Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, primero (01) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Asunto: VP01-L-2012-001117.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Parte demandante: Ciudadano JJARSINI JOSÉ HERNÁNDEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.451.596, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial de la parte demandante: Ciudadano TUBALCAIN BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 40.730.-

Parte demandada: Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIO, C.A. (ESERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 1984, bajo el Nº 8, Tomo 27-A.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos LUÍS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, CARLOS ALFONSO MALAVE GONZÁLEZ, JOANDER HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, DIANELA FERNÁNDEZ GUERRERO, CARLOS FERNÁNDEZ CASILLA, KAREN JIMÉNEZ BRACHO Y VANESA DÍAZ NIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 115.732, 127.613, 168.715 y 150.253, respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTPOS LABORALES.

Antecedentes Procesales:
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JJARSINI JOSÉ HERNÁNDEZ ALFONZO, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 30/05/2012, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-001117, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 04//06/2012, admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09/07/2012, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia, siendo la última de estas en fecha 25/02/2013, y en la que se dio por concluida la Audiencia Preliminar.
En fecha 22/03/2013 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto, y en la misma fecha los abogados en ejercicio TUBALCAIN BRAVO y, VANESSA DIAZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y, demandada, respectivamente, consignaron transacción celebrada entre las partes, mediante la cual la parte demandada entrega Cheque Nº 19373308, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs. 46.689,76) a favor del ciudadano JJARSINI HERNANDEZ; Cheque de Gerencia Nº 00014350 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.436,03) a favor del TRIBUNAL DE PROTECCION SALA NRO. 4, y cheque Nº 44373309 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), a favor del ciudadano TUBALCAIN BRAVO, todos de fecha 19/03/2013 y de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal; pago que fue aceptado en su totalidad por el apoderado judicial de la parte accionante.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (transacción), fue celebrado por las partes en fecha veintidós (22) de marzo de 2013; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la parte actora ciudadano JJARSINI HERNANDEZ, quien estuvo debidamente representada por el abogado en ejercicio TUBALCAIN BRAVO, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIO, C.A. (ESERCA), C.A., por parte de la abogada en ejercicio VANESSA DIAZ, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela del folio veintiuno (21) al veintitrés (23); examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que siendo que la parte actora ciudadano JJARSINI HERNANDEZ, debidamente representado, celebró acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIO, C.A. (ESERCA), C.A.; por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs. 82.125,79), el cual fue pagado en ese mismo acto mediante Cheque Nº 19373308 por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs. 46.689,76) a favor del ciudadano JJARSINI HERNANDEZ; Cheque de Gerencia Nº 00014350 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.436,03) a favor del TRIBUNAL DE PROTECCION SALA NRO. 4, y cheque Nº 44373309 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), a favor del ciudadano TUBALCAIN BRAVO, todos de fecha 19/03/2013 y de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano JJARSINI HERNANDEZ, y la parte demandada la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIO, C.A. (ESERCA), C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs. 82.125,79), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.