Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013
203º y 154º

Asunto: VP01-L-2012-000657.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Parte demandante: Ciudadano RUBEN DARIO BARROSO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.525.982, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Ciudadanos NOE AVILA MEDINA, JESÚS RENE LOPEZ SUAREZ, LUIS LOPEZ VARGAS, ALFONSO SOTO BOHÓRQUEZ, MACK ROBERT BARBOZA ANDERSON y ESLINEIDYS REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.504, 37.628, 134.898, 114.749, 107.695, y 110.736, respectivamente.-

Parte codemandada: Sociedad Mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02/07/1981, bajo el numero 42, Tomo 22-A.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos TEOFILO REYES, ANDREX REYES JIMENEZ, ALBERTO LA ROCHE, FRANCISCO ROMERO LUJAN, FRANCISCO LIMONCHY, CIBEL GUTIERREZ, MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, ICSEN CHACIN y ALBA SANTELIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 23.378, 91.237, 2.195, 91.241, 91.211, 28.475, 10.310, 8.301 y 46.694, respectivamente.-

Parte codemandada: Sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02/09/1994, bajo el numero 427, Tomo III, Adicional 8vo.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos NELSON MATA, RAIZA RODRIGUEZ, ANGEL EDUARDO DELGADILLO, INES MARIA MATUTE, ROSANT RODRÍGUEZ, JOEL ARMADA, IVONNE DIAMONT, LEONARDO MARQUEZ, y CARMEN ELENA CAÑAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 68.362, 128.993, 139.032, 91.106, 115.458, 124.709, 35.523, 45.168, 26.864, respectivamente.-

Parte tercero interviniente: Sociedad Mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/03/1993, bajo el numero 11, Tomo 78-A-Pro.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos RICARDO JOSE CRUZ RINCÓN, GERARDO GONZALEZ ÁNGEL, MARIA ANDREA URDANETA, GRACE USECHE, y ANA MORELLA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 6.830, 22.808, 138.381, 145.070, y 25.342, respectivamente.-

Parte tercero interviniente: Sociedad Mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/07/1948, bajo el numero 602, Tomo 3-C.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO QUINTANA, HECTOR RAMIREZ, MAYERLING FERNANDEZ, LUIS BOGGIANO, CLARISSA STUYT, SEBASTIÁN NASTARI, RENZO GAGLIARDI, ALFREDO PLANCHART, ANNA CURMÁ RAFAEL RAMIREZ, GIOVANNA BAGLIERI, MARIA REBECA ZULETA y ALEJANDRA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 17.603, 44.752, 56.508, 77.304, 70.928, 120.229, 131.656, 139.520, 139.521, 139.977, 167.462, 180.148, 72.726, 89.801, 93.772 y 148.337, respectivamente.-

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

Antecedentes Procesales:
En el juicio que por accidente de trabajo y daño moral, sigue el ciudadano RUBEN DARIO BARROSO, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 29/03/2012, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-000657, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 13/04/2012, admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09/08/2012, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia, siendo la última de estas en fecha 18/01/2013, y en la que se dio por concluida la Audiencia Preliminar.
En fecha 05/02/2013 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.
En fecha 10/04/2013, en el marco de la Audiencia de Juicio, Oral y Publica, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se procedió a declararla abierta, así entonces el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, fijandose una audiencia conciliatoria para el día 24 de abril de 2013, en la cual presentes todas las partes intervinientes, se le concedió la palabra a la representación judicial de las co-demandadas SERVICIOS ISCAR C.A., AVIOR AIRLINES C.A y BANESCO SEGUROS quienes ofrecen cancelar al ciudadano RUBEN DARIO BARROSO, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para ser pagados de la siguiente manera: el día veinticuatro (24) de Abril del presente año, la empresa AVIOR AIRLINES C.A y SEGUROS BANESCO, pagan al actor la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 66.666,67) cada uno, mediante cheques de gerencias Nros 17782746 y 00044617, respectivamente; ambos de la entidad bancaria BANESCO y por su parte la empresa SERVICIOS ISCAR C.A, ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 66.666,67), el día seis (06) de Mayo del presente año. Ofrecimiento que el ciudadano actor y su apoderado judicial aceptaron, tanto en la cantidad como en la forma y fecha de pago.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (convenimiento), fue celebrado por las partes en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la facultad de la representación judicial de las codemandadas SERVICIOS ISCAR C.A., AVIOR AIRLINES C.A y BANESCO SEGUROS, quienes obraban con suficiente facultad de convenir, según se desprende de los poderes otorgados por su representadas; examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convenimiento, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que siendo que la parte actora ciudadano RUBEN DARIO BARROSO debidamente asistido por su apoderado judicial, celebró convenimiento como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de las codemandada SERVICIOS ISCAR C.A., AVIOR AIRLINES C.A y BANESCO SEGUROS por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para ser pagados de la siguiente manera: el día veinticuatro (24) de Abril del presente año, la empresa AVIOR AIRLINES C.A y SEGUROS BANESCO, pagan al actor la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 66.666,67) cada uno, mediante cheques de gerencias Nros 17782746 y 00044617, respectivamente; ambos de la entidad bancaria BANESCO y por su parte la empresa SERVICIOS ISCAR C.A, ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 66.666,67), el día seis (06) de Mayo del presente año; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación del convenimiento y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento realizado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en el convenimiento en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se establece.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano RUBEN DARIO BARROSO y las codemandada SERVICIOS ISCAR C.A., AVIOR AIRLINES C.A y BANESCO SEGUROS por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para ser pagados de la siguiente manera: el día veinticuatro (24) de Abril del presente año, la empresa AVIOR AIRLINES C.A y SEGUROS BANESCO, pagan al actor la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 66.666,67) cada uno, mediante cheques de gerencias Nros 17782746 y 00044617, respectivamente; ambos de la entidad bancaria BANESCO y por su parte la empresa SERVICIOS ISCAR C.A, ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 66.666,67), el día seis (06) de Mayo del presente año; pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.