REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Primero (01) de Abril de dos mil trece (2013)
201º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: VP01-N-2011-88

PARTE RECURRENTE: SERVICIO DE TRANSPORTE RB, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2010, bajo el No.50, Tomo 37-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: LISSETH MOGOLLON VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.079.282, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.123.733, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa No.43-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano JOSE LUIS TEJERASERVICIO DE TRANSPORTE RB, C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.087.545, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE TRANSPORTE RB, C.A.

ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recurso de nulidad de Acto Administrativo intentado por la sociedad mercantil SERVICIO DE TRANSPORTE RB, C.A., contra la providencia administrativa No.43-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, se distribuyó el expediente, correspondiéndole al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011 Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió el expediente, declaró su competencia y su admisibilidad, ordenándose la notificación al Inspector del trabajo, al Fiscal de Ministerio Publico, y al ciudadano JOSÉ TEJERA como tercero interviniente, según lo establecido en el articulo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa mediante Boleta de notificación.
En fecha 06 octubre de 2011, el alguacil Nick Montenegro, se trasladó a la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, informando haber realizado la notificación.
En fecha 20 de octubre de 2011, el alguacil se trasladó a la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contenciosa Administrativa, informando haber realizado la notificación.
En fecha 01 de noviembre de 2011, el alguacil Jesús Salazar, indicó que se trasladó al domicilio procesal del ciudadano JOSÉ TEJERA, ubicado en la Urb. Raul Leoni, Av Principal bloque 15, apartamento 22. Primera Etapa, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo atendido por la ciudadana Maribel Falcón, portadora de la cédula de identidad Nro.8.054.720, siendo imposible practicar la notificación del referido ciudadano.
En fecha 23 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada solicita al tribunal comisione a un Tribunal Penal de la Circunscripción del estado Zulia, a los fines de que practique la notificación de ciudadano JOSÉ TEJERA, en el centro de Detención y Arresto Preventivo El Marite.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de esta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de la parte demandada donde solicita al tribunal comisione a un Tribunal Penal de la Circunscripción del estado Zulia, a los fines de que practique la notificación de ciudadano JOSÉ TEJERA, en el centro de Detención y Arresto Preventivo El Marite.
En fecha 10 de febrero de 2012, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acuerda librar nuevo oficio dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al tercero interviniente JOSE LUIS TEJERA.
En fecha 13 de marzo de 2012, alguacil se trasladó a la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contenciosa Administrativa, informando haber realizado la notificación.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el alguacil Jesús Salazar, indicó que se trasladó al domicilio procesal del ciudadano JOSÉ TEJERA, ubicado en la Urb. Raúl Leoni, Av Principal bloque 15, apartamento 22. Primera Etapa, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo imposible practicar la notificación del referido ciudadano, puesto que el inmueble se encontraba cerrado y llamó en varias oportunidades y no fue atendido el llamado por ninguna persona.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le concede a la parte demandada tres (3) días hábiles a los fines de que indique nueva dirección del ciudadano JOSÉ TEJERA, a los fines de practicar notificación y darle continuidad a la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2012, la parte demandada señala como dirección del ciudadano JOSÉ TEJERA, la Urb. Raul Leoni, Av Principal bloque 15, apartamento 22. primera Etapa, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 18 de diciembre de 2012, la ciudadana BETZABETH GONZALEZ, alguacil adscrita a este circuito informa que fue practicada de forma positiva la cual fue practicada en la cartelera principal de este órgano de administración de justicia, ubicado en la sede judicial de Maracaibo, planta alta, Avenida 2, El Milagro.
En fecha 05 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte accionante SERVICIO DE TRANSPORTE RB, C.A., solicita se practique la notificación por carteles del ciudadano JOSE TEJERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo..
En fecha 19 de marzo de 2012, vista la exposición del alguacil y la solicitud de la representación judicial de la parte accionante, el TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de practicar la notificación del ciudadano JOSE TEJERA.


El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Establece el artículo 80 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.” (Las negritas y el subrayado es del Tribunal)

Ahora bien, razonado como fue la necesidad de notificación a través de cartel de notificación, en auto de fecha 19 de marzo de 2013, se le imponía a la parte recurrente la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, conforme lo establece el artículo 81 de la mencionada Ley Contenciosa administrativa que establece:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Las negritas y subrayado son de este Tribunal)

En este orden de ideas, al efectuar un computo de los días de despacho transcurridos desde el referido auto hasta el día de hoy se verifica que han transcurrido cinco (5) días de despacho, a saber 20, 21, 22, 25 y 26 de marzo de 2013, los cuales a tenor de lo establecido en el artículo 81 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de tres (3) para retirar el cartel, razón por la cual forzosamente este Tribunal debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el referido artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, el desistimiento del recurso en virtud del incumplimiento de las cargas procesales. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: El DESISTIMIENTO del recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE RB, C.A, contra Providencia Administrativa No.43-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano JOSE LUIS TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.087.545, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE TRANSPORTE RB, C.A..
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente de la presente causa luego que dicha decisión quede definitivamente firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, primero (01) de abril de año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


MIGUEL GRATEROL

LA SECRETARIA,

BERTHA LY VICUÑA
En la misma fecha y siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120130030
LA SECRETARIA,

BERTHA LY VICUÑA