REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (09) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2013-000576.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano GERVIS DANIEL MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.461, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A., parte demandada y por la otra la ciudadana FRANCYS MARISOL SANCHEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.782.809, asistida por el abogado en ejercicio ROBERT SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 72.701, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A., le cancele a la ciudadana FRANCYS MARISOL SANCHEZ RIOS la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.432,75), mediante un (01) cheque, número 80005466, de fecha 02 de ABRIL de 2013, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana FRANCYS SANCHEZ, recibido por esta en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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