaba de la mano con la señora pero no pude escuchar. ¿pudo observar que se hacia la señora María? R. la señora agarro un frasco el niño venia la señora le dio un golpe a niño. ¿Cuanto tiempo permaneció en el sitio? R: como 20 minutos. MAXIMO ANTONIO VELASQUEZ MORALES: ¿esos hechos a que hora sucedieron? R: eso fue posterior al hecho de la mañana como a las 4 de la tarde fue después de lo que ocurrió en la mañana. ¿Observo al señor Iván pelear físicamente con la señora maría? R: no. ¿Logro observar al señor Iván si le propino un golpe a la señora María? R: no. ¿Que hora era aproximadamente de ese segundo hecho? R: de 2 a 5 de la tarde tuvo que ser más de dos de la tarde porque a esa hora retiran los almuerzos. ¿Que observo la pelea de mujeres? R: que se golpearon y se cayeron al piso. LEURIS JOSE GARCIA FERRER: ¿a que hora ocurrió los hechos? R: 2 o dos y media o dos y piquito duro rato hasta la cinco me dijeron los muchachos. ¿Observo como termino la pelea de mujeres? R: no porque me llamaron por una emergencia. De dichos contestes se aprecia que ninguno de los testigos en su versión de la hora en que sucedieron los hechos concuerdan entre; Es por lo que si siendo que todos según su propia exposición solo presenciaron por intervalos la discusión entre el ciudadano Iván Correa y las Victima María González y Argelia González, se pregunta este Juzgador como es que si todos vieron que el ciudadano Iván no lesiono a la ciudadana Argelia González, en horas diferentes vieron lo mismo, se pregunta este Juzgador ¿como es que los ciudadanos EFRAIN GONZALEZ, MAXIMO VASQUEZ, EDUARDO GONZALEZ, JOHAN RIVERA, LEURY GARCIA Y EDUARDO FUENMAYOR, vieron que el ciudadano Iván no lesiono a la ciudadana María González, en horas diferentes?. Por lo que lo dicho de los testigos antes referidos sus dichos son contradictorios y confusos y no guardan relación entre si es por ello que este Juzgador no le otorga valor a la testimonial de los ciudadanos EFRAIN GONZALEZ, MAXIMO VASQUEZ, EDUARDO GONZALEZ, JOHAN RIVERA, LEURY GARCIA Y EDUARDO FUENMAYOR, por carecer de credibilidad y ser contradictorias, por lo que lo expuesto por el defensor Privado no logro desvirtuar ninguno de los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de este Juzgador, la defensa no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la víctima a las preguntas realizadas por las partes.
Al respecto este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:
Así las cosas, procede éste Tribunal a examinar el delito por el cual en definitiva fue juzgado y condenado el acusado:
Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
Formas de Violencia:
Artículo 15.- Se considera formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.
De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia física” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 42 de la Ley Especial.
Con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos.
A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Ante los hechos que quedaron comprobados y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, los ciudadanos GENESIS DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ Y MOISES GONZALEZ LEOT, el funcionario EDUARDO LUENGO y el Medico Forense DR. DOUGLAS DAAL y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ.
En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultó víctima la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ.
Del análisis que hace este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado IVAN DARIO CORREA GIRALDO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA PENA APLICABLE
En este orden de ideas se pasa a imponer La pena en los siguientes términos: Según el artículo 88 del Código Penal Vigente que consagra El PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MAS GRAVE, el cual establece que: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En este sentido, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 10 a 22 meses de prisión, dando un total de treinta y dos (32) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN. Incrementándole a este monto la mitad de la pena de los otros delitos como lo son: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, Doce (12) MESES DE PRISIÓN, siendo el termino medio SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Vigente, la VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, reducido hasta su límite inferior, prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, Doce (12) MESES DE PRISIÓN, siendo el termino medio SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Vigente y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 8 a 20 meses de prisión, dando un total de veintiocho (28) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, Catorce (14) MESES DE PRISIÓN, siendo el termino medio SIETE (07) MESES, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, dando un total de DIECINUEVE (19) MESES DE PRISION y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, reducido hasta su límite inferior, prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, Doce (12) MESES DE PRISIÓN, siendo el termino medio SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Vigente, quedando la pena en TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISÓN, más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 28-07-2016, provisionalmente), por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT y el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ. SEGUNDO: Se MANTIENE la Libertad Plena del ciudadano IVAN DARIO CORREA GIRALDO. TERCERO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, de conformidad con el artículo 91, numerales 1° de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: SE ORDENA A NOTIFICAR A LAS PARTE DE LA PRESENTE DECISION. SEXTO: Se ORDENA remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género. Ofíciese, Notifíquese, Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013. Años: 202° y 154°
JUEZ DE JUICIO,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
|