REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal
y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-001253

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, 2 de abril de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el No. VP01-L-2012-001253, contentiva de la causa que por reclamo de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOHNNY PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.530.919, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil EL REGIONAL DEL ZULIA C.A.; estando presente en la Sala de Audiencias el ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana ABG. ALYMAR RUZA VILORIA, en su condición de Secretaria, se procedió a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Abogado MANUEL RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.918, quien tienen la acreditada condición de apoderado judicial de la demandada; Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del accionante, ciudadano JOHNNY PERNÍA, arriba identificado, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el debido orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas y vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la causa por reclamo de prestaciones sociales, seguida por el ciudadano JOHNNY PERNÍA, en contra de la Sociedad Mercantil EL REGIONAL DEL ZULIA C.A.; En consecuencia queda extinguida la causa. No procede la condenatoria en costas a la parte actora, esto conforme a las previsiones de los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR

SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA

LA SECRETARIA

ALYMAR RUZA VILORIA

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 035-2013.

LA SECRETARIA

ALYMAR RUZA VILORIA