REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 8 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP01-N-2013-000031


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INADMISIBILIDAD

En fecha 3 de abril de 2013, el ciudadano Abogado JOE CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.947, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil FERRETERIA LA BEBA C.A., interpuso en nombre de ésta última, formal recurso de nulidad en contra de la Providencia Administrativa No. 41, de fecha 24 de abril de 2012, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana EMELIS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.705.817.

En fecha de hoy, se recibió en este Juzgado el presente expediente y a tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.

Así las cosas, tenemos que la vigente Ley Sustantiva Laboral exige, como requisito de admisibilidad para poder impugnar (recurrir) una providencia emanada da la “autoridad del poder popular en materia del trabajo”, el previo cumplimiento del acto administrativo en cuestión.

En tal sentido y, habida cuenta que la recurrente no acreditó en las actas, haber cumplido con la comentada exigencia legal, es por lo que forzosamente este Juzgado debe declarar la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la misma. Así se decide de conformidad con el texto de los artículos 2 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El Juez


Abg. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abg. Alymar Ruza Viloria




En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez y siendo tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 P.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 038-2013.


La Secretaria


Abg. Alymar Ruza Viloria