LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



El Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º


EXPEDIENTE: VP01-N-2011-40


RECURRENTE: TURBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1974, quedando anotada baja el Nro.51, Tomo 9-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: ESTHER MARIA MORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.534, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO
ADMINISTRATIVO
RECURRIDO: Providencia Administrativa Nro.358, de fecha 22 de octubre de 2010, dictada por el Inspector de Trabajo de Maracaibo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos LENIN JOSÉ LOPEZ ROJAS, MARCOS SEGUNDO QUINTERO MAVAREZ, CARLOS ALEJANDRO REYES LOPEZ, GARY DANIEL ORDAZ PIÑA, TUBALCAIN RENE FERNANDEZ AULAR, RAFAEL ENRIQUE MEDINA GUILLEN, GERARDO JAVIER RODRIGUEZ MORENO y GERARDO RAMON OCHOA ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros .V-10.209.683, V-9.703.137, V-16.119.545, V-12.589.156, V-12.099.214, V-9.710.498, V-6.832.185 y V-11.011.653, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

PRELIMINARES
En fecha 26 de abril de 2011, la abogada en ejercicio ESTHER MARIA MORA, apoderada judicial de la sociedad mercantil TURBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A, identificado en los autos, introduce escrito solicitando la nulidad de la Providencia Administrativa Nro.358, de fecha 22 de octubre de 2010, dictada por el Inspector de Trabajo de Maracaibo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche de los ciudadanos LENIN JOSÉ LOPEZ ROJAS, MARCOS SEGUNDO QUINTERO MAVAREZ, CARLOS ALEJANDRO REYES LOPEZ, GARY DANIEL ORDAZ PIÑA, TUBALCAIN RENE FERNANDEZ AULAR, RAFAEL ENRIQUE MEDINA GUILLEN, GERARDO JAVIER RODRIGUEZ MORENO y GERARDO RAMON OCHOA ROMERO.

En fecha 02 de mayo de 2011, el Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara competente, admite el recurso y ordena la notificación del Inspector del Trabajo de Maracaibo, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativa y a los ciudadanos LENIN JOSÉ LOPEZ ROJAS, MARCOS SEGUNDO QUINTERO MAVAREZ, CARLOS ALEJANDRO REYES LOPEZ, GARY DANIEL ORDAZ PIÑA, TUBALCAIN RENE FERNANDEZ AULAR, RAFAEL ENRIQUE MEDINA GUILLEN, GERARDO JAVIER RODRIGUEZ MORENO y GERARDO RAMON OCHOA ROMERO.

En fecha 04 de mayo de 2011, el Tribunal abre cuaderno por separado para tramitar la medida cautelar solicitada.

En fecha 11 de mayo de 2011, el alguacil ARGENIS OLIVEROS, expuso que fue impracticable la notificación del ciudadano CARLOS REYES, en virtud que el inmueble señalado en la dirección procesal estaba cerrado, el ciudadano OMAR CONTRERAS, quien funge como vigilante de la Torre Porlamar, le indicó que en ese inmueble solo se encontraban personas de lunes a viernes a partir de las 7:00 p.m., por lo que devuelve las boletas de notificación.

En fecha 06 de diciembre de 2011, el Tribunal declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente sociedad mercantil TURBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, C.A.

En fecha 13 de mayo de 2011, el alguacil MARKUIS GUERRERO, expuso que se trasladó a la dirección del ciudadano RAFAEL MEDINA, y fue atendido por la ciudadana LUZ MARIA PACHECO, portadora de la cédula de identidad Nro.V-7.971.105, la cual le informó ser la exesposa del referido ciudadano, y que éste ya no vive en ese se domicilio desde hace mucho tiempo, por lo que procedió a devolver las boletas de notificación.

En fecha 13 de mayo de 2011, el alguacil MARKUIS GUERRERO, expuso que se trasladó a la dirección del ciudadano GARY ORDAZ, y en virtud que el inmueble señalado en la dirección procesal estaba cerrado, por lo que devuelve las boletas de notificación.

En fecha 16 de mayo de 2011, el alguacil MARKUIS GUERRERO, expuso que se trasladó a la dirección del ciudadano HECTOR RINCON, y en virtud que el inmueble señalado en la dirección procesal estaba cerrado, por lo que devuelve las boletas de notificación.

En fecha 17 mayo de 2011, el alguacil RONALD MUÑOZ expuso que se trasladó a la dirección señalada del ciudadano TULCAIN FERNANDEZ, y no encontró el inmueble señalado en la dirección procesal estaba cerrado, por lo que devuelve las boletas de notificación.

En fecha 17 mayo de 2011, el alguacil RONALD MUÑOZ expuso que se trasladó a la dirección señalada del ciudadano GERARDO OCHOA y no encontró el inmueble señalado en la dirección procesal estaba cerrado, por lo que devuelve las boletas de notificación.

En fecha 20 de mayo de 2011, en virtud de la existencia de un error material en el nombre de la parte recurrente, deja sin efecto las notificaciones efectuadas y ordena librar nuevas boletas de notificación.

En fecha 26 de mayo de 2011, el alguacil PEDRO PARRA, expuso que se trasladó a la dirección suministrada para realizar la notificación del ciudadano GARI ORDAZ, y luego de llamar varias veces al ver que no era atendido por persona alguna, le pidió información al vecino quien le informó que el referido ciudadano se encontraba embarcado (trabajando en el Lago), por lo que devuelve las boletas de notificación.

En fecha 01 de junio de 2011, el Tribunal vista la imposibilidad del Departamento de Alguacilazgo de practicar la notificación de los ciudadanos LENIN LOPEZ, MARCOS QUINTERO, CARLOS REYES, GARY LENIN JOSÉ LOPEZ ROJAS, MARCOS SEGUNDO QUINTERO MAVAREZ, CARLOS ALEJANDRO REYES LOPEZ, GARY DANIEL ORDAZ PIÑA, TUBALCAIN RENE FERNANDEZ AULAR, RAFAEL ENRIQUE MEDINA GUILLEN, GERARDO JAVIER RODRIGUEZ MORENO y GERARDO RAMON OCHOA ROMERO.

En la misma fecha anterior, el alguacil JESUS SALAZAR expuso que se trasladó a la dirección suministrada para realizar la notificación del ciudadano RAFAEL MEDINA, siendo atendido por la ciudadana LUZ MARIA PACHECO, quien es cónyuge del solicitado, quien recibió y firmó la boleta de notificación.

En fecha 03 de junio de 2011, el alguacil MARKUIS GUERRERO expuso que se trasladó a la dirección suministrada para realizar la notificación del ciudadano MARCOS QUINTERO, y constató que el inmueble se encontraba cerrado, razón por la cual devolvió las boletas de notificación.

En la misma fecha anterior, el alguacil MARKUIS GUERRERO expuso que se trasladó a la dirección suministrada para realizar la notificación del ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, no siendo posible encontrar el inmueble, razón por la cual devolvió las boletas de notificación.

En fecha 06 de junio de 2011, el alguacil HECTOR RINCON expuso que se trasladó a la dirección suministrada para realizar la notificación del ciudadano CARLOS REYES, y constató que el inmueble se encontraba cerrado, razón por la cual devolvió las boletas de notificación.

En fecha 08 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente le suministra al tribunal la dirección del tercero verdadera parte ciudadano LENIN JOSÉ LOPEZ ROJAS, y solicitó se libre exhorto pues éste reside en el estado Trujillo.

En fecha 09 de junio de 2011, el Tribunal deja sin efecto la boleta de notificación librada por el Tribunal en fecha 01 de junio del presente año al ciudadano LENIN JOSÉ LOPEZ, y ordeñó librar nueva boleta de notificación.

En fecha 15 de junio de 2011, el alguacil ERICK BARRIOS, expuso que se trasladó hasta la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contencioso administrativa, a los fines de hacer entrega del oficio T8PJ-2011-2649, siendo atendido por la ciudadana EVALU BOSCAN, quien labora en la recepción de la misma, que recibió, firmó y selló el oficio presentado.

En fecha 16 de junio de 2011, la alguacil JHOSMARY BRACHO, expuso que se trasladó a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de hacer entrega del oficio Nro.T8PJ-2011-2982 dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual fue recibido por una funcionaria adscrita a esta institución, consignó copia fotostática del oficio debidamente sellado y firmado.

En fecha 16 de junio de 2011, el alguacil JIM KEYLER SALAS TREJO, expuso que se trasladó a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, ubicada en el Palacio de los Eventos de Maracaibo, planta baja, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo atendido por la ciudadana GRACE NAVA, quien se desempeña como asistente de oficina, quien recibió, firmó y selló el mencionado documento.

En fecha 22 de junio de 2011, el alguacil JOAN PAULT ANDRADE, y expuso que se trasladó a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para hacer entrega de tres (3) oficios dirigidos al Juez de Primera Instancia de Juicio para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y encontrándose en el sitio procedió hacer entrega de los mismos.

En fecha 27 de mayo de 2011, el alguacil RONALD MUÑOZ, expuso que se trasladó a la dirección del ciudadano TUBALCAIN FERNANDEZ, y no pudo localizar el inmueble, razón por la cual procedió a hacer entrega de la boleta de notificación.

En fecha 29 de julio de 2011, fue recibido proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de octubre de 2011, fue recibido oficio proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En fecha 11 de noviembre de 2011, el alguacil PEDRO PARRA, y expuso que en fecha 08 de noviembre de 2011 estando en al sala del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, procedió a notificar mediante cartel a la ciudadana RINA CHACIN, apoderada judicial de la parte recurrente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, donde se indica que la ciudadana antes nombrada procederá a publicar el presente cartel en el Diario El Tiempo, según los artículos 78, numeral 3 y el 80 y 81 de la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa.

En la misma fecha anterior, el alguacil PEDRO PARRA, y expuso que en fecha 08 de noviembre de 2011 estando en al sala del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, procedió a notificar mediante cartel a la ciudadana RINA CHACIN, apoderada judicial de la parte recurrente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, donde se indica que la ciudadana antes nombrada procederá a publicar el presente cartel en el Diario Panorama, según los artículos 78, numeral 3 y el 80 y 81 de la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2013, el Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento escrito en el cual solicita la perención de la instancia.

El Tribunal para resolver observa lo siguiente:

Procede este Tribunal Octavo de Juicio a revisar por solicitud del Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y para ello realiza las consideraciones que se señalan a continuación:
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que este transcurriendo el lapso legal establecido a tales fines.
El instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
La Perención no es otra cosa que la extinción del proceso, derivada de la inercia de la actividad procesal de las partes, durante el plazo o término previsto en la Ley para que dicho efecto se produzca; constituye por lo tanto, -se repite- es una forma anormal de terminación del proceso.

Existen tres (3) condiciones para que opere la Perención: Una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el termino de un año.

En efecto, estatuye el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoría.”


Ahora bien a los fines de determinar si se ha verificado la perención de la instancia se evidencia que desde el 11 de noviembre de 2011, cuando se dejó constancia que se notificó a la apoderada judicial de la parte recurrente para que publicará el cartel de notificación, hasta el día de hoy 26 de abril de 2013, transcurrió con creces el lapso de un (1) año que establece el referido artículo 41 de la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa, razón por la cual forzosamente se declara extinguida la instancia, de conformidad con la referida norma procesal, lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes transcritos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el RECURSO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. en contra de la providencia administrativa Providencia Administrativa Nro.358, de fecha 22 de octubre de 2010, dictada por el Inspector de Trabajo de Maracaibo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos LENIN JOSÉ LOPEZ ROJAS, MARCOS SEGUNDO QUINTERO MAVAREZ, CARLOS ALEJANDRO REYES LOPEZ, GARY DANIEL ORDAZ PIÑA, TUBALCAIN RENE FERNANDEZ AULAR, RAFAEL ENRIQUE MEDINA GUILLEN, GERARDO JAVIER RODRIGUEZ MORENO y GERARDO RAMON OCHOA ROMERO, ya identificados.
SEGUNDO: No procede la condenatoria en costas, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE al RECURRENTE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

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MIGUEL ÁNGEL GRATEROL,
La Secretaria,

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BERTHA LY VICUÑA
En la misma fecha y siendo la una y veintitrés minutos de la tarde (1.23p .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300039
La Secretaria,

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BERTHA LY VICUÑA