Asunto VP01-L-2012-001147

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

202º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

“Vistos los antecedentes”.

En la presente causa seguida por los ciudadanos ALVARO SANTANDER, JOSÉ SALCEDO, LEONEL GONZÁLEZ, WILMER FARÍA, ESNEIRO GONZÁLEZ, ASBEL FONSECA, YESSY BRACHO, RIXIO CAMARILLO, JOSÉ ARANGUREN y YUNIOR ARANGUREN, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES Y SERVICIOS DRAGO C.A. y PINTURAS PINYTEX C.A., las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito transaccional.

Así las cosas, tenemos que las mencionadas partes llegaron a una transacción, por el pago de unas únicas cantidades de dinero que ascienden a: Bs. F. 4.101,65, para el ciudadano ALVARO SANTANDER; Bs. F. 4.269,65, para el ciudadano JOSÉ SALCEDO; Bs. F. 2.883,15, para el ciudadano LEONEL GONZÁLEZ; Bs. F. 12.359,65, para el ciudadano WILMER FARÍA; Bs. F. 4.843,24, para el ciudadano ESNEIRO GONZÁLEZ; Bs. F. 3.061,18, para el ciudadano ASBEL FONSECA; Bs. F. 5.416,49, para el ciudadano YESSY BRACHO; Bs. F. 4.645,09, para el ciudadano RIXIO CAMARILLO; Bs. F. 4.281,65, para el ciudadano JOSÉ ARANGUREN y; Bs. F. 3.337,81, para el ciudadano YUNIOR ARANGUREN; las cuales ya les fueron canceladas a éstos mediante cheques Nos. 86000782, 95000784, 66000789, 97000790, 77000791, 58000792, 35000793, 72000794, 80000795 y 44000796 respectivamente, del Banco Occidental de Descuento (Agencia Sambil Maracaibo).

Como puede observarse del acta transaccional, los accionantes, por órgano del ciudadano Abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.745 (quien cuenta con expresas facultades para transigir en nombre de sus patrocinados), declaran que aceptan los ofrecimientos hechos por las partes demandadas y que con ellos nada les quedan a deber los mismos por los conceptos que fueran resumidos en el escrito libelar; asimismo, manifiestan los firmantes, que han comparecido libres de constreñimiento o coacción y solicitan se homologue la transacción.

Señalado lo anterior, este Tribunal para resolver, observa:

Que en el referido acuerdo transaccional, las citadas partes demandadas, estuvieron representadas por el ciudadano Abogado GUILLERMO REINA, obrando en su carácter de Apoderado Judicial de las mismas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.842.

En este panorama, el Tribunal debe, ante todo, revisar sí el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

En ese orden, conforme al análisis de lo peticionado de común acuerdo por los firmantes, se tiene, que la transacción no violenta en forma alguna normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ni es contraria a las buenas costumbres; de tal manera que debe procederse a la homologación y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción efectuada libremente por los signatarios de la misma, en las cantidades de: Bs. F. 4.101,65, para el ciudadano ALVARO SANTANDER; Bs. F. 4.269,65, para el ciudadano JOSÉ SALCEDO; Bs. F. 2.883,15, para el ciudadano LEONEL GONZÁLEZ; Bs. F. 12.359,65, para el ciudadano WILMER FARÍA; Bs. F. 4.843,24, para el ciudadano ESNEIRO GONZÁLEZ; Bs. F. 3.061,18, para el ciudadano ASBEL FONSECA; Bs. F. 5.416,49, para el ciudadano YESSY BRACHO; Bs. F. 4.645,09, para el ciudadano RIXIO CAMARILLO; Bs. F. 4.281,65, para el ciudadano JOSÉ ARANGUREN y; Bs. F. 3.337,81, para el ciudadano YUNIOR ARANGUREN; las cuales ya le fueron canceladas a éstos de la manera indicada ut supra; todo lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

Con la Homologación señalada, este Juzgado le da el carácter de Cosa Juzgada y ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por los firmantes de la referida Acta. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Transacción por las cantidades de: Bs. F. 4.101,65, para el ciudadano ALVARO SANTANDER; Bs. F. 4.269,65, para el ciudadano JOSÉ SALCEDO; Bs. F. 2.883,15, para el ciudadano LEONEL GONZÁLEZ; Bs. F. 12.359,65, para el ciudadano WILMER FARÍA; Bs. F. 4.843,24, para el ciudadano ESNEIRO GONZÁLEZ; Bs. F. 3.061,18, para el ciudadano ASBEL FONSECA; Bs. F. 5.416,49, para el ciudadano YESSY BRACHO; Bs. F. 4.645,09, para el ciudadano RIXIO CAMARILLO; Bs. F. 4.281,65, para el ciudadano JOSÉ ARANGUREN y; Bs. F. 3.337,81, para el ciudadano YUNIOR ARANGUREN; se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:

SEGUNDO: Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular


SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez y siendo las tres y veinte cinco minutos de la tarde (03:25 P.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 043-2013.


La Secretaria