ASUNTO : VP02-P-2010-044933
RESOLUCION Nº: 061-13

EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA: ABG. LAURA LARES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA ABG. MARIA LOURDES PARRA

VICTIMA: EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRUN

IMPUTADO: MANUEL VALENCIA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. E-83.083.170, domiciliado en la Avenida Padilla, al lado de Mc Donalds, casa amarilla, Maracaibo, Estado Zulia

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICÓLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-



DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 09-05-2005, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, fecha en la cual se realizo audiencia de presentación de imputado, donde se acordó medida cautelares a favor del imputado de autos.

En fecha 27 de junio de 2005, se recibe el escrito acusatorio, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICÓLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo la oportunidad legal por ser procedimiento abreviado el acusado de autos admitió los hechos y se acogió a la institución de la suspensión condicional del proceso.

En fecha 07 de marzo de 2008, se celebró audiencia oral de verificación del cumplimiento de las obligaciones y mediante auto separado de fecha 11 de marzo de 2008 se ordeno la captura del acusado de autos.

En fecha 15 de octubre de 2010 se llevo a efecto audiencia oral por orden de aprehensión.

En fecha 21 de marzo de 2012, se realizo audiencia oral del cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo a la suspensión condicional del proceso, siendo acordado el sobreseimiento de la causa mediante resolución 44-12 y se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ACUSADO

En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Abril del 2013, siendo las 04:09 PM, Constituido el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por el JUEZ PROFESIONAL: DR. JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO, y la Abogada MILAGROS CHIRINOS FLORES, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, presente como se encuentra en la sala de este Despacho la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico, a cargo de la ABG. MARIA LOURDES PARRA, quien pone a disposición de este Juzgado Único del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, quien se encontraba solicitado por este Tribunal Único en Funciones de Juicio, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 11 de marzo de 2008 oficio Nº 530-08, ratificadas en fechas 23-10-2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICÓLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de policía bolivariana del Estado Zulia, la cual la misma fue dejada sin efecto en fecha 22 de Marzo de 2012 bajo Oficio N° 994-12 librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA; por lo antes expuesto solicito: La libertad plena del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ en virtud de que fue decretado el sobreseimiento en la causa seguida en contra del mismo, por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a través de la Suspensión condicional del proceso, decisión dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de marzo de 2012. Es todo.” Seguidamente el JUEZ DE JUICIO DR. JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como MANUEL VALENCIA NUÑEZ, colombiano, titular de la Cedula de Identidad E-83.083.170, fecha de nacimiento 01-01-1963, estado Civil Soltero, de profesión Buhonero, hijo de los ciudadanos MANUEL GARCÍA (DIF) Y ANA VALENCIA (DIF) residenciado en la Avenida Padilla, al lado de Mc Donalds, casa amarilla, Maracaibo, Estado Zulia, quien siendo las 04:15 PM expuso “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRUM quien expone: “Solicito a favor de mi defendido se decrete su libertad inmediata en virtud de que consta un acta sobre el un sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento de obligaciones, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012 bajo resolución n° 44-12, asimismo solicito la revocatoria de la orden de aprehensión, y se oficie al C.I.C.P.C, a fin de que sea excluido de pantalla esta orden, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” EL TRIBUNAL: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de Juicio sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en las actas del presente asunto orden de aprehensión en contra del referido ciudadano el cual se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 11/03/08, oficio Nº 530-08, por la presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICÓLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA. Este tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensoría Pública, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad E-83.083.170, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento a su favor en fecha 21-03-2012 bajo resolución Nº 44-12, asimismo se acuerda dejar Sin efecto la Orden de Aprehensión que recae sobre el imputado de autos y se ordena ratificar los Oficios N 2999-08, 994-12 y 303-13, de fechas 18-10-2010, 22-03-12 y 18-02-13, dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que EXCLUYAN DE PANTALLA al ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ. ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado, para decidir hace las siguientes consideraciones, visto que en fecha 21 de marzo de 2012 se acordó el sobreseimiento de la causa a favor del MANUEL VALENCIA NUÑEZ, cuyo efecto pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por el mismo hecho, cesando toda medida cautelar impuestas durante el proceso, razón por la cual este tribunal acuerda la libertad inmediata del referido ciudadano y ordena ratificar los Oficios N 2999-08, 994-12 y 303-13, de fechas 18-10-2010, 22-03-12 y 18-02-13, dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que EXCLUYAN DE PANTALLA AL ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ. Y así se decide


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensoría Pública, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, colombiano, titular de la Cedula de Identidad E-83.083.170,SEGUNDO: se acuerda dejar Sin efecto la Orden de Aprehensión y ordena ratificar los Oficios N 2999-08, 994-12 y 303-13, de fechas 18-10-2010, 22-03-12 y 18-02-13, dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que EXCLUYAN DE PANTALLA AL ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del acusado de autos. Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los VENTICINCO (25) días del mes de abril de 2013. Años: 203° y 154°
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES